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[Parte 2] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil/ [Continuación] 4. Responsabilidad por el propio hecho y personalidad de las sanciones        A decir de Baca Onetto, “no debe olvidarse que la “culpabilidad” no solo significa la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones, reco­nocido por el artículo 246.8[1] LPAG: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción”[2]. Bajo ese mismo criterio, precisamos que el principio de culpabilidad también envuelve la prohibición de responder por actos de terceros[3], solo se es responsable por actos propios,

[Parte 1] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372.  Introducción Al estudiar los principios que rigen la potestad sancionadora del derecho administra­tivo se debe tener claro que “(…) no se trata de principios del derecho penal  que se aplican al derecho administrativo, sino que son principios del ejercicio de la potestad sancionadora, que tradicionalmente se han estudiado en  el derecho penal, debido a que hasta hace no mucho se entendía que los jueces debían tener el monopolio de la imposición de castigos, pero que son igualmente aplicables a las otras manifestacio­nes de dicha potestad, también cuando la ejerce la Administración pública.”[2] Rebollo Puig, es contundente al postular que los

A propósito de las elecciones regionales 2022: ¿Es viable la detención de un miembro de mesa ante la presunta comisión de un delito?

Horacio Antonio Herrera Calderón, estudiante del décimo ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Desempeñó sus prácticas pre profesionales en los Estudios MPA Abogados Asociados, Mendoza & Malpartida, Caro & Asociados, entre otros. Introducción Como es de público conocimiento, la Segunda Elección Regional 2022 [en sus siglas: S.E.R.] la cual será llevada a cabo este domingo 04 de diciembre, fue convocada ya que ninguna lista de candidaturas superó el 30 % de los votos válidos que exige la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Al respecto, la jornada electoral acarrea una serie de actores electorales los cuales cumplen determinadas funciones, así como también, en atención a

¿El Estado peruano es responsable internacionalmente por la violación de Derechos Humanos cometidos por el MRTA durante la toma a la Residencia del Embajador de Japón?

Por José Rodrigo García, estudiante de Derecho de la PUCP, practicante en el Estudio Miranda & Amado e integrante de la comisión de Financiamiento de Themis El 17 de diciembre de 1996, el grupo terrorista MRTA[1] tomó la embajada japonesa privando de su libertad a diplomáticos de Japón, autoridades, militares peruanos, entre otros invitados. A partir de ello, cabe preguntarse lo siguiente: ¿el Estado peruano podría ser responsable internacionalmente ante el Estado Japonés por el hecho cometido por el MRTA, es decir, la toma de rehenes en la embajada? Antes de entrar al análisis de la situación particular, es importante saber que para que un Estado sea responsable internacionalmente debe haber un hecho ilícito internacional (HII). Éste se configura si coexisten dos

Comentarios a la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

El desafío del principio de presunción de inocencia en las redes sociales

Por Laura Alexandra Lozano Mudarra. Estudiante de IX ciclo de la Facultad de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Directora General de IUS LITIS, Asociada en la Association of Young International Criminal Lawyers y Columnista en Agnitio de la Revista Advocatus. 1.- Introducción Esto no se trata, en consecuencia, de un trabajo primariamente de dogmática penal. El objetivo es doble: por un lado, la investigación persigue conceptualizar la libertad de expresión, información y presunción de inocencia; por otro, y más específicamente, el daño de condenar a una persona inocente. Ahora bien, toda persona no debe ser privada arbitrariamente de libertad por cualquier acusación hecha en su contra. En este contexto, se inserta la presunción de inocencia, una garantía

Un turismo hacia las épocas oscuras y hacia el mundial Qatar 2022

Por Vincenzo Ferreccio Castillo, estudiante en la Facultad Derecho de la Universidad de Lima, analista político, cofundador de Influencia.pe, cofundador de Lima Law Review. Aunque el Perú no haya clasificado al mundial de Qatar del 2022, dicho acontecimiento no excluye en absoluto que, en la eventualidad, cientos de peruanos vayan al acontecer del evento más representativo del fútbol mundial. Sin embargo, la abismal diferencia entre la cultura de occidente y oriente se envuelven hoy en día en un velo jurídico totalmente contrario hacia nuestra concepción de lo que es la legalidad, la moral y la justicia. Todo esto se reflejan en el derecho islámico; escuela que, por cierto, se separa del derecho romano germánico y del derecho anglosajón. Cabe resaltar

Apuntes sobre la regulación de la hipoteca | Parte 2

David Rubio Alcántara, estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asistente de Docencia de Derecho Tributario General. Exmiembro del Consejo Directivo de la Asociación Civil THEMIS. La presente entrega tiene como objeto desarrollar las formalidades y requisitos para la validez de la hipoteca. Asimismo, analizaremos la evolución de la regulación de la hipoteca sobre bienes futuros y su vinculación con el Derecho Registral. Por último, explicaremos las características principales de las causales de extinción de la hipoteca. Formalidad y requisitos para la validez de la hipoteca En términos generales, son negocios jurídicos válidos aquellos que poseen o reúnen los requisitos esenciales señalados por la ley. Por el contrario, no serán válidos aquellos negocios jurídicos que carezca de