Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison.

Las normas de precios de transferencia que adoptan el estándar arm’s length tienen por objeto valorar las transacciones entre partes vinculadas como si su precio hubiera sido pactado entre partes independientes, lo cual puede realizarse de forma directa (considerando los precios de transacciones comparables) o de forma indirecta (considerando los márgenes de rentabilidad de empresas comparables).

Sin embargo, esta tarea nunca fue sencilla pues no siempre es posible encontrar una transacción o empresa comparable debido principalmente a la escasez de información pública en el país de origen de la transacción. Es por ello que es usual recurrir a los métodos indirectos que utilizan márgenes de rentabilidad de empresas comparables que se desenvuelven en mercados geográficos diferentes (comparables extranjeros), siempre que las diferencias materiales de los mercados sean eliminadas a través de ajustes de comparabilidad[1].

Pues bien, la crisis económica global que vivimos a raíz de las medidas sanitarias adoptadas contra el Covid-19 tiene como consecuencia que se acentúen las diferencias entre los mercados geográficos de los países. En efecto, los países del mundo vienen reaccionando de forma diferente ante la actual crisis sanitaria y económica. Así, por ejemplo, pueden apreciarse imposiciones de tarifas adicionales al comercio internacional, restricciones de comercio, intervenciones monetarias gubernamentales, desincentivos para la realización de fusiones y adquisiciones internacionales, subsidios estatales, nacionalizaciones y muchas otras medidas que influyen en la fijación de precios en el mercado de cada país[2].

Esta situación origina, por ejemplo, que la situación que enfrenta una empresa en Perú sea diferente a la que enfrenta una empresa del mismo rubro en otro país de América del Sur y por supuesto mucho más diferente que alguna empresa de un país desarrollado. De esta manera, es probable que el margen de rentabilidad de una empresa nacional sea muy diferente a la de otro país a pesar de que se traten de empresas que comparten el mismo rubro de negocios.

¿Qué hacer para continuar utilizando comparables extranjeras? Ante la profundización de las diferencias económicas de las empresas domésticas con las comparables extranjeras, deberán implementarse los ajustes de comparabilidad que sean necesarios dependiendo del caso concreto, para lo cual pueden considerarse diversos tipos de ajustes, incluyendo ajustes por capacidad ociosa, gastos extraordinarios, pérdidas de inventario, gastos de reestructuración, entre otros[3]. A continuación, nos concentraremos en los ajustes de capacidad ociosa.

La jurisprudencia de precios de transferencia de India ha analizado cómo se realizan los ajustes de comparabilidad por capacidad ociosa. Tal es el caso de la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones de Nueva Delhi en el caso Class India Pvt. Ltd., del 12 de agosto de 2015[4].

En dicha sentencia se analizó el caso de Class India Pvt. Ltd, empresa domiciliada en India dedicada a la manufactura de equipos agropecuarios y que había realizado diversos tipos de transacciones internacionales sujetas a precios de transferencia en el año 2005. La mencionada empresa realizó el correspondiente análisis de precios de transferencia utilizando el método de margen neto transaccional, considerando para tal efecto un ajuste de comparabilidad por capacidad ociosa debido a que Class India Pvt había tenido en el 2005 una capacidad ociosa del 29% ante un 44% del promedio de las empresas comparables. La Administración Tributaria admitió la realización del ajuste de comparabilidad pero discutió el importe de dicho ajuste al considerar un 54% para las comparables.

Al margen de que la Administración Tributaria había aceptado realizar el ajuste de comparabilidad, el Tribunal de Apelaciones de Nueva Delhi concluyó que era necesario realizar el ajuste de comparabilidad y procedió a describir de forma muy ilustrativa los pasos a seguir para calcular el importe del ajuste de comparabilidad por capacidad ociosa. Dichos pasos son los siguientes[5].

Primero, debe identificarse el porcentaje de capacidad utilizada para la empresa analizada y para las empresas comparables. Dicho cálculo –según la apreciación del Tribunal– no debe presentar mayores dificultades y en el caso concreto de la sentencia fue determinada a través de un informe contable de costos.

Segundo, una vez identificada la diferencia entre la capacidad utilizada, deben identificarse los costos fijos y variables de las empresas comparables. En caso existan costos semi variables, debe segregarse la parte fija de dichos costos. El ajuste de comparabilidad únicamente recae sobre los costos fijos y la parte fija de los costos semi variables.

