Aspectos relevantes del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo

"La espera ha sido larga, más aún cuando es el primer marco normativo ambiental en el sector turismo. Así pues, el reglamento abre el camino para la adecuación ambiental de las actividades turísticas, tan urgente en este sector por la extensa amplitud de la actividad económica y su necesaria promoción en el país para el crecimiento económico".

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Por Rolando Garcia Castillo

Abogado por la Universidad Científica del Sur, especialista en Litigios y Controversias sobre recursos naturales, energía y minería. Socio de Edam Abogados.

Aspectos introductorios

El pasado 31 de mayo se publicó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo (“reglamento”), aprobado por Decreto Supremo N.º 003-2023-MINCETUR, que tiene por objeto promover y regular la protección y gestión ambiental de las actividades, servicios y/o proyectos de inversión privada o publica que se proponen ejecutar o se encuentran en curso dentro del sector turismo. Dicha norma permitirá promover la sostenibilidad con la participación de los tres niveles de gobierno.

La espera ha sido larga, más aún cuando es el primer marco normativo ambiental en el sector turismo. Así pues, el reglamento abre el camino para la adecuación ambiental de las actividades turísticas, tan urgente en este sector por la extensa amplitud de la actividad económica y su necesaria promoción en el país para el crecimiento económico.

El reglamento consta de ciento nueve artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, nueve disposiciones complementarias transitorias y cuatro anexos. Dentro de los mencionados artículos, se busca fomentar las políticas, programas y planes a nivel de gobierno nacional, así como de los gobiernos regionales y locales. De igual manera, se intenta lograr unificar este reglamento a las normas del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”).

Recordamos que el turismo es la actividad económica destinada a prestar a los turistas los servicios de alojamiento, intermediación, alimentación, traslado, información, asistencia o cualquier otro servicio relacionado directamente con el turismo. Asimismo, los titulares de dicha actividad comprenden a los prestadores de servicios turísticos, como los servicios de hospedaje, agencias de viaje y turismo, transporte turístico, guías de turismo, organizaciones de congresos, convenciones, eventos, restaurantes, turismo aventura, entre otros.

Autoridades competentes para evaluar los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA)

El reglamento define con claridad las autoridades competentes para la aprobación de los IGA al indicar que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú (MINCETUR), a través de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico (DGPDT), es la autoridad ambiental para revisar y, de corresponder, aprobar la clasificación de los estudios ambientales: EIA-d, EIA -sd, DIA, PAMA y PAAT. Así como para ejercer otras funciones vinculadas a la evaluación ambiental a que se refieren el reglamento y las normas que regulan el SEIA, en tanto no culmine la transferencia de funciones al SENACE.

Por otro lado, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) será la autoridad competente, una vez que el MINCETUR le haya transferido las competencias para la evaluación de Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los EIA semidetallados (EIA-sd) de los proyectos del sector turismo, sus modificaciones y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados.

Autoridades competentes para la fiscalización ambiental

El reglamento establece que los gobiernos regionales serán las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) competentes en el ámbito de su jurisdicción para la realización de funciones de supervisión y fiscalización ambiental a los titulares de la actividad turística. En el caso de Lima Metropolitana, la función recaerá en la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del MINCETUR (DGPDT), hasta que sea transferida la función al Gobierno Regional de Lima.

El cumplimiento de las obligaciones ambientales en el sector dependerá de una correcta y eficiente fiscalización. Por medio de una idónea fiscalización, se asegura proteger el medio ambiental y prevenir daños al ambiente, o en su defecto, la efectiva remediación. En ese sentido, una vez realizada la supervisión, la autoridad cuenta con facultades para dictar medidas administrativas, a fin de prevenir o mitigar impactos al ambiente, e iniciar procedimientos sancionadores en el caso de detectar presuntas infracciones y de ser probadas ser sancionadas.

Por tanto, en la medida que tengamos una correcta y eficiente fiscalización por los gobiernos regionales, lograremos una adecuada protección al ambiente. De este modo, los agentes económicos del sector turismo gestionarán los riesgos ambientales de forma adecuada y, en el caso de generar daño potencial o real al ambiente, corregirlos inmediatamente.

