¿Legislar contra el crimen o contra la justicia?: El impacto de las reformas que benefician al crimen organizado

Editorial escrito por Enfoque Derecho

1. Introducción

La inseguridad ciudadana se ha consolidado como uno de los principales problemas públicos que enfrenta el Perú en la actualidad. De acuerdo con las proyecciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), para el año 2030 se estima que el 17 % de la población será víctima de algún hecho delictivo, mientras que la tasa de homicidios alcanzará los 5,4 casos por cada 100.000 habitantes (2025)[1]. Estas cifras reflejan la persistencia de un fenómeno que trasciende la mera comisión de delitos y que afecta directamente la calidad de vida de la población, la confianza en las instituciones y el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.

En ese sentido, la inseguridad ciudadana constituye, además, un fenómeno complejo y multicausal que responde a la interacción de factores sociales, económicos e institucionales. Por tanto, su impacto no solo se manifiesta en los niveles de victimización, sino también en la creciente percepción de vulnerabilidad y desprotección que experimenta la ciudadanía.

Una encuesta realizada por Ipsos (2025), reveló que el 41 % de los peruanos atribuye el incremento de la criminalidad a la falta de aprobación de normas eficaces por parte del Congreso[2]. En este contexto, durante los últimos años se ha intensificado la demanda de respuestas estatales más severas frente al crimen organizado y la delincuencia común. Ello ha impulsado la aprobación de diversas reformas legislativas orientadas al endurecimiento de la política criminal, así como iniciativas destinadas a ampliar las facultades de las fuerzas del orden, entre ellas el reciente fortalecimiento de la justicia militar-policial.

No obstante, diversas reformas legislativas aprobadas en los últimos años han generado cuestionamientos respecto de su impacto en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Entre las más controvertidas se encuentran la leyes que limitan la persecución del crimen organizado, las leyes que favorecen la prescripción e impunidad y las leyes que afectan la investigación penal. En este escenario ha cobrado relevancia la expresión «leyes pro crimen», utilizada en el debate público para referirse a un conjunto de reformas que, habrían debilitado herramientas fundamentales para combatir el crimen organizado y la corrupción.

En atención a lo expuesto, Enfoque Derecho analizará en el presente editorial el alcance e impacto de las denominadas «leyes pro crimen», centrándose en las modificaciones introducidas por las Leyes N.° 32108, 31990, 32130, 32054 y 31751. Para ello, se examinarán tanto los cambios normativos incorporados por dichas reformas como las principales críticas que han suscitado, a fin de determinar si estas fortalecen o debilitan la capacidad del Estado para enfrentar eficazmente la delincuencia y el crimen organizado en el Perú.

2. Análisis de las reformas legislativas

2.1. Leyes que limitan la persecución del crimen organizado.

Para comprender el debate en torno a las denominadas «leyes pro crimen», resulta necesario reconocer que las reformas penales no se desarrollan en un vacío político e institucional. Al respecto, David Garland sostiene que las políticas criminales contemporáneas suelen estar influenciadas no solo por criterios técnicos y jurídicos, sino también por consideraciones políticas, electorales y por la necesidad de responder a las demandas de seguridad de la ciudadanía (citado en Gonzales, 2025, p. 12)[3]. En ese contexto, las modificaciones legislativas en materia penal pueden convertirse en mecanismos de legitimación política y en espacios de disputa entre distintos actores estatales.

Esta aproximación es particularmente relevante para el caso peruano, donde la persistente tensión entre el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público ha trasladado parte de sus conflictos al ámbito de la política criminal, generando un intenso debate sobre el alcance y los efectos de diversas reformas legislativas. Así, la discusión sobre las denominadas «leyes pro crimen» trasciende el análisis estrictamente jurídico de sus disposiciones y se inserta en una controversia más amplia acerca de la eficacia del Estado para combatir la delincuencia, la corrupción y el crimen organizado.

2.1.1. Impacto de la Ley N.° 32108

El 9 de agosto de 2024, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 32108,  “Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, a fin de determinar las características concurrentes para la tipicidad de una organización criminal”.

