Autor Invitado

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Quizás sí, Quizás no: Perspectivas sobre el reconocimiento de laudos anulados a nivel local

Por: Jorge Giampieer Alarcon Paucar, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Practicante Legal en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Miembro Principal del Grupo de Estudios Sociedades Resumen: [1] En el presente ensayo abordaremos una de las problemáticas, quizás, más interesantes en el plano doctrinal y fáctico, entendida como la búsqueda por determinar cuándo se entiende – o se debe entender – un “laudo muerto”, imposible de surtir efectos entre las partes que participaron en el proceso arbitral que lo derivo. En este punto, convergen diversas consideraciones, principios del derecho, o incluso, el afán por crear una “innovadora” justificación para invertir una aplicación normal del derecho local e internacional en

La cadena perpetua en nuestra legislación

Por Darwin D. Delas Lizardo, abogado por la “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”.   A Britney, hermosa flor que encontré en mi camino. INTRODUCCIÓN Se suele decir que el origen de las cárceles se pierde en la noche de los tiempos. Sin embargo, estas surgieron cuando el hombre tuvo necesidad de encerrar de alguna forma a sus enemigos. Las primeras cárceles fueron cuevas, tumbas, cavernas etc., lugares inhóspitos a donde se desterraban a los enemigos del Estado[1]. La cárcel como pena en sentido propio nació en el seno de las corporaciones monásticas de la Alta Edad

La vigencia de la ley concursal peruana: dos razones para oponerse al desorden en el recupero del crédito

  Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos. Bachiller en derecho. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC), del Centro de Estudios de Derecho Administrativo (CEDA) y del Centro de Estudios de Contrataciones del Estado (CECE) Introducción El cuestionamiento más reiterado que viene afrontando el sistema concursal peruano es el referido a la necesidad y conveniencia de su vigencia. Según este sector, es económicamente más eficiente que, ante la insolvencia del deudor, cada acreedor aplique las reglas particulares de su contrato para la satisfacción de su acreencia. Estas críticas se fundan, tal vez, en un mal entendido liberalismo, cuyos postulados son más propios del “libertarianismo” o “anarquismo”, que conciben al Estado como el enemigo letal del individuo y, por ello,

¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

Límites de la jurisdicción comunal y las rondas campesinas ¿justicia o ajusticiamiento?

Por Renzo Vásquez Villacorta, abogado con estudios de Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal por el Centro de Formación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Rondas Campesinas y la Justicia Comunal, una realidad histórica. El Perú es un país multicultural, diverso y extenso, así como accidentado geográficamente, llegando incluso a ser de difícil acceso a grandes partes del país, no solo para llegar físicamente a algún pueblo o comunidad, si no también para que llegue la institucionalidad del Estado que en los pueblos más alejados parece inexistente o torpemente ineficiente si se es optimista. Como resultado de esta inoperancia e incluso inexistencia del Estado, se ha promovido que muchas de las comunidades de estas zonas sigan

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,

Un diálogo más sobre derecho y literatura: Bienvenido Oscar Wilde

Por Pavel Flores Flores, miembro del Centro de Estudios de Políticas de Protección al Consumidor y de la Sociedad Peruana de Derecho. 1. Sobre el diálogo y el lenguaje jurídico a manera de introducción La discusión temática sobre la simbiosis Derecho y Literatura, no es un tema nuevo; el uno está inserto en el otro; causa distinta son las teorías que respaldan las diversas posturas. Lo cierto es que la composición cultural del ser humano y la sociedad impide comprender la separación de ambas disciplinas, incluso desde una perspectiva funcional, a decir de Pérez (2006:135), en cuanto a su relato narrativo y la utilización del lenguaje. Existe un lenguaje jurídico formado por conceptos, instituciones y teorías que comprenden al derecho

La regulación de las Asociaciones Público-Privadas como mecanismo para la prestación del servicio de agua

Por Hansel Salinas, máster en Compliance por el Centro Europeo de Postgrado, Rolando García Castillo, especialista en Derecho Procesal y Ambiental, y Bruno Ramos Huaytalla, especialista en Derecho Administrativo y Pesquero. I. Introducción El artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Aunado a ello, el artículo 7-A de la carta constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder de manera progresiva y universal al agua potable.  La contraparte al reconocimiento de los derechos en mención, se  basa en la obligación estatal de garantizar —fin estatal— la prestación de los servicios esenciales que permita el disfrute de derechos, a

Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL: El tribunal de fiscalización laboral y el principio de tipicidad a la luz del reciente pronunciamiento sobre la infracción por el incumplimiento de las disposiciones de la jornada u horario de trabajo (numeral 25.6. del artículo 25 del D.S. 019-2006-TR)

Por Brandon Indigoyen Vegas, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Introducción El día viernes 24 de junio último, fue publicado en el portal de la SUNAFIL la Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) indicó que la sola variación de la calificación sobre la prestación de servicios del trabajador no es necesariamente una modificación de la jornada u horario de trabajo. Por lo que, basarse en ella para imputar la infracción contenida en el numeral 25.6. del artículo 25 del D.S.019-2006-TR, es una transgresión al principio de tipicidad. Este pronunciamiento resulta bastante relevante dentro del procedimiento administrativo sancionador de la SUNAFIL, toda vez que a la luz del contenido de dicho principio —desarrollado previamente

El derecho a la debida motivación

Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas y Pierina Jazmin Guevara Yrribarren, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La motivación de las resoluciones judiciales es un principio básico del Derecho constitucional, el cual se encuentra plasmado en el artículo 139°  de la Constitución Política del Perú. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Sin embargo, es preciso mencionar que cumple con una deber transversal cuya exigibilidad de motivar no solo se reduce al juez, sino también a otros