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Evolución del modelo dual o paralelo del control constitucional en la experiencia peruana

Por Adriana Jiménez Quispe, estudiante de la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante preprofesional en el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos-PUCP. Existen en el mundo dos grandes modelos de control constitucional: el modelo estadounidense o de control difuso y el modelo kelseniano o de control concentrado. El modelo americano, judicial review o control difuso de constitucionalidad, encuentra su origen en Estados Unidos a través del caso “Marbury vs. Madison”, donde por primera vez una Corte afirmó la supremacía de la Constitución frente a una norma legal por contravenir la Carta Magna. Este modelo comprende un control constitucional practicado por los jueces, quienes si en la resolución de los casos concretos que observan determinan la incompatibilidad entre una

Enfoque semanal del 29 al 4 de febrero

Por Enfoque Derecho Tribunal Constitucional y Poder Judicial rechazan medida cautelar que pidió la suspendida fiscal de la Nación Patricia Benavides para anular las investigaciones que se iniciaron en la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por su actuación en el Ministerio Público. El tribunal declara como improcedente la solicitud de Benavides, argumentando que la  Junta Nacional de Justicia (JNJ) no ha afectado las facultades del Ministerio Público para nombrar fiscales provisionales, sino que presuntamente ha cometido irregularidades al cambiar fiscales del caso Los Cuellos Blancos del Puerto y remover a magistrados como Víctor Cubas. A pesar de rechazar la medida cautelar, el Tribunal Constitucional (TC) evita pronunciarse sobre el fondo del caso y la actuación de la JNJ, señalando que

Una innecesaria búsqueda de reconocimiento del derecho fundamental a la ciudad, análisis a propósito del proyecto de ley N° 6766/2023-CR

Dario Alcarraz Alejos Estudiante de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, con cursos y certificaciones en las áreas de derecho constitucional, procesal constitucional, penal, y procesal penal. El pasado 5 de enero, fue presentado un proyecto de ley que pretende incorporar al catálogo de derechos de la Constitución el derecho a la ciudad[1]. Sumándose, así, a una serie de iniciativas que buscarían actualizar de cierta manera nuestro listado de prerrogativas ius fundamentales, como lo es aquel que busca el reconocimiento de la muerte digna o las determinaciones para el final de la vida, y aquel que pretende incorporar un derecho fundamental a la alimentación adecuada[2]. El derecho a la ciudad es desarrollado, en el proyecto mencionado, como uno

Análisis de la Teoría de la justicia de John Rawls y el liberalismo político desde la filosofía del derecho

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, Gabriel Sebastián Cayani Banda, Erika Solange Moya Vera y Sandra Maite Marquez Esparza, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. ¿Por qué la Teoría de la Justicia establece un orden lexicográfico entre sus principios? ¿Qué razones se pueden dar? El objetivo de John Rawls en la “Teoría de la Justicia” es ofrecer una concepción de la moral alternativa a la que se deriva del utilitarismo clásico, el perfeccionismo y la opción intuicionista, en un contexto de filosofía moral moderna[1]. En la Teoría de la Justicia nos encontramos ante dos principios de justicia según Rawls. Por un lado, el primer principio se basa en que cada persona ha de tener un

Congreso de la República votará por la elección de seis nuevos miembros del Tribunal Constitucional

Por Enfoque Derecho. El Congreso de la República determinó que, este martes 10 de mayo, elegirán a los nuevos miembros del Tribunal Constitucional. Al respecto, se determinó que la votación se realizará sin debate previo y se hará candidato por candidato propuesto, de acuerdo al órden de mérito de los resultados de evaluaciones anteriores.  De acuerdo al procedimiento establecido, es necesario que el candidato obtenga 87 votos para poder ser elegido. Si bien se espera la elección de 6 magistrados, se cuenta solo con 6 candidatos. Por ello, se estima que los 6 sean elegidos, de lo contrario, aún cuando culmine la votación, el procedimiento de elección de los miembros del TC no habría terminado. Los candidatos, en orden de mérito,

Enfoque Semanal del 04 al 10 de abril

Corte IDH ordena al Estado peruano abstenerse a implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Este viernes la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ratificado su petición al Estado peruano de no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional para excarcelar al expresidente Alberto Fujimori. “El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017”, señala la resolución. La Corte sostiene que la decisión no se ajusta a los criterios que estableció en mayo de 2018, cuando evaluó otro indulto que le concedió el entonces

TC desestimó la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo sobre la cuestión de confianza

Por Enfoque Derecho. En septiembre del año pasado, el Congreso dispuso aprobar por insistencia la Ley 31355, también conocida como la ley que regula el ejercicio de la cuestión de confianza. Según esta, el planteamiento de la cuestión de confianza por parte de un ministro de Estado, sólo debía basarse en materias relacionadas a la política de gobierno dirigida por el Ejecutivo. De acuerdo con el mismo dispositivo legal, todo aquello que sea ajeno a esta categoría, no podría constituir fundamento de una cuestión de confianza. Si bien es cierto que el concepto de “política de gobierno” puede ser considerablemente amplio, la norma impugnada sostiene, específicamente, que esa terminología excluye todo lo referido a reformas constitucionales y/o decisiones que afecten competencias

La independencia y autonomía del Tribunal Constitucional es un límite a la facultad legislativa del Congreso: Congreso recorta significativamente la autonomía del TC

Juan Carlos Ruiz Molleda. Abogado por la PUCP y coordinador del área de Litigio Constitucional de IDL. Esto es precisamente lo que acaba de ocurrir. El Tribunal Constitucional acaba de declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Gobierno contra la Ley Nº 31307. Se llegó a esta decisión en la sesión celebrada el 23 de noviembre de 2021, en donde se vieron los expedientes 00025-2021-PI/TC y 00028-2021-PI/TC[1]. Dicha demanda convalida, entre otras cosas, las normas del Nuevo Código Procesal Constitucional que recorta facultades del TC y afecta significativamente su autonomía. En concreto para aprobar o cambiar un precedente vinculante o emitir sentencia en un proceso competencial, ya no se necesitan 4 votos, sino que ahora se exigirán 5