Los retos jurídicos del nuevo Gobierno: Entre la descentralización y la seguridad ciudadana

Por Mateo Fabian Gutierrez Levano,

estudiante de la carrera de Derecho en la Universidad Científica del Sur, secretario
de talleres en la Sociedad de Asociaciones Escuela ADE.

I. Introducción

El inicio del periodo constitucional 2026-2031, marcado por la asunción de Keiko Fujimori al frente del Poder Ejecutivo, coloca al país ante una bisagra institucional determinante. No se trata de un escenario sencillo. Tras casi un decenio de colapsos gubernamentales recurrentes, tensiones constantes entre la Plaza de Armas y el Congreso, y un quiebre evidente en la confianza ciudadana, el nuevo Gabinete toma las riendas del Estado presionado por expectativas económicas urgentes y una demanda social de orden que no admite más dilaciones. El problema radica en que ningún plan de desarrollo o de infraestructura logrará consolidarse si se edifica al margen de las reglas del juego constitucional.

Es en este tipo de coyunturas donde suele instalarse una trampa conceptual peligrosa: la falsa oposición entre eficacia administrativa y respeto a las garantías normativas. Cuando la urgencia política apremia, el riesgo de que el Ejecutivo pretenda flexibilizar procedimientos, bordear el debido proceso o arrogarse facultades excepcionales se vuelve latente. La verdadera medida de la gobernabilidad para este quinquenio no estará en la velocidad ni en el volumen de los decretos legislativos expedidos, sino en la solvencia para ejercer el poder estatal con firmeza, pero en estricto apego al Estado social y democrático de Derecho.

Frente a tal panorama, la tesis que sostiene este artículo es directa: la legitimidad de la gestión 2026-2031 se jugará en la conducción técnica y constitucional de dos reformas urgentes. De un lado, la reingeniería del modelo descentralizado para cohesionar el territorio nacional; de otro, la formulación de una política de seguridad pública que neutralice al crimen organizado sin degradar ni perforar el núcleo duro de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte.

II. El desafío territorial y la reforma al sistema de descentralización

A más de dos décadas de la Ley N.º 27783, Ley Bases de la Descentralización, el balance del diseño territorial peruano revela fracturas que van más allá de La ineficiencia administrativa. La transferencia de competencias terminó entrampada en una severa fragmentación operativa, caracterizada por la duplicidad de funciones entre el Gobierno Central y las regiones, junto a una crónica incapacidad para ejecutar presupuestos de inversión pública. Esta desconexión paraliza infraestructura básica y profundiza la brecha entre las provincias y la capital.

Frente a esta coyuntura, el nuevo Ejecutivo no puede caer en la tentación recentralizadora. El Capítulo XIV del Título IV de la Constitución consagra la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales y municipalidades. Sin embargo, dicha autonomía no es ilimitada. Como estableció el Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 00002-2005-AI/TC[1], la autonomía regional no equivale a autarquía, pues se encuentra supeditada al principio de unidad del Estado y al ordenamiento constitucional vigente¹. Ello exige que las relaciones entre los distintos niveles de gobierno se rijan por la cooperación armónica y la lealtad constitucional.

Superar este escenario requiere transitar hacia una gobernanza concurrente efectiva. Esto implica optimizar el sistema Invierte.pe, brindar asistencia técnica directa desde los ministerios a los pliegos subnacionales y articular un control gubernamental posterior que fiscalice sin paralizar la gestión. Solo si el gobierno entrante logra ordenar estas variables respetando el fuero regional, la descentralización pasará de ser un proceso trunco a un verdadero motor de gobernabilidad.

III. La seguridad ciudadana en el Estado de Derecho y sus límites garantistas

El avance del crimen organizado y el incremento de la violencia urbana colocan a la seguridad ciudadana como la demanda prioritaria de la sociedad peruana. Ante este escenario, la tentación recurrente del poder político radica en articular respuestas punitivas de excepción: el uso reiterado de estados de emergencia, la suspensión sistemática de garantías individuales y el agravamiento abstracto de las penas. Sin embargo, una política criminal reducida a la mera efectividad represiva resulta efímera si erosiona los cimientos institucionales que pretende proteger.

Desde la perspectiva constitucional e internacional, la seguridad no es un valor contrapuesto a las libertades fundamentales, sino una condición necesaria para su ejercicio. El deber del Estado de proteger a la población ante amenazas a su seguridad debe armonizarse con la dignidad humana y las garantías del debido proceso. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador, precisó que la declaratoria de estados de excepción no otorga facultades ilimitadas a los gobiernos, debiendo someterse al principio de estricta necesidad, temporalidad y proporcionalidad, sin alterar el núcleo de los derechos inderogables ni desmantelar las garantías judiciales básicas[2].

Para el quinquenio 2026-2031, el desafío técnico no consiste en dictar decretos legislativos efectistas o abusar de la militarización del orden interno, sino en fortalecer la capacidad de inteligencia estratégica del sistema de justicia penal. Ello Exige articular a la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial, optimizando la investigación fiscal del crimen organizado sin vulnerar el debido proceso. La firmeza en el combate al delito solo es sostenible en el tiempo si se ejerce con solvencia técnica, legitimidad democrática y pleno apego a los estándares del Sistema Interamericano.

