Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison.

El 26 de setiembre de 2018 la corte tributaria canadiense emitió la sentencia del caso Cameco Corporation v. The Queen[1], que resolvió la apelación interpuesta por Cameco Corporation sobre las determinaciones de precios de transferencia de los ejercicios 2003, 2005 y 2006.

Esta sentencia resulta de suma relevancia puesto que muestra la aplicación de las normas de precios de transferencia canadienses, en particular la regla del párrafo 247(2)(b) del Income Tax Act, que muchas veces fue descrita como una de las pocas en el mundo que permite la recaracterización de operaciones para precios de transferencia. La sentencia delimita lo que debe entenderse por sham transactions y recharacterization, y determina que la regla del párrafo 247(2)(b) no habilita la recaracterización de operaciones para precios de transferencia. A continuación, presentamos los principales aspectos analizados en la sentencia.

  1. Antecedentes

Cameco Corporation es una sociedad constituida en Canadá dedicada, entre otros, a la exploración, desarrollo, producción y comercialización de uranio, siendo una de las más grandes de su rubro en el mundo. En los ejercicios fiscalizados, la empresa tenía minas en Canadá y también en los Estados Unidos.

En 1993 se firmó el Megatons to Megawatts Agreement entre Rusia y los Estados Unidos, a través del cual se acordó extraer el uranio altamente enriquecido de las armas nucleares a fin de destinarlas al uso comercial. Dicho acuerdo generó una gran oportunidad de negocios en el mercado del uranio, lo cual motivó a Cameco Corporation a llevar adelante un proceso de restructuración en 1999. Dicho proceso consistió en la creación de dos subsidiarias europeas, Cameco Europe S.A. domiciliada en Luxemburgo (CESA) y Cameco Europe AG domiciliada en Suiza (CEL). Dichas subsidiarias se convirtieron en los traders de uranio del grupo. No obstante, dichos traders contaban únicamente con dos empleados, los cuales estaban encargados de la celebración de contratos. La gestión administrativa de CESA y CEL era realizada por Cameco Corporation a través de la prestación de servicios administrativos.

Una vez ejecutada la reestructuración mencionada, se celebraron varios contratos de provisión de uranio por parte de Cameco Corporation a CESA y CEL. Con motivo de lo anterior, en los ejercicios fiscalizados se verificó que Cameco Corporation obtuvo pérdidas.

  1. Posición de la Administración Tributaria canadiense

Según la Administración, las transacciones realizadas entre Cameco Corporation y CESA/CEL fueron sham transactions debido a que la reestructuración de 1999 no originó una real transferencia de las funciones de trader a las subsidiarias europeas. Dichas funciones se seguían realizando en Cameco Corporation, mientras que los únicos empleados de las subsidiarias europeas tenían como único rol documentar una aparente transferencia de funciones. En consecuencia, al no haber una real transferencia de funciones, las utilidades de las subsidiaras europeas fueron sumadas a las de Cameco Corporation en aplicación de la Regla de Recaracterización de Precios de Transferencia contenida en el párrafo 247(2)(b) del Income Tax Act.

  1. Párrafo 247(2)(b) del Income Tax Act

El párrafo 247(2) del Income Tax Act canadiense contiene lo que muchos han llamado una regla de recaracterización de precios de transferencia, toda vez que habilita no únicamente valorizar transacciones en aplicación del estándar arm’s length, sino también determinar la “naturaleza” de dichas transacciones. Dicho párrafo dice literalmente lo siguiente:

Where a taxpayer or a partnership and a non-resident person with whom the taxpayer or the partnership, or a member of the partnership, does not deal at arm’s length (or a partnership of which the non-resident person is a member) are participants in a transaction or a series of transactions and

(a)       the terms or conditions made or imposed, in respect of the transaction or series, between any of the participants in the transaction or series differ from those that would have been made between persons dealing at arm’s length, or

(b)       the transaction or series

(i) would not have been entered into between persons dealing at arm’s length, and

(ii) can reasonably be considered not to have been entered into primarily for bona fide purposes other than to obtain a tax benefit,

any amounts that, but for this section and section 245, would be determined for the purposes of this Act in respect of the taxpayer or the partnership for a taxation year or fiscal period shall be adjusted (in this section referred to as an “adjustment”) to the quantum or nature of the amounts that would have been determined if,

(c)       where only paragraph (a) applies, the terms and conditions made or imposed, in respect of the transaction or series, between the participants in the transaction or series had been those that would have been made between persons dealing at arm’s length, or

(d)       where paragraph (b) applies, the transaction or series entered into between the participants had been the transaction or series that would have been entered into between persons dealing at arm’s length, under terms and conditions that would have been made between persons dealing at arm’s length.

  1. Decisión de la Corte

La corte diferencia lo que es un sham transaction de la figura de recharacterization. Así, existe un sham transaction cuando las partes presentan al exterior derechos y obligaciones de forma diferente a los derechos y obligaciones que en la realidad conocen y tienen la voluntad de crear. Ello no ocurre cuando las partes presentan los derechos y obligaciones de acuerdo a sus reales intenciones, pero que califican el carácter de la transacción incorrectamente (como por ejemplo cuando se le llama arrendamiento a la compraventa). En este último caso no se está ante un sham transaction, sino ante la figura de “legal characterization of the transaction”[2].

