Derecho Administrativo

¿Usted es parte de este «juego»? La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias, ¿puede incluirse al Estado en un arbitraje comercial privado?

Por Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1. Introducción: En el año 2019 se celebró en la ciudad de Lima, Perú, un evento deportivo

El precio del oro: El reto de combatir la minería informal e ilegal en Perú

Por Enfoque Derecho. 1. INTRODUCCIÓN: Es desalentador ver cómo, en pleno 2024, la minería ilegal en Perú sigue avanzando de manera desenfrenada, devastando paisajes únicos y contaminando con mercurio vastas zonas de la Amazonía. A pesar de los diversos esfuerzos por parte de la población para frenarla, el daño ambiental, cultural y social es incalculable, por lo que las comunidades locales sufren las consecuencias de la explotación desmedida. Es así que, lo que debería ser un orgullo para el patrimonio cultural de nuestro país se ha convertido en un escenario de destrucción, donde el afán por el oro se sobrepone al bienestar del país y de su biodiversidad. Ante esta problemática, el Estado peruano ha tomado diversas acciones, como la militarización

Construir o destruir: La posible derogación de la Ley del Servicio Civil y eliminación de Servir

Por Enfoque Derecho Acceder al mundo laboral nunca ha sido sencillo, menos en estos tiempos donde existe tanta competencia y tan pocos puestos de trabajo formales. En el sector privado, existe un amplío margen de discrecionalidad para las empresas, que pueden adecuar la oferta a sus necesidades y descartar postulantes que no ajusten al perfil esperado —siempre que no existan motivos discriminatorios, claro está—. De igual forma, la empresa tiene discrecionalidad para decidir aspectos dentro de ella, como los ascensos, política remunerativa, etc. En el sector público, el aspecto laboral no funciona igual. La discrecionalidad de las empresas privadas se reemplaza por principios como la transparencia, mérito, rendición de cuentas, entre otros. Por ejemplo, esto se puede evidenciar con el

La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando

La nueva cara de la Prueba Extemporánea

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School.   Recientemente se publicó la Sentencia de Casación No. 546-2022-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario (“CT”), deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas, en tanto resulten necesarios para la dilucidación de la controversia. El precedente también señala que el Poder Judicial, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, tiene el deber de valorar la pertinencia y relevancia de dichos medios probatorios a fin de establecer

Enfoque Semanal del 18 al 24 de septiembre

Por Enfoque Derecho El congreso aprobó el uso de fuerza letal para casos de legítima defensa. El pasado jueves 23 de septiembre, el pleno del Congreso de la República con 78 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones, aprobó eximir de responsabilidad penal el uso letal de la fuerza para casos de defensa propia. Esta propuesta fue presentada por Patricia Chirinos, de la bancada Avanza país para modificar los códigos penal y procesal respecto a la responsabilidad penal en caso de legítima defensa. Según mencionó la congresista Chirinos, se busca que la persona esté exenta de cualquier responsabilidad penal, al hacer uso legítimo de la fuerza. Del mismo modo, la parlamentaria resaltó que la prisión preventiva, tipificada en

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron

¿Y si conciliamos? Una disyuntiva de hacer o no hacer: Un análisis de los factores que limitan el uso de la figura conciliatoria en el Perú

Por Anthony Peralta Delgado, Bachiller en Derecho por la UPC y asistente legal en el Estudio Castro Tovar & Asociados. INTRODUCCIÓN La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de controversias de carácter autocompositivo, mediante el cual las partes de un determinado conflicto buscan resolver su controversia de manera rápida, económica y eficiente. En nuestro país, dicho mecanismo se encuentra regulado por la Ley 26782, la cual establece los requisitos, formalidades y características del proceso conciliatorio. Dentro de ellas se destaca en primer lugar, que cualquier parte puede invitar a conciliar a su similar en la controversia. También resalta la celeridad en el proceso, pues según la aludida ley, este no suele tomar más de 30 días calendario, contados a

Las OXI desde otra perspectiva

Por Fernando Ocampo, Director de Damma Legal Advisors. Abogado de la PUCP y magíster por The London School of Economics and Political Science (LLM) y por EALDE Business School (gestión de riesgos). Miembro de la World Compliance Association Hace algunas semanas, PROINVERSION y el MEF anunciaron, de manera entusiasta, que el Estado tiene en cartera 129 proyectos prioritarios a fin de ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI), representando aproximadamente USD 2,225 MM. De todos estos proyectos, en este año se adjudicarían 19[1]. El mecanismo de OxI permite, en simple, agilizar la ejecución de proyectos de inversión de interés público, a través de procedimientos menos complejos y burocráticos que los regulados por la normativa de contrataciones estatales