IV. La reforma del sistema penitenciario y la reinserción social como eje de gobernabilidad

Proyectar la seguridad ciudadana al margen de la crisis carcelaria es un sinsentido. Lejos de rehabilitar, los penales peruanos funcionan hoy como centros de mando para las bandas criminales. El hacinamiento, la nula separación de los reclusos y la pérdida del control estatal dentro de los establecimientos alimentan de forma directa la violencia en las calles, vulnerando además los derechos de la población privada de libertad.

El castigo penal no puede entenderse como una simple venganza del Estado. La reeducación y la reincorporación del penado consagradas en el artículo 139, inciso 22, de la Constitución fijan el verdadero sentido de la pena. Este principio coincide con la Regla 4 de las Reglas Nelson Mandela (ONU), según la cual privar de la libertad a una persona solo se justifica si el tiempo en prisión sirve para su reintegración a la sociedad y previene la reincidencia[3]. Cuando esta meta se quiebra, la prisión pierde su legitimidad. Por ello, en la STC Exp. N.º 05436-2014-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, advirtiendo que el colapso de las cárceles despoja de contenido a la dignidad humana y anula la función resocializadora[4].

Superar esta crisis entre 2026 y 2031 exige ir más allá del anuncio efectista de construir más penales o endurecer las penas de palabra. La verdadera gobernabilidad requiere reestructurar la inteligencia del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), bloquear en la práctica las comunicaciones no autorizadas desde los recintos y poner en marcha talleres de trabajo e instrucción técnica real. Retomar el control de las cárceles bajo un marco constitucional firme resulta clave para devolver la paz a las ciudades.

V. Conclusión

El devenir institucional del Perú para el período 2026-2031 dependerá intrínsecamente de la capacidad del Estado para articular una respuesta técnica, articulada y estrictamente garantista frente a sus tres crisis estructurales más agudas. La descentralización fiscal y administrativa, la contención de la seguridad ciudadana y la refundación del sistema penitenciario no constituyen agendas aisladas o sectoriales; por el contrario, representan vértices interdependientes de un mismo problema de gobernabilidad democrática. Pretender resolver la violencia urbana ignorando la operatividad del crimen organizado desde los penales, o intentar fortalecer la presencia estatal en provincias sin corregir las distorsiones de la descentralización, es insistir en un modelo de gestión fragmentado que condena a la administración pública al fracaso sistemático.

Frente a este escenario, la agenda del próximo quinquenio no admite soluciones efectistas ni la normalización del populismo penal. La sostenibilidad de la paz social exige transferir competencias regionales con mecanismos rigurosos de control para frenar la corrupción local, erradicar el uso desmedido e ineficaz de los estados de emergencia, reemplazándolos por inteligencia estratégica e investigación fiscal articulada, y materializar de forma efectiva el mandato resocializador del artículo 139 de la Constitución en los centros de reclusión. Solo devolviendo la primacía a la dogmática constitucional e internacional en el diseño de las políticas públicas será posible desarticular las redes criminales sin carcomer, en el proceso, las garantías individuales sobre las que se erige el debido proceso.

En última instancia, la legitimidad del régimen democrático peruano no se medirá por la severidad de la retórica política ni por la inflación legislativa de nuevos tipos penales. El verdadero hito de gobernabilidad residirá en la eficacia real de las instituciones para garantizar los derechos fundamentales, asegurar el bienestar general y recuperar el control territorial del Estado dentro de los márgenes del Estado constitucional de derecho.


Referencias bibliográficas:

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007, 24 de julio). Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (Fondo, Reparaciones y Costas) [Sentencia]. Serie C N.° 166. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Organización de las Naciones Unidas. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

Tribunal Constitucional del Perú. (2005, 21 de julio). Sentencia recaída en el Expediente N.° 00019-2005-PI/TC (Caso Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley N.° 28261). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00019-2005-AI%20Admisibilidad.html

Tribunal Constitucional del Perú. (2020, 26 de mayo). Sentencia recaída en el Expediente N.° 05436-2014-PHC/TC (Caso de la Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario). https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf

[1] Tribunal Constitucional del Perú. (2005, 20 de mayo). Sentencia recaída en el Expediente N.° 00002-2005-AI/TC (Caso Ordenanza Regional sobre la Hoja de Coca – Tacna), ff. jj. 6-8. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00002-2005-AI.pdf

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2007, 4 de julio). Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador (Fondo, Reparaciones y Costas), párrs. 45-47. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_166_esp1.pdf

[3] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), Regla 4. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

[4] Tribunal Constitucional del Perú. (2020, 26 de mayo). Sentencia recaída en el Expediente N.° 05436-2014-PHC/TC (Caso de la Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario), ff. jj. 15-18. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/05436-2014-HC.pdf

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