Uno de los cambios más significativos y controvertidos introducidos por esta ley recae sobre la regulación de la organización criminal, tanto en su dimensión sustantiva como procesal. En particular, la norma modificó el tipo penal previsto en el artículo 317 del Código Penal y el concepto procesal de organización criminal contenido en el artículo 2 de la Ley N.° 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

Como consecuencia de esta reforma, el delito de organización criminal pasó a definirse como un grupo con una estructura compleja y una elevada capacidad operativa, integrado por tres o más personas con vocación de permanencia, cuyos miembros actúan de manera concertada y coordinada, distribuyéndose funciones interrelacionadas para la comisión de delitos graves sancionados con penas privativas de libertad superiores a seis años. Asimismo, la nueva regulación exige que la organización tenga como finalidad obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal con el propósito de alcanzar un beneficio económico.

En esa línea, una de las principales críticas formuladas contra la Ley N.° 32108 se refiere a su compatibilidad con el principio de legalidad penal, reconocido en el artículo 2, inciso 24, literal d), de la Constitución Política del Perú. Dentro de este principio se contempla el mandato de taxatividad o lex certa, el cual, Montoya ha sostenido que las conductas sancionadas penalmente deben estar descritas con un grado suficiente de precisión y determinación que permita a los ciudadanos conocer razonablemente qué comportamientos se encuentran prohibidos y cuáles no (2020, p.178)[4]. En esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que los tipos penales deben formularse con la claridad necesaria para evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar la seguridad jurídica (Exp. N.° 00010-2002-PI/TC, fundamento 44).

Desde esta perspectiva, la nueva redacción del delito de organización criminal incorporada por la Ley N.° 32108 plantea serios cuestionamientos. La norma exige que la organización tenga como finalidad «obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico». Sin embargo, conceptos como «control de la cadena de valor» o «economía o mercado ilegal» carecen de una definición legal expresa y no constituyen categorías tradicionalmente empleadas por el derecho penal peruano.

En consecuencia, el empleo de estas expresiones introduce un importante margen de indeterminación respecto de los supuestos que quedarían comprendidos dentro del tipo penal. En efecto, la norma no precisa qué nivel de intervención debe ejercer la organización para considerarse que controla una cadena de valor, ni delimita con claridad el alcance de lo que debe entenderse por una economía o mercado ilegal. Como consecuencia, podrían surgir interpretaciones divergentes por parte de los operadores jurídicos, afectando la previsibilidad que exige el principio de legalidad penal y generando riesgos para la seguridad jurídica.

2.1.2. Impacto de la Ley N.° 32054

El 10 de junio de 2024, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley No. 32054, Ley que modifica el Código Penal y la Ley que Regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas en el Proceso Penal. La referida ley introdujo dos modificaciones de especial relevancia en materia de responsabilidad de las personas jurídicas dentro del ordenamiento penal peruano. La primera recae sobre el artículo 105 del Código Penal, que regula las consecuencias accesorias susceptibles de ser impuestas a una persona jurídica cuando un delito es cometido en el ejercicio de sus actividades o cuando esta es utilizada para facilitar, favorecer o encubrir su comisión. En concreto, la reforma excluyó expresamente a las organizaciones políticas del ámbito de aplicación de dichas medidas.

La segunda modificación se produjo en el artículo 5 de la Ley N.° 30424, norma que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por determinados delitos. A través de este cambio, las organizaciones políticas también fueron excluidas del régimen de sanciones previsto en dicha legislación.

Si bien ambas modificaciones recaen sobre cuerpos normativos distintos, comparten una misma finalidad práctica: sustraer a las organizaciones políticas de los mecanismos de responsabilidad aplicables a las personas jurídicas cuando estas sirven como instrumento para la comisión de ilícitos. En consecuencia, aun cuando continúe vigente la responsabilidad penal individual de los dirigentes, funcionarios o integrantes que participen en la comisión de delitos, las organizaciones políticas dejan de estar expuestas a las consecuencias jurídicas que podrían imponerse a otras personas jurídicas en situaciones similares.

