2026

La notificación electrónica en fiscalizaciones tributarias: El estándar del Tribunal Constitucional frente a la posición de la SUNAT y el Tribunal Fiscal

Por Ricardo Carrasco Huamaní, asociado del Área Tributaria de Pérez-Llorca, Miranda & Amado. 1. Introducción La modernización tecnológica de la Administración Tributaria ha reconfigurado sustancialmente la manera en que esta se comunica con los contribuyentes. Particularmente, en el caso de la SUNAT, el sistema de notificaciones electrónicas a través del Buzón SOL (SUNAT Operaciones en Línea) se ha consolidado como el canal más utilizado para efectuar notificaciones dentro de los procedimientos de fiscalización tributaria. Esta regla se encuentra prevista en el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, y cuyas disposiciones para su aplicación se han regulado a través de la Resolución de Superintendencia No. 014-2008/SUNAT. Así, según el artículo 6 de dicha resolución, la SUNAT estableció la obligación

Comentarios al Proyecto de Ley que regula el reconocimiento del trabajador marítimo

«En ese línea, y ante el vacía normativo, a la fecha hay dos propuestas legislativas que tienen como objetivo principal regular el reconocimiento del trabajador marítimo; no obstante, ambas presentan aspectos positivos y riesgos operativos importantes. Por un lado, un aspecto positivo es que se reconozca el trabajo marítimo como actividad de alto riesgo, no solo porque evita ambigüedades respecto a la interpretación de las actividades que actualmente figuran en el Anexo 5 del Decreto Supremo N°009-07-SA, sino además un el nivel de protección más alto en materia de seguridad social».

Blogger | Rafael Viera: Entrevista de presentación – Litis Procesal

#LitisProcesal 📖 ¿Por qué se afirma que la #preclusión influye en la garantía de seguridad dentro del proceso?, ¿Qué criterios son importantes para la admisión de una prueba y cómo se relaciona con la teoría de la #PruebaIlícita? En la presente entrevista, Rafael Viera, socio fundador de Viera Abogados, introduce el nuevo blog “Litis Procesal”, un espacio académico orientado a difundir la cultura jurídica en materia de #DerechoProcesal y #Litigios complejos. ¿Qué opinas sobre esta nueva iniciativa? ¡Coméntanos! ⬇️ https://youtu.be/Pk6pxBF9rCs

¿La existencia de cargas o gravámenes impide la evaluación de un plan específico?

«La existencia de un proceso judicial tampoco justifica automáticamente la paralización o suspensión del procedimiento. La inhibición administrativa únicamente resultará procedente cuando la controversia sea indispensable para adoptar la decisión municipal y exista una estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Distinto es el supuesto de un mandato judicial expreso que ordene suspender actuaciones o mantener una determinada situación, el cual deberá ser cumplido en sus propios términos».

¿La responsabilidad de los partidos políticos debe ser un asunto del Derecho Penal?

«En atención a ello, consideramos preocupante que en la actualidad se haya excluido a los partidos políticos del sistema penal, siendo esta también una asociación que por los fines que cumple debería tener mayores controles. Caso contrario, se podrían presentar situaciones en las cuales el partido pueda ser utilizado para cometer delitos al ser una zona exenta de control por dichos actos, tales como: lavado de activos, financiamiento del terrorismo, entre otros; y, los cuales no serían pasibles de ser investigados en el marco de un proceso penal. Lo que a su vez podría contravenir los tratados de lucha contra la corrupción, el lavado de activos y la criminalidad organizada».

Los retos jurídicos del nuevo Gobierno: Entre la descentralización y la seguridad ciudadana

«El devenir institucional del Perú para el período 2026-2031 dependerá intrínsecamente de la capacidad del Estado para articular una respuesta técnica, articulada y estrictamente garantista frente a sus tres crisis estructurales más agudas. La descentralización fiscal y administrativa, la contención de la seguridad ciudadana y la refundación del sistema penitenciario no constituyen agendas aisladas o sectoriales; por el contrario, representan vértices interdependientes de un mismo problema de gobernabilidad democrática».

Estilo sin autor: Los límites de la originalidad ante la IA

«La IAG no rompió el derecho de autor por copiar obras, sino por eliminar el único costo que hacía tolerable la exclusión del estilo de su protección: el tiempo y el talento que antes exigía imitarlo. Ese quiebre atraviesa cada caso analizado, y en todos se repite el mismo patrón, el derecho reacciona ante lo identificable y registrado, pero permanece mudo ante lo que apenas se insinúa (un estilo, un timbre de voz, un proceso de entrenamiento que nadie puede rastrear con certeza)».

La buena fe como límite material a la publicidad registral: El mejor derecho de propiedad frente a la inscripción ganada en cadenas de transferencias fraudulentas

Por Dafné Danaí Gómez Cisneros, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas en la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga 1. Introducción El derecho de propiedad constituye uno de los derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico peruano y representa una de las instituciones más relevantes dentro del derecho civil patrimonial. Para garantizar seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, el sistema jurídico reconoce mecanismos de publicidad formal, como el registro, y mecanismos de publicidad material, como la posesión. En teoría, ambos instrumentos deben complementarse para brindar certeza sobre la titularidad y ejercicio de los derechos sobre los bienes. Sin embargo, en la práctica es todo lo contrario. En el Expediente N.° 01199-2018-0-0501-JR-CI-03, sobre nulidad de acto jurídico

¿Es exigible una vía alterna gratuita? Peajes, libertad de tránsito y concesiones viales en el Perú

«La controversia generada a raíz de la demanda constitucional interpuesta por un usuario de la vía no puede resolverse a partir de una visión reduccionista centrada exclusivamente en un supuesto menoscabo de la libertad de tránsito. Ello resulta particularmente evidente cuando la pretensión de tutela se sustenta en una interpretación incorrecta del marco normativo aplicable y, más grave aún, en la invocación de una disposición que ya no forma parte del ordenamiento».