Por: Alonso Salazar
Estudiante de Derecho en la PUCP
La pelota no se mancha, dice una frase muy conocida. La pelota debe quedarse quieta y en su esfera, sin intervenciones. Sin embargo, en un país donde no siempre se respetan límites, la política aprovecha para inmiscuirse en donde puede, lo cual suele traer consecuencias poco felices.
Hoy, a pesar de las pocas glorias que ostenta, el fútbol es el deporte más popular en el Perú sin embargo de otras prácticas que han conquistado preseas más importantes. Eso no importa; el fútbol no entiende de razones, y mucho menos en este país.
Tenemos, entonces, dos mundos distintos y separados por la propia definición de cada uno, pero que por aquellas cosas raras que tiene nuestro ordenamiento se unieron a comienzos de año buscando beneficio mutuo. A inicios de marzo el Ejecutivo publicó el Decreto de Urgencia N° 010-2012, una “medida de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística”[1].
Para entonces, el campeonato peruano estaba resurgiendo de entre los muertos. La inestabilidad que existía entre clubes “chicha”, sus jugadores, la Asociación Deportiva de Fútbol Profesional y la Agremiación de Futbolistas Profesionales del Perú demostró ser más fuerte y se tumbó el inicio del torneo Descentralizado 2012. La informalidad ganó la batalla y los jugadores declararon oficial la huelga que se había vuelto inevitable. La Universidad San Martín de Porres, uno de los clubes con mejor manejo dirigencial, decidió retirarse de la actividad futbolística después de despedir a toda su plantilla de jugadores por incumplimiento de contrato.
La esfera futbolística vivía su época más crítica y parecía depararle lo peor a los clubes tradicionales que tenían deudas muy por encima de su capacidad de pago, la cual se había vuelto prácticamente nula gracias a sus paupérrimas y corruptas directivas. Universitario de Deportes, Alianza Lima, Sport Boys, Melgar y Cienciano le debían a la Sunat, en total, unos 187 millones de soles, de los cuales 146 debía solo Universitario. Es en este marco de crisis que el Presidente de la República dictó el D.U. N°010-2012 que ha sido altamente cuestionado y tildado de inconstitucional, el cual será el centro del presente análisis.
El artículo 118° de la Constitución vigente establece:
“Corresponde al Presidente de la República:
(…)
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia”.
Dicho de otra manera, el Presidente tiene la facultad de dictar, en momentos excepcionales y de acuerdo con una situación, valga la redundancia, urgente, medidas necesarias en materia económica y financiera, mas no tributaria[2], para actuar con la celeridad que el Congreso no podría.
La validez de un decreto de urgencia yace en el cumplimiento de determinados requisitos de sustancia y forma. Empezaremos por analizar los requisitos formales[3]. Un decreto debe contar con: i) la firma del Presidente de la República y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros; ii) el Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso del decreto emitido, debiendo este último aprobarlo posteriormente en aplicación del procedimiento establecido en el artículo 91° del Reglamento del Congreso; y iii) debe estar fundamentada la necesidad del decreto. El decretó cumplió con todos los requisitos mencionados, pasando así la valla formal.
Se reconocen como requisitos sustanciales[4] cumplir con: i) que el decreto verse sobre materia económica y financiera; ii) que sea una medida excepcional e imprevisible; iii) que la medida sea necesaria (en atención a los daños que pueda causar la demora de la intervención parlamentaria); iv) que sea una medida transitoria; v) que sea de aplicación general, apoyada en el interés colectivo y no particular; y vi) que exista conexidad entre la medida aplicada y la situación extraordinaria. Es necesario recurrir a un análisis de constitucionalidad para evaluar si, efectivamente, el decreto en mención incumple con los requisitos descritos.
Atendiendo a que el fin que persigue la medida es la reestructuración del fútbol peruano y que la manera de conseguirla es regulando el desarrollo de esta actividad económica, este requisito sí se cumple. El análisis del criterio de transitoriedad nos conduce a la misma respuesta dado que la vigencia de la norma estuvo reglada a los sesenta días calendario posterior a la publicación de la misma en el diario oficial. También concluimos que existe conexidad en vista de que el procedimiento concursal es el mecanismo correcto para la reestructuración económica de los clubes allanados a este.
Sin embargo, no sucede lo mismo con los demás requisitos. Veamos. Una deuda de 190 millones de soles no se crea de la noche a la mañana; esto es consecuencia de una conducta de evasión de pago de impuestos que se ha mantenido durante años, generando como consecuencia la crisis que (aún) vive el fútbol peruano. Esta, de ninguna manera, ha sido una situación imprevisible, ni reviste la calidad de excepcional. Siguiendo la misma línea damos con que al tratarse de un contexto que no reúne los requisitos de excepcionalidad e imprevisibilidad, entonces tampoco puede hablarse de necesidad de aplicar la medida, ni mucho menos, en mi opinión, si se tiene en cuenta que nunca debió intervenir ninguna clase de órgano político.
La norma tampoco cumple con tener un carácter general toda vez que esta no cumple con beneficiar a la colectividad. Si bien el fútbol es, como ya se ha dicho, el deporte más popular en el Perú, este no engloba el poderoso interés general o colectivo que se cree, por lo que de ninguna manera se puede hablar de un beneficio a nivel nacional. Por último, se advierte una afectación al derecho a la igualdad dado que la medida brinda protección solamente a determinadas personas jurídicas (las que se encuentran dentro de la esfera futbolística) y deja fuera a todas aquellas que no lo están. Además, brinda diversas ‘facilidades’, como lo es que no se contemple la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidación de esta, más aun al advertirse que esta norma no es más que una ayuda, y hasta beneficio, a las malas gestiones administrativas de los clubes que por años han conducido al equipo a la situación que viven actualmente.
El Decreto de Urgencia N°010-2012 es a todas luces inconstitucional ya que no cumple con los requisitos establecidos y contraviene el derecho a la igualdad respaldado en la Constitución[5]. Sin embargo, hoy ya estamos muy lejos de su publicación y extinción. La medida fue adoptada, surgió efectos y cesó tal como estaba establecido[6], por lo que ya queda un poco lejos este análisis. Nos sirve, por el contrario, para entender que hay cosas que no se mezclan, que la política no cabe en todos lados, y que en el Perú nos falta mucho para aprender a hacer las cosas de la manera correcta.
En fin, tal vez este habrá sido el primer paso para permitir la muy esperada reestructuración del deporte que tantos peruanos quieren. No sucederá lo mismo, sin embargo, con los problemas que generaron esta situación en primer lugar, puesto que al no haber sido creada por la política, no puede ser salvada por esta. La pelota seguirá rodando a la espera de que algún día el fútbol peruano cambie sus costumbres, deje la ‘criollada’ que lo caracteriza y se adhiera a la formalidad, pero este ya es otro partido.
[1] Decreto de Urgencia N°010-2012, publicado el 5 de marzo de 2012.
[2] En aplicación a lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución.
[3] El Tribunal Constitucional, en la Sentencia N°00008-2003-AI/TC, fundamento 58, determinó cuáles constituían los elementos formales para la validez de los decretos de urgencia.
[4] Sentencia N°00008-2003-AI/TC, fundamento 59 y 60.
[5] Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a:
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
[6] Artículo 5º.‐ Vigencia de la norma
5.1 El presente Decreto de Urgencia estará vigente durante sesenta (60) días calendario contados
a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo señalado en el
numeral anterior se regirán por el procedimiento establecido por el presente Decreto de Urgencia hasta
su culminación.