
Limitaciones del principio de realidad económica para recalificar un préstamo intragrupo como aporte de capital: El caso Transportadora de Energía S.A.
Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina esclareció –entre otras cuestiones– que para aplicar el principio de realidad económica de los hechos prevista en el artículo 2° de la Ley N° 11.683 existe una importante limitación: los hechos ocurridos de forma posterior al acto que se analiza, no modifican la naturaleza de dicho acto. Así, a pesar de que en el caso concreto Transportadora de Energía S.A. (TESA) había realizado capitalizaciones de intereses de préstamos impagos, dichos actos no modificaron la naturaleza de los préstamos en aportes de capital. En