Así, la corte analizó los párrafos 247(2) (b) y (d) y señaló que dichos párrafo no permiten recaracterizar una transacción, dado que únicamente permiten identificar una transacción alternativa que en similares circunstancias sería realizada entre partes independientes para efectos de la comparabilidad. Esto último se asimilaría a la identificación de transacciones comparables alternativas y no a la recaracterización de transacciones, conforme a la diferenciación expuesta en el párrafo 1.69 de las Guías de Precios de Transferencia de OCDE del 2010. Sobre ello, la corte señaló:

[696] Paragraph 247(2)(d) is sometimes referred to as a recharacterization rule.793 However, strictly speaking, paragraph 247(2)(d) does not authorize the Minister to recharacterize the transaction or series identified in the preamble. Rather, paragraph 247(2)(d) authorizes the Minister to identify an alternative transaction or series that in the same circumstances would be entered into by arm’s length parties in place of the transaction or series and then to make an adjustment that reflects arm’s length terms and conditions for that alternative transaction or series.794 Because the adjustment is based on the arm’s length terms and conditions of an alternative transaction or series, the adjustment may alter the quantum or the nature of an amount.

[697] The 1995 Guidelines recognize and explain the difference between the recharacterization of a transaction and the use of an alternatively structured transaction as a comparable uncontrolled transaction.795 Only the latter approach is taken in paragraph 247(2)(d)”.

A partir de lo anterior la corte analizó el caso concreto y verificó que no hubo evidencia de que los contratos entre Cameco Corporation y CESA/CEL no reflejaron las reales intenciones de las partes o el conocimiento que las partes tenían del fin de dichas transacciones. Todo lo contrario, los contratos fueron celebrados por las partes para establecer las relaciones jurídicas que realmente perseguían. En ese sentido, no se acreditó que existieron “sham transactions” como alegó la Administración Tributaria canadiense[3], motivo por el cual -conjuntamente con otras razones- se invalidaron los ajustes de precios de transferencia realizados.

  1. Comentarios

Los párrafos 247(2) (b) y (d) del Income Tax Act canadiense fueron muchas veces entendidos como uno de los pocos casos en los que una legislación nacional permitía la recaracterización de las transacciones para efectos de precios de transferencia y que podía servir como fuerte sustento para aplicar las reglas de recaracterización de transacciones recogidas en las Guías de Precios de Transferencia de OCDE.

La sentencia del caso Cameco Corporation v. The Queen es la primera que analiza la aplicación de dichos párrafos y rechaza que los mismos recojan una regla que permita recaracterizar operaciones. Para ello, es importante notar que la corte arriba a esa conclusión a partir de un análisis de su propia legislación sin tomar en cuenta la actual tendencia ideológica impulsada por OCDE de entender a las normas de precios de transferencia como reglas que permiten en determinados supuestos recaracterizar operaciones. Creemos que la metodología de análisis de la corte es saludable pues es compatible con una adecuada aplicación de las fuentes de Derecho propias de un Estado de Constitucional de Derecho.

Así pues, la corte ha podido en un primer paso determinar los alcances de su propia legislación y en un segundo momento verificar cual es el instrumento sugerido por OCDE compatible con la legislación interna canadiense. De esta manera, la corte estableció que las reglas de recaracterización de las Guías de Precios de Transferencia de OCDE no son compatibles con las normas internas canadienses.


[1]     Dicha sentencia puede ser consultada en la siguiente dirección: https://www.cameco.com/uploads/downloads/CCO-Federal-Tax-Court-Decision-2018-09-26-Dockets-2009-2430(IT)G_et_al.pdf

[2]     Sobre el particular, la corte señala lo siguiente:

“[592] It can be seen from the foregoing authorities that a transaction is a sham when the parties to the transaction present the legal rights and obligations of the parties to the transaction in a manner that does not reflect the legal rights and obligations, if any, that the parties intend to create. To be a sham, the factual presentation of the legal rights and obligations of the parties to the sham must be different from what the parties know those legal rights and obligations, if any, to be. The deceit is the factual representation of the existence of legal rights when the parties know those legal rights either do not exist or are different from the representation thereof. (…).

[598] As observed in Continental Bank, the factual presentation of the legal rights and obligations of parties to a transaction is not the same as the legal characterization of that transaction. Consequently, a sham does not exist if the parties present the legal rights and obligations to the outside world in a factually accurate manner (i.e., in a manner that reflects the true intentions of the parties) but identify the legal character of the transaction incorrectly. For example, calling a contract a lease when its actual legal effect is a sale is not evidence of a sham provided the terms and conditions of the contract accurately reflect the legal rights and obligations intended by the parties”.

[3]  Sobre el particular la corte señaló lo siguiente:

[603] In my view, the Respondent’s position reflects a fundamental misunderstanding of the concept of sham. I have heard no evidence to suggest that the written terms and conditions of the many contracts entered into by the Appellant, Cameco US and CESA/CEL between 1999 and the end of 2006 do not reflect the true intentions of the parties to those contracts, or that the contracts presented the resulting transactions in a manner different from what the parties knew the transactions to be.

[604] Quite the contrary, I find as a fact that the Appellant, Cameco US and CESA/CEL entered into numerous contracts to create the very legal relationships described by those contracts. The arrangements created by the contracts were not a façade but were the legal foundation of the implementation of the Appellant’s tax plan.

[605] The Appellant’s motivation for these arrangements may have been taxrelated, but a tax motivation does not transform the arrangements among the Appellant, Cameco US and CESA/CEL into a sham”.