
El interés en resolver: la SUNAT, el Tribunal Constitucional y los intereses moratorios
Por Luis Miguel Sánchez Bao, abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA. Hace un par de semanas el Tribunal Constitucional emitió una Sentencia[1] mediante la cual condenaba el cómputo de intereses moratorios en materia tributaria, cuando la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal y/o el Poder Judicial, hubieran excedido el plazo legal para resolver los recursos impugnatorios interpuestos por los contribuyentes. La única excepción a dicha regla se ampara en la posibilidad de estas entidades de demostrar, bajo criterios objetivos, que la demora recayó en el contribuyente. Como era de esperarse, la SUNAT ha discrepado públicamente









