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Aproximaciones sobre la marca de fantasía en el Perú

Por Humberto Alejandro Cabezas Celis, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, creador y fundador de la página “El Camino Jurídico”. Introducción: Una de las ramas que es regulada por la Propiedad Intelectual, abarca los signos distintivos, o también conocidos bajo la denominación de: Marcas. Con respecto a las marcas, en principio, se puede resaltar la importancia del papel que estas van a tener dentro del mercado. De manera que, Maraví Contreras (2014a) nos menciona, lo siguiente: “Las marcas tienen como finalidad distinguir; es decir, identificar, productos o servicios de los demás de la misma especie para que los consumidores puedan elegir de manera libre y correcta según sus intereses” (p.59) Por lo tanto,

La Defensoría del Pueblo como elemento clave de acceso a la justicia

Por, Francisco Jesús Marzal Nonato, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. INTRODUCCIÓN Este es un escrito que no juzga ni critica la Defensoría del Pueblo. Pretende explicar lo que nos parece un instrumento fundamental en el acceso a la justicia. Guardamos el mayor respeto por las funciones que realiza el Defensor del Pueblo. Pues, consideramos que es un elemento clave a la justicia de los ciudadanos, ya que cumple la misión del poder público al implementar efectivamente un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras, se observará que todas las personas, sin importar su clase social o poder adquisitivo, pueden hacer valer sus derechos accediendo al poder judicial. En virtud de lo dicho

[Parte 3] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico: rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la segunda parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil-2/ [Continuación] 7. Vinculación del principio de culpabilidad y razonabilidad como criterio de graduación de la sanción Otra de las dimensiones del principio de culpabilidad es su vinculación con el principio de razonabilidad, en cuanto a ello el Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas”. De igual manera, el supremo intérprete de la Constitución Política en el Pleno Jurisdiccional 003-2005-PI/TC, de 09 de agosto de

[Parte 2] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil/ [Continuación] 4. Responsabilidad por el propio hecho y personalidad de las sanciones        A decir de Baca Onetto, “no debe olvidarse que la “culpabilidad” no solo significa la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones, reco­nocido por el artículo 246.8[1] LPAG: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción”[2]. Bajo ese mismo criterio, precisamos que el principio de culpabilidad también envuelve la prohibición de responder por actos de terceros[3], solo se es responsable por actos propios,

[Parte 1] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372.  Introducción Al estudiar los principios que rigen la potestad sancionadora del derecho administra­tivo se debe tener claro que “(…) no se trata de principios del derecho penal  que se aplican al derecho administrativo, sino que son principios del ejercicio de la potestad sancionadora, que tradicionalmente se han estudiado en  el derecho penal, debido a que hasta hace no mucho se entendía que los jueces debían tener el monopolio de la imposición de castigos, pero que son igualmente aplicables a las otras manifestacio­nes de dicha potestad, también cuando la ejerce la Administración pública.”[2] Rebollo Puig, es contundente al postular que los

A propósito de las elecciones regionales 2022: ¿Es viable la detención de un miembro de mesa ante la presunta comisión de un delito?

Horacio Antonio Herrera Calderón, estudiante del décimo ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Desempeñó sus prácticas pre profesionales en los Estudios MPA Abogados Asociados, Mendoza & Malpartida, Caro & Asociados, entre otros. Introducción Como es de público conocimiento, la Segunda Elección Regional 2022 [en sus siglas: S.E.R.] la cual será llevada a cabo este domingo 04 de diciembre, fue convocada ya que ninguna lista de candidaturas superó el 30 % de los votos válidos que exige la Ley de Elecciones Regionales N° 27683, durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Al respecto, la jornada electoral acarrea una serie de actores electorales los cuales cumplen determinadas funciones, así como también, en atención a

¿El Estado peruano es responsable internacionalmente por la violación de Derechos Humanos cometidos por el MRTA durante la toma a la Residencia del Embajador de Japón?

Por José Rodrigo García, estudiante de Derecho de la PUCP, practicante en el Estudio Miranda & Amado e integrante de la comisión de Financiamiento de Themis El 17 de diciembre de 1996, el grupo terrorista MRTA[1] tomó la embajada japonesa privando de su libertad a diplomáticos de Japón, autoridades, militares peruanos, entre otros invitados. A partir de ello, cabe preguntarse lo siguiente: ¿el Estado peruano podría ser responsable internacionalmente ante el Estado Japonés por el hecho cometido por el MRTA, es decir, la toma de rehenes en la embajada? Antes de entrar al análisis de la situación particular, es importante saber que para que un Estado sea responsable internacionalmente debe haber un hecho ilícito internacional (HII). Éste se configura si coexisten dos