Tercero, debe determinarse si la diferencia de porcentajes de capacidad utilizada debe dar lugar a un ajuste en los costos de las empresas comparables de forma positiva o negativa. Para determinar lo anterior, el Tribunal de Apelaciones propone un ejemplo: una empresa comparable “A” incurrió en 100 de costos y tiene una capacidad de utilización del 50%; mientras que el contribuyente tiene 25%. De esta manera, el porcentaje del contribuyente muestra que incurrió relativamente en mayores costos fijos y que el comparable incurrió en menores costos. En tal sentido, a fin de eliminar dicho efecto deben incrementarse los costos fijos de la empresa comparable “A” hasta el resultado de multiplicar 100 por (50/25). Como resultado de ello, los costos fijos de la empresa comparable “A” se ajustan de 100 a 200. Este mismo ejemplo puede replicarse en el sentido inverso cuando el porcentaje de capacidad de utilización del contribuyente supera al de los comparables.

De esta manera, los ajustes de comparabilidad por capacidad ociosa pueden ayudar a eliminar las diferencias de la capacidad utilizada entre el contribuyente y las empresas comparables, cuando se utiliza el método de margen neto transaccional. Dicho ajuste puede ser de gran utilidad para eliminar las diferencias que seguramente se apreciarán en las empresas comparables extranjeras, en el contexto económico del Covid-19.


[1]   Así, por ejemplo, en el artículo 32°-A, inciso d), tercer párrafo, de la Ley del Impuesto a la Renta peruano se indica lo siguiente: “Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar las diferencias en los mercados”.

[2]   PRASANNA, Sayee y Gabriela CAPRISTANO. “Developing a Transfer Pricing Policy Framework for the Current Economic Crisis and Beyond”. En: International Transfer Pricing Journal, 2020 (Volume 27), No. 5

[3]   Véase por ejemplo: D’AVOSSA, Mario y otros. “OECD Transfer Pricing Guidelines—A Practical Guide for Applying the Arm’s-Length Principle During an Economic Crisis”. En: Transfer Pricing Report del 3 de mayo de 2020. Bloomberg Tax. En: https://news.bloombergtax.com/transfer-pricing/insight-oecd-transfer-pricing-guidelines-a-practical-guide-for-applying-the-arms-length-principle-during-an-economic-crisis

[4]   Dicha sentencia puede ser consultada en la siguiente dirección: https://indiankanoon.org/doc/197809458/?__cf_chl_jschl_tk__=3bbda8ffbc6c8dc256ed8885b696d0d8b3db474a-1594593092-0-AWniA4efSgYmOVNIRPVjve55LmY7RR4m-5mhFDZ_pKcTfnus2kH68KKvk1jrznRlhN_OngjmZX0KiOhi1VAKHOAQhVLvjfjK0YuBWWDC6KWGniV-KJ_1Zl12EPhgjZFSU46L8Jv4TPBuoV5btjvwSp54DgntVMvp-qb2qpRREk8pZX_WHvP7sGXSFrU-VZMe0kgYgLKqANN-NOWkhlBO-7-8FH7u-7upFIN7eMD5mI1MTzDxxQOKEpYk7LpONSi-TmEJT-awEkRnXtimLms-1yFfztFF3R1yCCfCUC-CoG-qTnw1eijPNMJNm3dbfdFnwHg26qrttpOunM4b0LpRkka0EM3ZszahPB9XNWR4tp5m

[5]   Al respecto, en el considerando 10.2 de la sentencia, el Tribunal de Apelaciones indica: “On an overall understanding, we feel that under the TNMM, the first step in granting capacity utilization adjustment is to ascertain the percentage of capacity utilization by the assessee and comparables. There can be no difficulty in working out these percentages. The second step is to give effect (positive or negative) to the difference in the percentage of capacity utilizations of the assesse vis-à-vis comparables, ITA No.1783/Del/2011 CO No.179/Del/2011 one by one, in the operating profit of comparables by adjusting their respective operating costs. Operating costs can be either fixed or variable or semi-variable. One needs to split semi-variable costs into the fixed part and variable part. In so far as the variable costs and the variable part of the semi-variable costs are concerned, these remain unaffected due to any under or over utilization of capacity. Accordingly, such variable operating costs remain unchanged. The adjustment is called for only in respect of the fixed operating costs and fixed part of semi-variable costs. Such costs are scaled up or down by considering the percentage of capacity utilization by the assessee and such comparable”.

Fuente de la Imagen: Blog de Bankia

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