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¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

Límites de la jurisdicción comunal y las rondas campesinas ¿justicia o ajusticiamiento?

Por Renzo Vásquez Villacorta, abogado con estudios de Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal por el Centro de Formación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Rondas Campesinas y la Justicia Comunal, una realidad histórica. El Perú es un país multicultural, diverso y extenso, así como accidentado geográficamente, llegando incluso a ser de difícil acceso a grandes partes del país, no solo para llegar físicamente a algún pueblo o comunidad, si no también para que llegue la institucionalidad del Estado que en los pueblos más alejados parece inexistente o torpemente ineficiente si se es optimista. Como resultado de esta inoperancia e incluso inexistencia del Estado, se ha promovido que muchas de las comunidades de estas zonas sigan

La retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador en actividades pesqueras y acuícolas

Por Bruno Ramos Huaytalla, asistente de docencia en la Universidad Científica del Sur y practicante profesional de Derecho Administrativo y Pesquero en el estudio jurídico AGP&F Abogados Asociados. Introducción El presente artículo pretende analizar el principio de retroactividad benigna en virtud de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y el Decreto Supremo N°017-2017-PRODUCE, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, haciendo énfasis en el sector pesquero y acuícola, cuya competencia está a cargo del Ministerio de Producción (en adelante, PRODUCE), si la actividad es a nivel nacional, y a cargo de los Gobiernos Regionales, si la actividad es a nivel regional. Las autoridades en mención realizan las funciones de fiscalización, supervisión,

Un diálogo más sobre derecho y literatura: Bienvenido Oscar Wilde

Por Pavel Flores Flores, miembro del Centro de Estudios de Políticas de Protección al Consumidor y de la Sociedad Peruana de Derecho. 1. Sobre el diálogo y el lenguaje jurídico a manera de introducción La discusión temática sobre la simbiosis Derecho y Literatura, no es un tema nuevo; el uno está inserto en el otro; causa distinta son las teorías que respaldan las diversas posturas. Lo cierto es que la composición cultural del ser humano y la sociedad impide comprender la separación de ambas disciplinas, incluso desde una perspectiva funcional, a decir de Pérez (2006:135), en cuanto a su relato narrativo y la utilización del lenguaje. Existe un lenguaje jurídico formado por conceptos, instituciones y teorías que comprenden al derecho

La regulación de las Asociaciones Público-Privadas como mecanismo para la prestación del servicio de agua

Por Hansel Salinas, máster en Compliance por el Centro Europeo de Postgrado, Rolando García Castillo, especialista en Derecho Procesal y Ambiental, y Bruno Ramos Huaytalla, especialista en Derecho Administrativo y Pesquero. I. Introducción El artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Aunado a ello, el artículo 7-A de la carta constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder de manera progresiva y universal al agua potable.  La contraparte al reconocimiento de los derechos en mención, se  basa en la obligación estatal de garantizar —fin estatal— la prestación de los servicios esenciales que permita el disfrute de derechos, a

Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL: El tribunal de fiscalización laboral y el principio de tipicidad a la luz del reciente pronunciamiento sobre la infracción por el incumplimiento de las disposiciones de la jornada u horario de trabajo (numeral 25.6. del artículo 25 del D.S. 019-2006-TR)

Por Brandon Indigoyen Vegas, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Introducción El día viernes 24 de junio último, fue publicado en el portal de la SUNAFIL la Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) indicó que la sola variación de la calificación sobre la prestación de servicios del trabajador no es necesariamente una modificación de la jornada u horario de trabajo. Por lo que, basarse en ella para imputar la infracción contenida en el numeral 25.6. del artículo 25 del D.S.019-2006-TR, es una transgresión al principio de tipicidad. Este pronunciamiento resulta bastante relevante dentro del procedimiento administrativo sancionador de la SUNAFIL, toda vez que a la luz del contenido de dicho principio —desarrollado previamente

El derecho a la debida motivación

Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas y Pierina Jazmin Guevara Yrribarren, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. La motivación de las resoluciones judiciales es un principio básico del Derecho constitucional, el cual se encuentra plasmado en el artículo 139°  de la Constitución Política del Perú. Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia: (…) 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Sin embargo, es preciso mencionar que cumple con una deber transversal cuya exigibilidad de motivar no solo se reduce al juez, sino también a otros

Mercado de Valores: Análisis de “Respuesta a carta EMI-296/2022 de la Bolsa de Valores de Lima” y la importancia de la calificación de hecho de importancia

Escrito por Gabriela Maldonado Cárdenas, Diego Sáez Uehara y Leilly Velasquez Melendez, estudiantes de la Facultad de Derecho de la PUCP. 1) Calificación de la información reportada como hecho de importancia En el presente caso, Silvia Olivera Beramendi, Subgerente de Emisores e Información Bursátil, cursa un documento (carta) Nº EMI-296/2022, actuando en representación de La Bolsa de Valores de Lima el dia 21 de abril del 2022, dirigido a la empresa Southern Copper Corporation, en el que solicita información relativa a la mencionada compañía, cuyas acciones están inscritas en la Bolsa de Valores de Lima. Así, se les solicita informar y/o aclarar acerca de las declaraciones efectuadas por el señor Raul Jacob – CFO, de dicha empresa, referente a la

La reforma aprobada en el Congreso de la República sobre los costos procesales en el hábeas data: ¿Una solución adecuada?

Escrito por Arturo Crispín Sánchez, Coordinador ejecutivo de Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. Cursando estudios de maestría en Derecho Constitucional & Derechos Humanos por la UNMSM. Expasante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica La nueva conformación del Tribunal Constitucional viene construyendo, durante los primeros dos meses de su gestión, una línea jurisprudencial estricta en torno a lo que se refiere a las solicitudes de acceso a la información pública y su desnaturalización por algunos abogados, quienes estarían interponiendo múltiples hábeas data a fin de obtener un aprovechamiento económico a través de los costos procesales. Recordemos que este problema no es nuevo. La mayoría de la anterior composición del Colegiado, a través de múltiples casos

Responsabilidad extracontractual: la responsabilidad civil ligada al derecho penal

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asociada de la Asociación de Resolución de Conflictos y más (arc+) y comisionada de WILA-Women in Law. La responsabilidad extracontractual carece de la preexistencia de alguna obligación, por lo que abarcaría daños derivados de alguna infracción al deber general de no causar daño a nadie; es decir, no se debe lesionar el interés general de la convivencia pacífica como señala Gastón Fernández (2019)[1]. Sin embargo, esto limita el hecho de que el daño también puede afectar a un interés particular y determinado y no solo al interés general. Asimismo, Gastón Fernández (s/f)[2] hace una observación de las 3 direcciones que toma el sistema