Instrumentos de gestión ambiental complementarios

Los Instrumentos de gestión ambiental complementarios, son aplicables a proyectos de inversión en curso. En esa línea, adicionalmente a la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y al Plan de Cierre Detallado (PCD), se establecen el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y el Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT) como IGA complementarios al SEIA.

El PAMA es exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión turísticos en curso, que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como relevantes, en cambio, el PAAT es exigible a las actividades, servicios y/o proyectos de inversión en curso que producen o pueden producir impactos ambientales negativos reales y/o potenciales caracterizados como leves.

Principales obligaciones ambientales de los titulares de actividades económicas del sector turismo 

Las obligaciones ambientales están enmarcadas no solo en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los EIA, sino también en los demás títulos aprobados por la autoridad competente para el desarrollo de la actividad turística. Entre ellas, tenemos las siguientes:

El titular de la actividad turística debe presentar un informe anual de cumplimiento ambiental de sus obligaciones y compromisos ambientales aprobados en su DIA, EIA-sd, EIA-d, PAAT o PAMA correspondiente, dentro del primer trimestre de cada año, a la EFA competente y al MINCETUR, conforme al contenido establecido en el Anexo 4 del reglamento.

Por otro lado, el administrado deberá comunicar al MINCETUR y al gobierno regional correspondiente, el inicio de la actividad, servicio y/o proyecto de inversión, así como el inicio de las obras, dentro de los 30 días hábiles posteriores al mismo. Asimismo, también deberá elaborar normas de conducta para informar al turista sobre el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, especialmente a las referidas a la conservación del patrimonio natural, el patrimonio cultural y al interior de un área natural protegida. Los titulares deben contar con un adecuado manejo de residuos sólidos, emisiones, ruidos, etc.

Un aspecto que destacamos es que el reglamento también fomenta de la gestión sostenible, ya que resalta la creación y fomento del certificado de empresa turística ambiental responsable. Todo ello, con la finalidad de generar incentivos en el cumplimiento de las obligaciones ambientales.

El reglamento también delimita la responsabilidad ambiental en el supuesto de que un titular transfiera o ceda la actividad económica a un tercero. En particular, el tercero está obligado a cumplir las obligaciones y compromisos establecidos en los estudios ambientales, instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA, en los títulos habilitantes y/u otros actos administrativos aprobados por la autoridad ambiental competente al transferente o cedente, así como a cumplir las obligaciones ambientales que se deriven de la normativa ambiental aplicable.

Los sujetos fiscalizables por las entidades de fiscalización ambiental

Los sujetos a fiscalización ambiental en este sector son: los titulares de actividades turísticas, como los hoteles, restaurantes, albergues e infraestructura en turismo (como teleféricos), etc., que se encuentran en el directorio nacional de prestadores de servicios turísticos calificados del MINCETUR. En esa línea, los titulares de actividades turísticas tendrán que transitar hacia una gestión sostenible, para ello, invitamos desde la academia a cumplir con sus obligaciones ambientales, lo que les permitirá sostenibilidad económica, ambiental y social en el tiempo.

Ideas finales

El reglamento de gestión ambiental del sector turismo marca un hito en el Perú, ya que, es el primer reglamento en el sector. Asimismo, la norma integra el sector turismo al SEIA, encaminando dicha actividad hacia la sostenibilidad. Con la promulgación del reglamento, se permitirá que los agentes económicos del sector gestionen adecuadamente los riesgos ambientales y permitirá que la autoridad fiscalice y sancione en el caso de corroborarse incumplimientos a los estudios de impacto ambiental en el marco del SEIA, complementarios y obligaciones establecidas en la normativa sectorial.


Bibliografía

https://www.comexperu.org.pe/articulo/llegada-de-turistas-internacionales-en-el-primer-semestre-de-2022-es-un-668-menor-que-la-registrada-en-el-primer-semestre-de-2019

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