Autor Invitado

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición oficial del portal web EnfoqueDerecho.com

¿Qué tan diferente es la Constitución de 1993 de la Constitución de 1979?: Comparaciones del régimen económico en ambas constituciones (Parte I: Principios Generales)

Por Luis Miguel Garrido, abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y bachiller en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos Nos hemos acostumbrado a que en cada elección aparezcan dos extremos muy marcados. Por un lado, están aquellos que no quieren cambio alguno al capítulo económico en la Constitución Política de 1993 (en adelante, la “Constitución del 93). Para ellos es innegable que el régimen económico establecido en dicha constitución (llamado coloquialmente “el modelo”) es uno de los más importantes -sino el más importante- aspecto que ha permitido el importante crecimiento económico peruano de las últimas décadas[1]. Por el otro lado, las voces disidentes indican que “el modelo” requiere cambios que permitan modernizar el Estado y

Gestión y cultura de residuos sólidos en estado crítico

Por Alan M. Peixoto, estudiante del 6to ciclo de la facultad de derecho en la modalidad CPE de la Universidad Científica del Sur. INTRODUCCIÓN A portas de celebrar el bicentenario de nuestro nacimiento como una República, cabe precisar si con doscientos años de vida republicana tenemos resueltas tareas tan básicas como el tema que nos trae a colación en el presente artículo, un tema que por muchos años se ha intentado esconder bajo el tapete de las políticas públicas cual basurilla debajo de la alfombra; pero resulta ser que, el tema de los Residuos Sólidos y su impacto en el medio ambiente es tan importante que abarca el sentido mismo de poder vivir en un ambiente sano y equilibrado, partiendo

Indignidad y desheredación: antecedentes, semejanzas y diferencias

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres e investigador independiente. Introducción Tratar sobre el derecho de sucesiones en tiempos en que el hecho natural de la muerte se siente más presente que nunca, como una sombra que nos circunda hasta esperar el momento de su resolución fatídica, es una cuestión sumamente sensible por la conmoción y el desasosiego que provoca la pérdida de una vida. Sin embargo, el ministerio de la abogacía nos exige, a los hombres y mujeres de derecho, ecuanimidad, humanidad, probidad y, sobre todo, racionalidad para resolver asuntos humanos, quizás demasiado humanos. Es precisamente de aquí donde emerge la función social de este oficio histórico

Dejen a los muertos descansar: sobre la reincorporación del delito de abuso del poder económico al ordenamiento jurídico

Por Giancarlo Baella Prado Asociado Principal del estudio Payet Rey Cauvi Perez Abogados. Se especializa en derecho de la competencia, derecho administrativo, derecho comercial y protección de datos personales. Se ha desempeñado también como miembro de la Agencia Peruana de Competencia y como asociado del Estudio Echecopar. El 21 de agosto de 2020, el Congreso de la República resolvió aprobar por insistencia la ley que modifica el Código Penal para sancionar con pena de cárcel a las conductas contrarias a la libre competencia; iniciativa que había sido observada previamente por el Poder Ejecutivo. Como consecuencia de ello, el 29 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31040 que reincorpora al Código Penal

¿Planificación familiar o crimen de lesa humanidad? Las esterilizaciones forzadas durante el gobierno de Alberto Fujimori

Por Andrea Alvarez Tapia, consultora legal en la Defensoría del Pueblo y abogada a tiempo parcial en el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual en la PUCP, abogada por la PUCP, cuenta con una Especialización en Protección al Consumidor por la misma universidad, una Diplomatura en Derecho Administrativo Sancionador por la Universidad de Valladolid y es ex directora de la Comisión de Imagen Institucional de Themis, y Giannina Sánchez Yaringaño, abogada por la PUCP, consultora de género y diversidad, consultora legal en la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y forma parte del Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad de la PUCP. Asimismo, Andrea Alvarez Tapia

La defensa putativa en el ordenamiento jurídico

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción, 2. Defensa putativa en el ordenamiento jurídico, 3. Operatividad procesal, 4. Conclusión, 5. Referencias Introducción La regla sigue incólume, la acción típica se erige en condición necesaria para afirmar delito. En su defecto, la omisión como excepción sobre una acción esperada prevista en el artículo 13 del Código Penal. Ambos supuestos, exigen juicios hipotéticos, tanto de causación y evitación, que exigen percutar actos de investigación. Ciertamente, ello se desprende desde el bloque Convencional y Constitucional, dado que, no hay delito sin conducta, como también adscribir la realización de acciones por excelencia a los seres humanos – dato óntico – previsto en

¿Cuáles son los derechos del agraviado o actor civil en el proceso penal?

Por Epifanio López Cantoral, abogado por la Universidad Alas Peruanas, Maestrando en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, coautor de obras jurídicas, articulista en diversas materias, ponente y expositor en diversos certámenes académicos, con estudios de especialización en materia penal, procesal penal, derechos humanos y afines Generalidades En principio, hablar sobre agraviado, actor civil, perjudicado, querellante particular, etc., es referirnos a la víctima como instituto de carácter procesal, la misma que engloba a los términos antes señalados. Ahora bien, a groso modo, la víctima es el sujeto pasivo del delito. Persona que sufre de algún daño, menoscabo, detrimento o lesión sobre los derechos personales, es decir, es la persona que sufre ataque en sus derechos personalísimos.

La palabra del Derecho

Por Gonzalo Puertas Villavicencio, abogado por la Universidad de Lima y asociado senior de CMS Grau. Siempre ha habido descontento sobre el sistema jurídico y la práctica del Derecho.[1] El disgusto se debe en gran parte al estilo amplio y rebuscado con el que comunicamos abogados y abogadas. Esto ha llevado a pensar que el Derecho es un idioma complicado. Yo estoy de acuerdo, pero creo que −en lo posible− podemos hacerlo más fácil de entender. ¿Por qué sucede esto y cómo mejorarlo? La inevitable complejidad del Derecho Durante su interminable proceso de adecuación a la realidad,[2] el Derecho “ha desarrollado una tupida red de conceptos, reglas y soluciones adaptados al modo peculiar suyo de contemplar las relaciones sociales”.[3] En

El Iter Criminis en el Derecho Penal

Por Epifanio López Cantoral, Abogado por la Universidad Alas Peruanas, Maestrando en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Coautor de obras jurídicas, especialista en materia penal, procesal penal, derechos humanos y afines. Generalidades El Iter Criminis (camino del delito), también conocido como grados de desarrollo del delito, lo que significa que, cuando inicia y cuando termina el delito, es decir, es un proceso de realización del delito, tanto interna como externa propia del comportamiento humano. La misma que presenta una consecuencia jurídico-penal por lesionar o poner en peligro bienes jurídicos tutelados. Asimismo, en el Derecho Penal existen dos figuras a saber: a) el derecho penal de autor, y b) el derecho penal de acto; por el

El ejecutor en la autoría mediata y la culpabilidad como presupuesto del delito

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Introducción Como primera premisa, cabe destacar la importancia de la cognición y la voluntariedad exteriorizada de la acción, por constituir elementos trascendentales a los estratos del delito, y con mayor razón, al referir al ejecutor en la autoría mediata y la culpabilidad. Dado que, tradicionalmente la culpabilidad se erige en tercer estrato del delito, no obstante, a juicio del suscrito constituye presupuesto del mismo, puesto que, relegar su ubicación como tercer estrato, supondría afirmar delito sin evaluar si el sujeto es o no culpable. Por esa razón, la culpabilidad se erige en presupuesto del delito. Por tanto, el conocimiento potencial de la ilicitud se