Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison.

El 26 de febrero de 2010 la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación de la República Argentina, decidió el caso Aventis Pharma S.A. (Aventis)[1] abordando tres objeciones planteadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la determinación de precios de transferencia de dicha empresa, consistentes en el rechazo de: (i) el ajuste extracontable de la reversión de descuentos extraordinarios; (ii) el ajuste extracontable de los ingresos por “reintegro de investigación y desarrollo”; y, (iii) de la comparable Bentley Pharmaceuticals Inc.

En las líneas siguientes, se describe la decisión del Tribunal Fiscal sobre estos aspectos y se destaca que en todos ellos la decisión ponderó principalmente los informes y medios probatorios existentes, lo cual da indicios de que la especial complejidad de la materia de precios de transferencia es conducida y reducida por los vocales hacia el terreno probatorio.

  1. Ajuste extracontable de reversión de notas de crédito por descuentos en virtud del carácter extraordinario

Al igual que muchas distribuidoras de medicamentos, Aventis formó parte del convenio suscrito por la industria farmacéutica con el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a partir del cual las distribuidoras se comprometieron a suministrar los medicamentos consumidos por los afiliados y a cambio el PAMI se hace cargo de una suma fija de dinero. Para liquidar los precios de los fármacos suministrados por cada distribuidor, intervenía la Cámara Argentina de Especialidades Medicas (CAEMe) brindando criterios para determinar el porcentaje de notas de crédito que debía emitir cada distribuidor.

En el año 2000 Aventis emitió notas de crédito de descuentos al PAMI, unas en función de tasas fijas y otras en función de tasas variables. Dichos descuentos disminuyeron sus ingresos. Sin embargo, para efectos de la determinación de precios de transferencia, Aventis realizó un ajuste extracontable consistente en revertir dichos descuentos y, en consecuencia, incrementar sus ingresos y su indicador de rentabilidad. Las razones para realizar este ajuste fueron explicadas en el Estudio de Precios de Transferencia haciendo referencia al carácter extraordinario de los descuentos PAMI.

La Administración Tributaria rechazó este ajuste extracontable alegando que no cumplía con las características de eventualidad necesarias para su reversión, toda vez que de acuerdo al convenio suscrito con el PAMI, la contraprestación es el importe liquidado después de descuentos. En ese sentido, en puridad no existen descuentos.

Ante ello, el Tribunal Fiscal le dio la razón al contribuyente sosteniendo que las explicaciones proporcionadas por Aventis referentes al otorgamiento de descuentos al PAMI en el Estudio de Precios de Transferencia eran “atendibles”, lo cual fue corroborado con la respuesta al oficio cursado a la CAEMe.

  1. Ajuste extracontable de reclasificación de los ingresos no operativos “reintegros de investigación y desarrollo” como ingresos operativos

Según la propia descripción de realizada por la Administración Tributaria, Aventis realizó un ajuste extracontable a sus Estados Contables que consistió  en “la reclasificación del ingreso “reintegro de investigación y desarrollo” como ingreso operativo, neto del gasto registrado en la cuenta “Estudio, investigación y desarrollo” por ser éste último vinculado”. Para sostener lo anterior, Aventis proporcionó una pericia contable denominada “Certificación Especial sobre Información Contable”, la misma que describía entre otros los gastos indirectos indispensables para la actividad y su forma de cálculo.

Esta reclasificación tuvo como consecuencia un incremento en los ingresos operativos de Aventis y del indicador de rentabilidad de la empresa considerado para la aplicación del método del Margen Neto Transaccional.

No obstante, la Administración Tributaria rechazó esta reclasificación argumentando que no existía material probatorio suficiente para reconocer todos los gastos vinculados a estos ingresos, toda vez que: (i) no se probó que el plan de cuentas contuviera gastos de investigación y desarrollo; y, (ii) tampoco se acreditó que el registro contable se hubiera adecuado al plan de cuentas.

Al respecto, el Tribunal Fiscal le dio la razón a Aventis, debido principalmente a que tanto los testimonios y la pericia contable ofrecida en el procedimiento justificaron la procedencia de los gastos y que la Administración Tributaria no impugnó dichos gastos invocando que fueran liberalidades.

Si bien es cierto que es cuestionable el criterio del Tribunal para sujetar esta decisión a la existencia de liberalidades, lo cierto es que la piedra angular para fallar a favor de Aventis fue la pericia contable[2].