Esta exclusión ha generado cuestionamientos debido a que establece un tratamiento diferenciado en favor de las organizaciones políticas respecto de otras entidades colectivas, abriendo el debate sobre su compatibilidad con los principios de igualdad ante la ley y de responsabilidad por los riesgos derivados de la actuación organizacional.

Desde una perspectiva de política criminal, esta reforma tiene efectos significativos en la capacidad del Estado para prevenir, investigar y sancionar delitos cometidos en el seno de organizaciones políticas. Al excluir a estas entidades de los regímenes de responsabilidad aplicables a las personas jurídicas, se reduce el conjunto de herramientas disponibles para enfrentar fenómenos de criminalidad compleja vinculados a estructuras organizadas, particularmente en casos de corrupción, financiamiento ilícito o lavado de activos.

En ese sentido, la medida ha sido objeto de críticas por cuanto podría debilitar los incentivos institucionales para la implementación de mecanismos internos de control y cumplimiento normativo, generando la percepción de que determinadas organizaciones gozan de un régimen de responsabilidad más favorable que el aplicable al resto de personas jurídicas.

2.2. Leyes que favorecen la prescripción y afectan la investigación penal.

2.2.1. Impacto de la Ley N.° 31751.

El ordenamiento jurídico peruano contempla la figura de la prescripción desde el propio texto constitucional en su artículo 139 inciso 13, donde se menciona que esta figura jurídica, al igual que la amnistía, el indulto y el sobreseimiento definitivo producen efecto de cosa juzgada. Indica Missiego (2006), que “la presunción de inocencia se conserva en el caso que la acción penal es declarada prescrita por el órgano jurisdiccional” (p. 47)[5]. En tal sentido, la naturaleza de la prescripción de la acción penal se fundamenta en la idea del transcurrir del tiempo, estableciendo un plazo determinado para que el Estado, a través de las entidades encargadas, puedan realizar las diligencias correspondientes para investigar y juzgar un delito. Una vez quede vencido este plazo, dicha potestad se elimina, lo que produce el efecto de cosa juzgada, tal como lo indica el dispositivo constitucional mencionado anteriormente.

La prescripción de la acción penal, nacida del Derecho Penal moderno, tiene por intención resguardar las garantías individuales del investigado y contribuir a la legitimidad del sistema judicial, promoviendo que los casos sean tramitados y resueltos en plazos compatibles con el principio de tiempo razonable (Pariona, 2024, p. 244)[6]. Por lo que, desde un plano teórico, la prescripción de la acción penal se sostiene en el derecho fundamental al debido proceso, específicamente en su aspecto formal, evitando así que los procesos se extiendan de manera indefinida, lo que conlleva a vulnerar la presunción de inocencia.

El 25 de mayo de 2023, se publicó en el diario El Peruano la Ley N.° 31751, “Ley que modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para modificar la suspensión del plazo de prescripción”; aprobada con 87 votos a favor y 12 en contra. El propósito que perseguía la norma era la modificación de los artículos 84 del Código Penal y 339 inciso 1 del Nuevo Código Procesal Penal, ambos relacionados a la prescripción de la acción penal. En principio, ambos artículos regulan la suspensión de la prescripción, es decir, la paralización del plazo que tiene el Estado para realizar la investigación y sanción del delito debido a la existencia de obstáculos que requieren que sean subsanados.

Anteriormente, el plazo de la suspensión se había determinado mediante el Acuerdo Plenario 03-2012/CJ-116, donde la Corte Suprema de Justicia frente a la inexistencia de un tiempo determinado, estableció que dicho periodo debía ser equivalente a un plazo ordinario de la prescripción más la mitad del mismo. No obstante, la modificatoria realizada por el Congreso de la República proponía como tiempo máximo para la suspensión un año.

