Por Aaron Aleman.

Abogado penalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magister en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid (España). Asesor y consultor especializado en Delitos Empresariales, Delitos de Lavado de Activo y Delitos Tributarios.

Conforme a las imágenes y videos difundidos a través de las redes sociales, en el presente caso se advierte la posible comisión de una falta en agravio del actor Andrés Wiese bajo la modalidad de maltrato físico y psicológico, previsto y regulado en el artículo 442 del Código Penal, el cual se sanciona hasta con la prestación de servicios comunitarios de ochenta jornadas.

El maltrato antes aludido se encuentra comprendido por los insultos, empujones y hasta amanezas de actos de crueldad dirigidos en contra de la mascota del referido actor (Menta), todos los cuales tienen la entidad suficiente para acreditar el dolo de la conducta desplegada e imputada en contra de la presunta agresora de este caso.

En consecuencia, a efectos de no tolerar bajo ninguna circunstancia los episodios de violencia en nuestra sociedad, el actor Andrés Wiese, en virtud de los artículos 483 y 484 del Código Procesal Penal, debe constituirse en querellante particular a efectos de que el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito (Miraflores), inicie un proceso de faltas en contra de la presunta agresora y, posteriormente, una vez llevado a cabo la audiencia con las garantías de ley, emitir la sentencia correspondiente, la misma que dado los elementos de cargo (prueba directa), tendría que ser condenatoria, salvo exista acuerdo conciliatorio entre las partes.

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