  1. Rechazo del comparable Bentley Pharmaceuticals por poseer pérdidas recurrentes y realizar otras actividades

Dentro del grupo de comparables propuesto por Aventis para su segmento de manufactura vendida en el mercado local se encontraba la empresa Bentley Pharmaceuticals Inc. Dicha comparable fue rechazada por la Administración debido a que: (i) presentaba pérdidas recurrentes; (ii) porque realizaba otras actividades adicionales; (iii) porque no había sido incluida en la determinación de precios de transferencia de Aventis correspondiente a ejercicios anteriores; y, (iv) porque Aventis no asumía riesgos de desarrollo de tecnologías innovadoras como sí lo hace Bentley. Aventis por su parte señaló que, si bien era cierto que dicha comparable realizaba también otro tipo de actividades –distintas a las de Aventis–, esas actividades eran inmateriales.

El Tribunal Fiscal falló a favor del contribuyente debido a que la Administración Tributaria se habría limitado a “discrepar con el informe de precios de transferencia presentado por la recurrente sin que se agreguen resultados producto de una tarea sistemática de investigación, de modo de fundar la descalificación en conclusiones serias, distintas a una mera contradicción retórica. Ello así, porque el criterio aplicado por la Administración Tributaria, consiste en pretender desbaratar lo que se afirma en el citado informe, empleando para ello nada más que la dialéctica”.

  1. Comentarios

Una rápida revisión de las normas de precios de transferencia en la mayoría de jurisdicciones, incluida la nuestra,  muestra claramente que estamos ante una materia compleja y alimentada de múltiples aspectos jurídicos, contables y económicos. Ante ello cabe preguntarse si los vocales y jueces estarán en condiciones y con la disposición necesaria para analizar dichos aspectos.

La experiencia jurisprudencial en otras latitudes muestra que es posible que los vocales y jueces prefieran abordar los problemas de precios de transferencia a partir básicamente de la ponderación de medios probatorios, sin sentar necesariamente un discernimiento exhaustivo de las cuestiones contables y económicas –cuestiones ajenas usualmente a su profesión–.

Una clara muestra de ello es el caso Aventis Pharma S.A., resuelto en Argentina el 26 de febrero de 2010 por la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación, en donde se encontraban en controversia aspectos de naturaleza contable y económica como son: (i) el ajuste extracontable de la reversión de los descuentos PAMI; (ii) el ajuste extracontable de los ingresos por “reintegro de investigación y desarrollo”; y, (iii) el rechazo de la comparable Bentley Pharmaceuticas Inc.

Al margen del sentido de la decisión, destaca en la resolución del Tribunal Fiscal una clara tendencia a decidir en función a la ponderación de los informes y medios probatorios disponibles, en lugar de expresar criterios claros de análisis de las cuestiones específicas. Así, en el caso de los ajustes por la reversión de los descuentos PAMI, el Tribunal Fiscal en lugar de identificar y analizar los requisitos de una situación extraordinaria decidió en función a una carta emitida por la CAEMe que corroboraba los hechos descritos en el Estudio de Precios de Transferencia. En el caso de los ajustes extracontables de los ingresos por reintegro de investigación y desarrollo, el Tribunal Fiscal decidió sobre la base de una pericia contable. Y finalmente, en el caso del rechazo del comparable Bentley, se falló a favor de Aventis sosteniendo que las objeciones de la Administración eran retóricas y no contaban con conclusiones serias producto de tareas sistemáticas de investigación.

Esta situación, pone en evidencia que si bien los litigios de precios de transferencia tratan una materia compleja, no es realista exigir que vocales y jueces adquieran una especialización sobre dicho tema. Es en ese sentido que es importante que en los litigios de precios de transferencia, tanto contribuyentes como la Administración Tributaria, deben realizar sus mejores esfuerzos en brindar pruebas y argumentos de la manera más sencilla posible.

Bibliografía

[1]     Esta resolución puede ser consultada en la siguiente dirección: http://notasdetributario.blogspot.com/2010/06/aventis-pharma-sa.html

[2]     Al respecto, el Tribunal Fiscal señala: “(…) Los testimonios brindados a fs. 2449/2451 y la respuesta al punto 2 de la pericia contable (fs. 2468/2473) –dejando de lado todo mérito a su “razonabilidad”–, justifican la procedencia del rubro de gastos y el Fisco no los ha impugnado invocando que fueran liberalidades o apócrifos, lo que de acuerdo con los elementos probatorios incorporados, no resulta procedente y por lo tanto, no es admisible el criterio aplicado en la ocasión por la AFIP”.

Fuente de la imagen: Informepsicológicoycontexto

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