Si bien es cierto que esta última regulación plantea un escenario donde al existir un plazo específico para la suspensión de la prescripción de la acción penal, se genera cierta predictibilidad y seguridad jurídica, la crítica recae en que no contempla los plazos reales para la investigación. Peña (2023) sostiene que la norma fue mal diseñada porque genera una incoherencia normativa debido a que no existe sentido alguno que la suspensión de la prescripción solo dure un año cuando la propia ley permite investigaciones mucho más largas (p. 29)[7]. Asimismo, es importante tener en cuenta la exposición de motivos realizada en el Proyecto de Ley N.° 3991/2022- CR, donde se proponía la modificación del Código Penal y del Nuevo Código Procesal Penal. En dicho documento, se sustenta en dos supuestos, la inmunidad parlamentaria y el antejuicio, dos instituciones jurídicas aplicables netamente para los congresistas. En ese sentido, se menciona que “viola el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, pues, esta se mantiene estancada hasta que una vía extrapenal pueda resolver respecto al fondo de esta, siendo muchas veces, más larga (en tiempo) al proceso penal” (PL N.° 3991/2022- CR, p. 6)[8]. Así, el legislador omite la consideración de escenarios que requieren que se resuelvan primero antes que se llegue a una instancia penal, tales como procesos civiles, laborales o administrativos; por lo que, la regulación resulta limitada.

Palomino (2023) comenta que la ley “tropieza consigo misma al generalizar los casos y dejar la puerta abierta para los casos complejos y que requieren de mayor tiempo de investigación” (p. 9). En consecuencia, la reforma termina siendo una respuesta insuficiente, pues pretende una uniformización mediante un límite temporal sin atender a las particularidades que pueden surgir en diferentes escenarios del proceso penal. Esto demuestra una deficiente técnica legislativa que, en vez de plantear una solución, genera incertidumbre.

2.2.2. Impacto de la Ley N.° 32130.

La Ley N.° 32130, aprobada en segunda votación con 80 votos a favor, 30 en contra y 6 abstenciones, y promulgada el 10 de octubre de 2024, es una de las reformas más controvertidas realizadas por el actual Congreso de la República debido a que modificó más de treinta artículos del Nuevo Código Procesal Penal. Según la norma se pretendía fortalecer la función investigativa de la Policía Nacional del Perú y agilizar los procesos penales. De esta manera, la Policía Nacional asumía la investigación preliminar del delito, mientras que el Ministerio Público se quedaba únicamente con la “conducción jurídica” de la investigación.

No obstante, dicho objetivo colisiona con la función constitucionalmente reconocida a la Fiscalía de conducir la investigación del delito desde su inicio. El artículo 159 inciso 4 establece que corresponde al Ministerio Público dirigir la investigación penal, contando para ello con el apoyo de la Policía Nacional. No obstante, la Ley N.° 32130 introduce una diferenciación entre una conducción jurídica, que corresponde al Ministerio Público, y una operativa, para la Policía, dando un margen de actuación considerablemente mayor durante las diligencias preliminares. San Martín (2024) comenta bajo la norma, las acciones de la Fiscalía se limitan a un rol de mera orientación; asimismo, menciona que:

[…] la PNP tiene a su cargo la investigación preliminar del delito, la que realiza las diligencias que, por su naturaleza, corresponde a dicha “competencia” (sic), desconociendo que un órgano administrativo solo tiene facultades y atribuciones, nunca competencias, reservada a la jurisdicción. Este precepto, “principista”, contiene la esencia de la reforma y justifica porqué es razonable afirmar que se trata de una policialización del proceso penal. (p. 9)[9].

En efecto, si bien la acción de investigar el delito debería sustentarse en el trabajo conjunto entre el Ministerio Público y la Policía Nacional, la ley planteada por el Congreso no suma en absoluto a dicho propósito, restando peso a la presencia del fiscal dentro de la investigación preliminar. Frente a ello “[e]staríamos ante una fragmentación de la etapa de investigación penal inicial, en la que cada entidad ejercerá su función bajo estrategias potencialmente diferenciadas” (Solis, 2025). Ello debilita el liderazgo que se le otorga constitucionalmente al Ministerio Público, sino que también incrementa el riesgo de investigaciones desarticuladas, afectando la capacidad del Estado para enfrentar con eficacia delitos complejos como la corrupción y el crimen organizado.

