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Consideraciones sobre la participación de la empresa contratista en un proceso sobre desnaturalización de vínculo laboral

Por Eulogio Peña, Master of Laws (LL.M.) The University of Melbourne. Abogado por la Universidad de Lima. Asociado Senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados y profesor de la facultad de Derecho en la Universidad Científica del Sur. ¿Debe participar la empresa contratista en un proceso judicial promovido por un trabajador suyo que desea ser reconocido como personal de un tercero – empresa usuaria? Esta inquietud surge como consecuencia de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema en la Casación Laboral No. 18491-2019, donde se establece que solo tendrá legitimidad para obrar como demandado en este tipo de reclamos aquella empresa que el trabajador sindica como verdadero empleador. Nuestro objetivo con este artículo es procurar aclarar tal interrogante

La nueva cara de la Prueba Extemporánea

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School.   Recientemente se publicó la Sentencia de Casación No. 546-2022-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario (“CT”), deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas, en tanto resulten necesarios para la dilucidación de la controversia. El precedente también señala que el Poder Judicial, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, tiene el deber de valorar la pertinencia y relevancia de dichos medios probatorios a fin de establecer

Hacia otra modificación del Nuevo Código Procesal Penal: El límite entre un trato diferenciado y discriminatorio

Por Fabiana Infantas, Estudiante de la facultad de Derecho PUCP. Asistente de docencia de «Instituciones del Derecho Sancionador» y «Sociología y Derecho». Integrante de la comisión de Desarrollo Social de Themis. Lima vive una situación insostenible de inseguridad ciudadana. La noticia más reciente es que el Cercado de Lima y Lince han sido añadidos a la lista de distritos que fueron declarados en estado de emergencia junto con San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres y Sullana (Piura). Además de estas medidas, el Poder Ejecutivo no ha tenido mejor solución como respuesta al crimen organizado y la delincuencia que modificar el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal. Frente a ello, cabe preguntarnos, ¿será esta la solución que

Pago de intereses en cuentas de dinero electrónico: propuesta de mejora

Por Germán Gómez, abogado por la Universidad del Pacífico y asociado del Estudio Garrigues. El INDECOPI publicó en marzo el informe preliminar del “Estudio de mercado sobre el sector Fintech”, el cual “analiza las condiciones de competencia existentes en los mercados donde compiten estas empresas y realiza recomendaciones para mejorar la competencia”[1], proponiendo ciertas medidas que se podrían adoptar para fomentar el crecimiento de la industria fintech.  Entre las empresas del sector analizadas por el INDECOPI, se encuentran las billeteras digitales y empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), objeto del presente comentario. No cabe duda de que los volúmenes de las operaciones y el potencial de la industria para fomentar la inclusión financiera han llevado al INDECOPI a publicar este estudio

La muerte en la Ley del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA.   Delinear las consecuencias legales que acarrea el fallecimiento de una persona ha sido menester del Derecho civil desde sus inicios. Este tema ha cautivado a autores y decantado en un sin número de tratados que no hacen sino responder, desde mi punto de vista, que efectivamente hay vida (jurídica) después de la muerte. Así, siendo la muerte tan inevitable como el propio Impuesto a la Renta (IR), el presente artículo tiene como propósito repasar ciertos temas fiscales que se presentan en el

Es una figura distinta y cuyas particularidades ameritan que el marco regulatorio atienda también los riesgos que su implementación conlleva. Es vital que, de querer promover una figura como la de las SPAC, la regulación busque facilitar su desarrollo, considerando los riesgos de una estructura como esta.

Por Miluska Gutierrez Vega, Abogada especialista en asesoría empresarial, transacciones financieras y corporativas; asociada principal del Estudio Garrigues. INTRODUCCIÓN Las Sociedades de Adquisición con Fines Específicos (SPAC (Special Purpose Acquisition Company)) son sociedades de “cheques en blanco” constituidas con el único fin de adquirir una empresa privada. Son empresas sin actividad operativa cuyas acciones se emiten en el mercado de valores con el fin de realizar una futura adquisición o fusión en un sector concreto y antes de un vencimiento determinado, que normalmente no ha sido identificado en el momento de la salida a bolsa de la SPAC. Su único propósito es el de captar recursos para la adquisición de una compañía y rentabilizar la operación. La obtención del capital necesario

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable

La defensa antes y después de una sanción laboral

Por André Mardini Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCION Uno de los desafíos más delicados para los departamentos de recursos humanos es diseñar e implementar normas de conducta que, a la par de conservar un adecuado clima de trabajo u optimizar el desempeño profesional y productividad de sus trabajadores, sean eficaces y resuelvan rápidamente los conflictos que puedan suscitarse en el centro de trabajo. Para alcanzar estos objetivos, la potestad disciplinaria es una herramienta indispensable pues permite reestablecer el orden, garantizando que los empleados cumplan con las políticas y procedimientos empresariales y se respeten los estándares de conducta laboral. Sin embargo, el ejercicio de esta facultad requiere que el empleador

¿Deben los proveedores colocar el número de RUC y la denominación social en la toda publicidad? La milla extra en la interpretación.

Por Crosbby Buleje, Asociado senior del estudio Echecopar y abogado especialista en Derecho de la competencia Hace poco más de un año, se aprobó una norma que modificó el régimen de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciendo determinadas reglas con impacto en las ofertas comerciales de los proveedores. Su próxima entrada en vigencia, ha generado una preocupación generalizada (y no era para menos) debido a que una de dichas reglas se ha interpretado, desde distintos frentes, en el sentido de que los proveedores deben colocar el número de RUC y la denominación social en toda publicidad. En consecuencia, incluso se sostiene, Indecopi podría sancionar el incumplimiento de esta regla establecida en el marco del régimen del RUC.

¿Y qué fue de los Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia en el Perú?

Por Pablo Sotomayor. Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School. Ante el incremento de fiscalizaciones y controversias con la SUNAT en materia de Precios de Transferencia (PT) de los últimos años, conviene recordar que desde el ejercicio 2004, la Ley del Impuesto a la Renta (IR) establece la posibilidad de los contribuyentes de celebrar un Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia (“Advanced Price Agreement” o APA, por sus siglas en inglés) con la SUNAT. En términos generales, el APA pretende la reducción de la litigiosidad en materia de PT. Pero ¿se usan los APAs en el Perú? La respuesta es