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El silencio que hiere al silencio

Por Fernando Salhuana Quiroz, abogado por la Universidad de Lima y asociado en Olaechea Legal. Introducción Uno de los aspectos resaltantes de la normativa que regula el control previo de las operaciones de concentración empresarial (en adelante, “Ley de Control Previo de Fusiones”) es la inclusión del Silencio Administrativo Positivo (en adelante, “SAP”) en el procedimiento de evaluación de la transacción, el cual operaría ante la falta de decisión de la autoridad dentro del plazo previsto (Fase 1: 30 días y Fase 2: 90 días). La incorporación del SAP es una herramienta fundamental para el sistema de control de concentraciones empresariales, pues, implícitamente, ofrece una decisión oportuna (sea definitiva o no) y si es que ello no ocurre, se entenderá

Las Sociedades BIC en el Perú: una regulación necesaria

Por Johanna Mosqueira, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro ordinario de la Asociación Civil Themis El día 24 de noviembre de 2020, se promulgó la ley N° 31072 (en adelante, la “Ley”) sobre la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, “Sociedad BIC”). Para muchos empresarios, poder ganar utilidades a través de su negocio y además tener un objetivo social y ambiental con su giro ahora es posible gracias a esta Ley. El presente artículo tendrá como propósito (i) definir qué es una Sociedad BIC y algunos apuntes a partir de su regulación, (ii) cuáles son los beneficios de la regulación de esta en el Perú. I. ¿Qué es una Sociedad BIC? Algunos apuntes a partir de

Terrorismo agravado: Ampliando los bordes doctrinarios y reales hacia una nueva definición, a propósito de la inseguridad ciudadana

Por Miguel Fabián Solórzano Bardález, estudiante de Derecho de cuarto año de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. En medio de la relativa tranquilidad política y social que se vive en la cotidianidad de los días, aun con el fenómeno de la inseguridad ciudadana a cuestas, es preciso abordar lo convulsionado de los otrora escenarios, que bajo los años 80 hasta la primera mitad del 90, mantuvo en constante alarma a la ciudadanía peruana. Se habla entonces del delito de terrorismo, el cual puede ser entendido, como un delito que, efectuando actos a gran escala, y vulnerando pluralidad de bienes jurídicos, mantiene a la ciudadanía en constante estado de alarma y temor. Ciertamente, y doctrinariamente, el delito de terrorismo

El “conflicto concreto” y el “conflicto latente” en un proceso competencial

Por Carlos Francisco Arias Suárez, abogado por la PUCP, Secretario Técnico del Grupo de Trabajo encargado de la Reforma del Código Procesal Constitucional conformado por la comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República y con estudios de especialización en tutela de derechos fundamentales y justicia constitucional por la Universidad de Pisa. 1.   Introducción El pasado viernes 20 de noviembre, el Tribunal Constitucional del Perú publicó la sentencia recaída en el expediente N° 00002-2020-CC/TC, que “resolvió” el proceso competencial que inició el Poder Ejecutivo al demandar al Congreso de la República del Perú, alegando que este último ejerció indebidamente su competencia para iniciar el trámite de la vacancia presidencial por la causal prevista en el inciso 2 del artículo

El Tribunal Constitucional dice

Por Henry López, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de la Asociación Civil THEMIS En una controvertida sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la improcedencia de la demanda competencial por la vacancia del Presidente de la República por incapacidad moral. Los Magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón Taboada, fueron quienes, con sus votos, tomaron esta decisión en mayoría ¿Qué fue lo que señalaron? I. Fundamentos de la sentencia  En base a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, se tiene que el conflicto competencial “se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (…) adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánica

Comentarios al caso resuelto por el TC sobre el artículo 19 de la Ley 30230 (caso Ley de Promoción de la Inversión)

Por César Augusto Higa Silva, abogado por la PUCP, profesor del Departamento de Derecho en la misma casa de estudios y profesor de razonamiento probatorio y argumentación jurídica en la Academia de la Magistratura, y Luis Enrique Vilca Ravelo, abogado por la PUCP con segunda especialidad en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y especialización en Análisis de Impacto Regulatorio y estrategias alternativas de regulación por la Universidad del Pacífico y Adjunto de docencia en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la PUCP. Introducción El 12 de julio del 2014, se promulgó la Ley 30230, Ley que estableció medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la

De la Constitución sin firma a la Constitución de la protesta

Por Pedro P. Grández Castro, Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director del Instituto Palestra. Estamos equivocados si creemos que la Constitución es aquel documento al que el Congreso de la transición democrática encabezada por don Valentín Paniagua le quitó la firma que la habilitaba formalmente, en un intento por lograr su legitimación social. La autoridad de quien aparecía firmándola la hacía indigna y por eso el Tribunal Constitucional, en una memorable sentencia, sostuvo que aquella firma extraída mediante la Ley N° 27600, resultaba “jurídicamente irrelevante, pues [dicha autoridad] no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente ‘Constitucional’ de la

Carta abierta a los (as) jóvenes peruanos (as)

Adriana Martínez Carrasco, abogada por la Universidad Católica de Santa María, es consultora y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Ha sido pasante de sección Fondo/Corte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – OEA. Y  Miguel Casas, abogado especializado en derecho internacional de derechos humanos. Secretario Ejecutivo de la Asociación Pro Naciones Unidas del Perú (World Federation United Nations Associations). Imagínese que acaba de terminar su maestría en Derecho Constitucional y decide regresar al país para trabajar.  Usted ve una convocatoria CAS para ser asistente en un área afín a su especialidad y, aunque solo se requiere ser bachiller en Derecho, el sueldo es más que suficiente para mantenerse. Con muchas esperanzas, decide postular.

Incapacidad moral y discapacidad mental. Argumentos para su necesaria distinción.

Este documento se basa en el amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la PUCP en el proceso competencial sobre la vacancia presidencial. El amicus fue elaborado por lxs estudiantes Javier Andrés Ruiz Díaz, Claudia Alexandra Cosme Pinedo, Fabiana Andrea Chavez Arpi y Johnny Rodolfo Escobedo Espinoza bajo la coordinación de Marcelo Castilla Báez y Teresa Milagros Arce Coronel, y lxs docentes Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte.  Hace unos días, la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Facultad de Derecho de la PUCP presentó un amicus curiae, en el marco de la demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Congreso

El derecho fundamental a la protesta durante la crisis sanitaria

Por Antonio Edilberto Luyo Soria, alumno de décimo ciclo de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú La actual crisis política en el Perú ha ocasionado varios días de protestas en diferentes ciudades del país. El día 12 de noviembre de 2020, se convocó a una protesta pacífica en contra del actual presidente de facto Manuel Merino de Lama, después de que el Congreso de la República decidiera con 105 votos a favor vacar del ex presidente Martín Vizcarra. Esta situación de grave inestabilidad política ha ocasionado que la Policía Nacional del Perú se encargue de proteger la seguridad y reforzar la cantidad de sus efectivos en varios puntos de la capital, sobre todo, cerca al