3. Conclusiones

En conclusión, a partir del análisis a las Leyes N.° 32108, 32054, 31751 y 32130 es posible advertir un patrón en el modo en el que el Congreso de la República plantea reformas penales en el ordenamiento jurídico peruano. Si bien es cierto que cada una se centra en un determinado aspecto del sistema de justicia penal, todas estas inciden fuertemente en instituciones fundamentales para la persecución e investigación del delito: la manera en cómo se configura una organización criminal, la responsabilidad de las personas jurídicas, en especial los partidos políticos; los plazos para la suspensión de la prescripción y la dirección y redistribución de facultades en la investigación preliminar. Por estos motivos, todas estas reformas en su conjunto han sido criticadas porque limitan herramientas procesales, generan riesgos de impunidad y debilitan la capacidad del ministerio público para abordar las investigaciones complejas relacionadas a casos de corrupción y crimen organizado.

Por ello, frente a un contexto de una creciente inseguridad ciudadana, el desafío que recaerá para el próximo parlamento no será el aprobar reformas con apariencia de responder con severidad el fenómeno criminal, sino lo contrario, el fortalecer a las instituciones encargadas de combatirlo, respetando el diseño constitucional y los principios del Estado de derecho. Así, se recalca la necesidad de una política criminal eficaz fundamentadas en normas técnicamente sólidas, que sean coherentes con el modelo procesal vigente y orientadas a solidificar y mejorar la coordinación entre las diferentes entidades del sistema de justicia, en vez de limitar sus competencias o reducir los mecanismos que sirven para la investigación y sanción del delito.

Editorial escrito por Joselyn Lira y Juan Carlos Alcántara

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFCAS

[1] CEPLAN. (2925). Observatorio Nacional de Prospectiva. https://observatorio.ceplan.gob.pe/ficha/t26

[2] Ipsos. (2025b, diciembre 12). XIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en Perú 2025. Ipsos. https://www.ipsos.com/es-pe/xiii-encuesta-nacional-sobre-percepciones-de-la-corrupcion-en-peru-2025

[3] Yeshayahu, J. (2026). Legalidad dislocada y poder penal: Las llamadas “Leyes pro-crimen” en el Perú contemporáneo (2023–2025) Reforma penal, crisis institucional y lucha por el control del sistema de justicia. Publicación independiente. https://www.academia.edu/164975552/LEGALIDAD_DISLOCADA_Y_PODER_PENAL_LAS_LLAMADAS_LEYES_PRO_CRIMEN_EN_EL_PER%C3%9A_CONTEMPOR%C3%81NEO_2023_2025_Reforma_penal_crisis_institucional_y_lucha_por_el_control_del_sistema_de_justicia

[4] Montoya, Y. (2020) Derecho penal de principios. Los principios penales fundamentales, Volumen II pp. 62-195. Palestra. https://vlex.pucp.elogim.com/search/jurisdiction:PE+content_type:4/lex+certa/vid/906775530

[5] Missiego, J. (2006). La prescripción en el proceso penal peruano. Universidad de Lima (Ed.), Libro homenaje Facultad de Derecho (pp. 45-58). Fondo Editorial Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/5481

[6] Pariona, R. (2024). ¿Ley o jurisprudencia? Consideraciones sobre la determinación del plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal. THEMIS Revista De Derecho, (86), 243–255. https://doi.org/10.18800/themis.202402.013

[7] Peña, A. (2023). La suspensión de la prescripción de la acción penal en el código procesal penal, a la luz de la ley 31751. DERECHO, 12(12), pp. 24 – 32. http://161.132.207.136/ojs/index.php/derecho/article/view/783

[8] Proyecto de Ley N.° 3991/2022-CR [Congreso de la República].  Que modifica el artículo 84° del Título V del libro primero del Decreto Legislativo 635. 13 de enero de 2023. https://api.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/NzEzMTE=/pdf

[9] San Martín, C. (2024). Reformas en la Investigación Policial del Delito: Análisis de la Ley 32130 y sus Implicaciones en el Proceso Penal. Poder Judicial del Perú. https://www.gob.pe/institucion/pj/informes-publicaciones/6104427-reformas-en-la-investigacion-policial-del-delito-analisis-de-la-ley-32130-y-sus-implicaciones-en-el-proceso-penal-en-chile

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