
Discriminación en el consumo. Comentarios a la Resolución N.° 3444-2012/SPC-INDECOPI.
Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales, abogado por la UNT. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor y Derecho Registral por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: Introducción, II. Errores identificados. III. El derecho fundamental a la igualdad y su proyección en el Derecho del Consumo. IV. El derecho al nombre social de las personas transgénero. V. La Sala omite pronunciarse sobre la igualdad sustancial. VI. La negativa del gimnasio a modificar su práctica carece de sustento. VII. Conclusión. Resumen. El trato igualitario en una relación de consumo busca que todo proveedor aplique las mismas condiciones









