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El trasfondo del orden de prelación de los apellidos

Por Cristina Phicihua, estudiante de Derecho de la PUCP y miembro del programa de Desarrollo Social de THĒMIS – Khuska “El hecho de que la mayoría de la gente no lo sepa es el gran problema porque por ejemplo en los colegios o médicos cuando nos tienen que notificar algo basándose en el nombre del niño. A mí me llaman Sra… y me ponen apellido de mi marido al ser el segundo del niño y a mi marido le llaman Sr y le ponen mi apellido al ser el primero del niño». «También hay gente que al no saberlo y ver que llevan mi apellido, el primero, se creen que mi marido no es el padre. En fin, a mí

La definición de “activo neto” para efectos del ITAN en vista a un reciente pronunciamiento de la SUNAT

Por Eduardo Pedroza, Asociado del área tributaria de Miranda & Amado. El pasado 16 de julio la SUNAT publicó el Informe No. 054-2021-SUNAT/7T0000, a través del que absolvió una consulta vinculada a la determinación de la base de cálculo del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN (en adelante, el “Informe”). Este informe concluye que el derecho de uso de bienes que son alquilados por los contribuyentes bajo contratos de arrendamiento operativo para el desarrollo de sus actividades (es decir, sobre los que solo tienen un derecho de uso), deben formar parte de la base de cálculo de este tributo. Además, la SUNAT señala que si bien, respecto de dichos derechos de uso, se pueden considerar las depreciaciones admitidas

La República Bicentenaria en Construcción: paja, madera y ladrillo

Por Diego Pomareda, abogado y magíster en Derecho Constitucional por la PUCP, ambos títulos fueron obtenidos con mención sobresaliente. Es predocente del Departamento de Derecho de la misma universidad. Ha realizado una estancia académica en la Universidad Carlos III de Madrid. Es miembro fundador de Perspectiva Constitucional y forma parte del Grupo de Investigación en Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales de la PUCP. El Perú, desde su independencia, estuvo plagado de contradicciones: una patria libre con esclavos, una república colonial y posteriormente aristocrática, pocos ilustrados pensando por muchos iletrados, diversas naciones en un mismo territorio y grandes intereses particulares que en nombre de los principios republicanos perseguían mantener intacto el status quo sin perjuicio de que este se encontrase a

La festejación del bicentenario de la independencia

Por María Paz Rodríguez, estudiante de la facultad de Derecho de la PUCP y miembro del programa de desarrollo social de THĒMIS, Khuska. El artículo 1º de nuestra Constitución Política señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. El artículo 2º.1 le reconoce el derecho a la identidad mientras que el inciso 2 establece que tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En el mismo artículo, el inciso 19 respalda el derecho a la identidad étnica y cultural. A pesar de

Democracia Militante y Bicentenario de la Independencia

Por César Landa, expresidente del Tribunal Constitucional, profesor de Derecho Constitucional en la PUCP y blogger en Observatorio Constitucional. Con motivo de los doscientos años del aniversario de la independencia del Perú hemos llegado a una etapa de reflexión acerca del estado de la Nación, en relación a las promesas de libertad, justicia e independencia con que el general José de San Martin juró junto al pueblo de Lima, el 28 de julio de 1821, el fin del colonialismo de la monarquía española. Con una mirada del presente se podría señalar que, si bien aun queda mucho por expandir el bienestar, fortalecer la democracia y la vida sujeta a la Constitución, mucho también se ha avanzado en cada época; en

¿El arrendamiento de infraestructura deportiva estatal es considerada actividad empresarial?: el TC vs. INDECOPI

Por Eileen Infantas, magíster en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada Senior del área de competencia del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. El artículo 60 de la Constitución establece que el Estado puede realizar actividad empresarial de manera subsidiaria, solo cuando la Entidad que se encuentre autorizada por ley expresa y exista una razón de alto interés público. La infracción a este principio de subsidiariedad de la actividad empresarial del Estado ha sido contemplada como un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, tipificado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo No. 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual corresponde ser sancionada

¿Por qué es inconstitucional la cuarta legislatura del Congreso?

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El problema constitucional de fondo es la compatibilidad de la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, que crea una nueva legislatura en el año 2021 del 13 de junio al 16 de julio, con el artículo 206 de la Constitución, que exige la reforma de la Constitución solo debe realizarse en dos “legislaturas ordinarias”. En otras palabras, se debe analizar formal y materialmente hasta qué punto la Resolución Legislativa del Congreso No 021-2020-2021-CR, viola y desconoce lo establecido por la Constitución en el artículo 206. En efecto, se ha creado una nueva legislatura, siguiendo el

Tribunal Constitucional emite nuevos parámetros que desarrollan el derecho a la consulta previa libre e informada

Por Maritza Quispe Mamani. Abogada del Instituto de Defensa Legal El Tribunal Constitucional, acaba de emitir otra sentencia, recaído en el expediente Nº 01717-2014-PC/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01717-2014-AC.pdf, donde continua su jurisprudencia con respecto al derecho a la consulta previa, libre e informada. En definitiva, creemos que mientras el Estado siga vulnerando este derecho, y esta se siga litigando en las instancias judiciales, continuara su desarrollo jurisprudencial.  En ese entender, la consulta previa sigue siendo un derecho que no termina de ser desarrollado por el Tribunal Constitucional. Ciertamente, cada vez que los pueblos indígenas u originarios litiguen un caso por omisión a la consulta, los jueces y juezas, tienen una gran responsabilidad en la interpretación este derecho. Recordemos que no hace mucho tiempo,