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Discriminación en el consumo. Comentarios a la Resolución N.° 3444-2012/SPC-INDECOPI.

Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, abogado por la UNT. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor y Derecho Registral por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: Introducción, II. Errores identificados. III. El derecho fundamental a la igualdad y su proyección en el Derecho del Consumo. IV. El derecho al nombre social de las personas transgénero. V. La Sala omite pronunciarse sobre la igualdad sustancial. VI. La negativa del gimnasio a modificar su práctica carece de sustento. VII. Conclusión. Resumen. El trato igualitario en una relación de consumo busca que todo proveedor aplique las mismas condiciones

Logicidad de la prueba personal, uso de declaración previa y la testimonial por el juez de juicio A propósito del R.N 924 – 2016 Lima Norte

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. Prueba personal en delitos contra la libertad e indemnidad sexual y su ofrecimiento; 3. Comentarios al R. N 924 – 2016 Lima Norte sobre la declaración previa y el testimonio en juicio de la prueba personal; 4. Control de información de la prueba personal en la preparatoria del proceso penal y uso de declaración previa por el juez de juicio; 5. Conclusiones Introducción Un sistema que se precie de ser acusatorio con insumos adversariales en una lógica constitucional; necesariamente opera con dos expedientes estrictamente reglados legalmente. En efecto, el expediente fiscal que se gesta a través de actos de investigación y

Reina Isabel II falleció a los 96 años: ¿En qué consiste el protocolo “London Bridge” y cómo cambiará el aparato de la corona británica?

Por Enfoque Derecho Hechos El pasado jueves 8 de septiembre, la reina Isabel II de Inglaterra falleció a los 96 años de edad en su residencia de Balmoral. Este suceso, sumamente importante a nivel mundial, fue confirmado luego de que el Palacio de Buckingham hiciera de conocimiento público esta lamentable noticia. Primero, mediante su página oficial y, de forma inmediata, en la puerta de la mencionada residencia. Posteriormente, no pasó mucho tiempo hasta que se emitiera el primer comunicado oficial de Carlos III como monarca; donde expresó su “enorme tristeza […] por la muerte de una soberana muy querida y una madre muy amada”. Como ya es de conocimiento público, la reina Isabel II había realizado diversas actividades protocolares días antes.

Análisis del incremento de la edad legal de jubilación hasta los 75 años en base al derecho fundamental a la seguridad social a propósito del Proyecto de Ley N° 2824 2022-CR

Por Enfoque Derecho Introducción y hechos Analizar la extensión de la edad de jubilación es un tema que por más que parezca sencillo tiene un trasfondo que debe ser analizado con cautela y tomando en consideración la intervención de diversos derechos. Bajo esa misma línea, el presente artículo buscará plantear una serie de argumentos que justifiquen la inviabilidad del Proyecto de Ley N° 2824 2022-CR. En primer lugar, previo a la presentación de la línea argumentativa o de los mismos hechos que enmarcan el surgimiento de este Proyecto de Ley, debemos esclarecer ciertos conceptos base de esta propuesta. Actualmente, en el Perú contamos con dos sistemas de protección social, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones

Comentarios a la opinión vinculante de Servir: Identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados

Por Amerson Mendoza Morales, analista legal laboral del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”- MTPE Recientemente, se formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de Servir, aprobado en la Sesión N° 012-2022-CD de fecha 19 de agosto de 2022, en el marco del Decreto Legislativo N° 1023, art. 16 literal f), el Consejo Directivo tiene facultades para emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en materias comprendidas en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. En ese sentido, se aprobó la opinión vinculante contenida en el Informe N° 001479-2021-SERVIR-GPGSC (de ahora en adelante, el Informe de Servir), referida a la identificación de los contratos CAS a partir de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 979/2021) y el Auto 2 de

Caso Rodrigo Ventocilla: ¿Qué conocemos del joven trans peruano que ha fallecido en Bali? ¿Qué ha hecho el Estado peruano al respecto?

Por Enfoque Derecho Hechos Rodrigo Ventocilla, joven trans, era un peruano estudiante de una maestría en Administración Pública que, gracias a la Beca Bicentenario, se encontraba realizando en la Universidad de Harvard. Rodrigo, quien siempre luchó por la equidad de género e inclusión social había viajado a Sudáfrica para poner en marcha una estrategia con el mismo enfoque y, posterior a realizar sus objetivos, retornar a Harvard para continuar sus estudios. Sin embargo, en el interín decidió irse de luna de miel a Bali, Indonesia, con Sebastián Marallano, quien era su pareja desde hace ya bastante tiempo y con quien había contraído matrimonio en Chile el 24 de mayo del presente año. Los hechos, por los cuales este caso ha

El –todavía- cuestionado Aporte por Regulación del OEFA

Patricia Casachagua, bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Introducción Desde su creación en el año 2013, el Aporte por Regulación (en adelante, APR) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) ha sido muy cuestionado por las empresas mineras y de electricidad –obligadas al pago del APR- a través de diferentes vías: demandas de Amparo, demandas de Acción Popular, e incluso, denuncias ante el Indecopi por la presunta imposición de una barrera burocrática. En setiembre de 2019, mediante la Sentencia recaída en el Expediente N° 05410-2015-PA/TC, el Tribunal Constitucional resolvió la demanda de amparo interpuesta por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., declarándola infundada por voto mayoritario, y validando así la constitucionalidad del