Administrativo

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron

El análisis de favorabilidad como criterio para la aplicación de la retroactividad benigna en el procedimiento administrativo sancionador pesquero

Por Rolando García Castillo, Abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, y, Bruno Ramos Huaytalla, Abogado por la Universidad Científica del Sur. Forma parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental Toda empresa pesquera en algún momento del desarrollo de su actividad económica ha sido pasible de un procedimiento administrativo sancionador. Ante ello, dentro de los múltiples mecanismos de defensa que puede utilizar el administrado se encuentra la retroactividad benigna, como una excepción a la aplicación de normas vigentes en el tiempo. Según el principio de retroactividad benigna debe aplicarse la norma posterior a la vigente al momento de la comisión de la infracción si es más favorable para el administrado. Para su aplicación al caso

La fiscalización ambiental en el sector saneamiento: Análisis de la subsanación voluntaria en aras de lograr la seguridad jurídica

Por Rolando García Castillo, abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, Boutique legal en litigio ambiental y corporativo; y Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. La fiscalización ambiental tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental, compromisos ambientales, medidas administrativas y la legislación ambiental general y sectorial. Para lograr una fiscalización ambiental eficiente, oportuna y preventiva, la Ley Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) estableció que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) es el ente rector del SINEFA en el Perú. Sin embargo, en la actualidad el Oefa no tiene

Una de cal y otra de arena: el Informe Final de Instrucción y el debido procedimiento administrativo, reflexiones desde las sentencias emitidas por el Poder Judicial

Por André Castañeda Hidalgo, abogado y Magister en Gestión y Políticas Públicas por la Universidad Privada de Tacna. Se ha desempeñado como jefe (e) del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos del INDECOPI de Tacna y asesor legal de la Corte Superior de Justicia de Tacna. . 1.-      Antecedentes La declaración de la voluntad administrativa debe construirse con el estricto cumplimiento de la estructura del procedimiento administrativo, respetando los derechos y garantías impuesto por el ordenamiento jurídico como requisito para su nacimiento. En lo que respecta a los procedimientos administrativos sancionadores, el Decreto Supremo 0004-2019-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (“TUO de la LPAG”), establece -entre otras garantías- la obligación

Limitación de horario de recepción de documentos a través de las mesas de partes virtuales como barrera burocrática: análisis a raíz del caso de la DIGEMID

Por Enzo Rojas, asociado del estudio Rubio Leguía Normand Introducción. En el 2020, a propósito de las restricciones por la pandemia de la Covid-19, se inició la implementación de las mesas de partes virtuales de las entidades de la Administración Pública (en adelante, “MDPV”), herramienta que agilizó la presentación y recepción de documentos. Con esta medida, se eliminaron las interminables colas que se formaban en los locales de las entidades, que podían durar horas y que generaban costos innecesarios en tiempo, dinero y personal tanto para las entidades como para los administrados. Las MDPV, a diferencia de las presenciales, son un servicio automatizado, pues en virtud de su programación pueden funcionar de manera fluida e ininterrumpida sin la necesidad de

Necesidad de un Política Pública sobre Conflictos Sociales

Por José Piscoya Silva, abogado y consultor en el Estudio Rubio, Leguía y Normand Antecedentes En las últimas semanas, nuestro país ha sufrido una escalada de conflictividad con serias consecuencias; la más lamentable de todas, la muerte de más de veinte peruanos y cientos de heridos en protestas sociales. Sin embargo, ello no es el problema en sí mismo, sino el punto más alto alcanzado en un proceso cuya última fase se remonta al menos al inicio del gobierno del Presidente Castillo. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, los conflictos sociales en el Perú se han incrementado sostenidamente desde julio de 2021 hasta la fecha, siendo que en noviembre del presente año se han registrado 221 conflictos a nivel

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 2

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación