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Los dos rostros de la SUNAT

Dinner Paredes, asociado en Torres & Asociados – Abogados Tributarios (Arequipa) ¿Puede un ser humano tener dos rostros? Claro que sí. Más allá de lo tenebroso que pueda resultar esta pregunta, la medicina nos da un alcance y denomina a esta rarísima enfermedad como DIPROSOPIA[1]. En términos sencillos, las personas que padecen esta extraña malformación poseen dos rostros, tienen un solo cuerpo, un solo sistema vital y su cerebro está conectado por un solo tronco cerebral. Cuenta una de las tantas leyendas urbanas del siglo XIX que Edward Mondrake[2] padeció de DIPROSOPIA. Siendo, de conformidad con lo que se relata en ella, uno de los casos más interesantes que se han presentado en la Historia de la humanidad. Lo interesante

Los beneficios penitenciarios y su relevancia en tiempos de COVID-19

Por Carolina Rodríguez, profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Grupo de investigación y estudio de Derecho Penal y Criminología de la PUCP Uno de los temas que definitivamente ha tomado fuerza en las últimas semanas como consecuencia de esta pandemia, es aquel referido a la liberación de internas e internos de los centros penitenciarios del país a efectos de evitar su contagio por coronavirus durante su estancia en prisión. Ello, debido a que el Estado no se encuentra en capacidad de garantizar la salud de la población penitenciaria en cualquiera de los dos siguientes escenarios. El primero consiste en evitar un posible contagio entre internos a través del uso de medidas de protección sanitarias

Especial del Sistema Penitenciario | Cárceles productivas y reinserción social

Marco León Tomasto, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Criminal Compliance por la Universidad Castilla-La Mancha (España). Maestrando en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. Estado de la cuestión Hasta finales del siglo XVI, la prisión importaba un lugar de retención a los sujetos que habían sido hallados culpables por la comisión de un delito o para aquellos que esperaban un juzgamiento. Esta cárcel de custodia tenía como principal finalidad el aislamiento o separación social. Para ello, las acciones estatales se dirigían, en puridad, a contener y a guardar a los reos en monasterios, casas de trabajo[1] o de corrección[2], construcciones cerradas en aras de asegurar su confinamiento. Esta práctica, evidentemente, ignoraba

La excesiva onerosidad de la prestación en épocas de COVID-19

Por Gustavo Cusman, magíster en Derecho por la Universidad Abat Oliba CEU de Barcelona y abogado senior del área de Derecho Corporativo de Deloitte. Durante las últimas semanas, los despachos de abogados han recibido gran cantidad de consultas sobre el incumplimiento de obligaciones contractuales producido como consecuencia de las circunstancias actuales, en que, no sólo nos encontramos en medio de una pandemia, sino que además, como medidas necesarias para la lucha contra la misma, se ha decretado la emergencia nacional que implicó el inicio del aislamiento social obligatorio y la inmovilización obligatoria desde las 6 pm hasta las 5 am en casi todo el país, con excepción de los departamento de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los

Entre la colaboración procompetitiva y la colusión anticompetitiva: derecho de la competencia en contextos de crisis

Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Existe amplio consenso sobre las virtudes de preservar un mercado competitivo. Progreso material y bienestar individual son consecuencias de adoptar reglas legales que no sustituyen el funcionamiento impersonal del mercado por el control centralizado del poder público. Pese a ello, es natural que en tiempo de crisis nos enfrentemos a una tentación reforzada por implementar medidas absolutamente reñidas con el sano consenso pro-competitivo. Los controles de precios, por mencionar un ejemplo, empiezan a ser vistos como una medida excepcional apropiada en tiempos también excepcionales. La razón por

Medidas en seguridad y salud en el trabajo durante y post cuarentena

Por Romina Cotera, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú El próximo 28 de abril se conmemora el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, fecha de especial relevancia en el contexto de pandemia actual. Asimismo, recientemente el Gobierno ha anunciado la ampliación del Estado de Emergencia hasta el próximo 10 de abril, señalando también que se formalizará una comisión que evalúe la propuesta de reactivación gradual de actividades a partir del 4 de mayo, ratificando que nuestros hábitos laborales y sociales tendrán que cambiar para ralentizar la ola de contagios por COVID-19. Es posible que dicha reactivación considere factores de progresividad como empezar por i) sectores indispensables para la reactivación económica, ii) zonas geográficas con

Riesgos por la posible flexibilización en la regulación contra la contaminación por plásticos, ante la pandemia por el COVID-19

Por Paulo César Delgado Neyra, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.  INTRODUCCIÓN Al parecer el COVID-19 no solo está causando preocupaciones vinculadas a la salud de la población o la recesión económica, sino que algunos sectores de la ciudadanía han manifestado ciertas inquietudes por la posibilidad de que el Perú emita normas contrarias al medio ambiente para reactivar la economía (Richard O’Diana, 2020). No obstante, algunas de las normas de corte ambiental que podrían ser flexibilizadas -no tanto por fines económicos, sino por

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las