
¿Existe diferencia entre la obligación de no ausentarse de la localidad de residencia y el impedimento de salida?
Por Robert Milton Velasque Rodas, bachiller en Derecho por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, master con mención en derecho penal y procesal penal y asistente legal en el estudio jurídico Córdova & Asociados. Introducción: El Código Procesal penal del 2004 (CPP) regula, como medidas coercitivas de naturaleza personal, la detención preliminar, la prisión preventiva, la comparecencia (simple y restringida), la detención domiciliaria, la internación preventiva, el impedimento de salida y la suspensión preventiva de derechos. Estos se materializan en resoluciones judiciales, debidamente motivadas, en el marco de un proceso penal, con el objetivo principal de asegurar la celebración de la etapa estelar del proceso penal y consecuentemente la sentencia. Así, el artículo 253 del CPP señala









