Contrataciones con el Estado

Las APPs y el mecanismo G2G: procedimientos administrativos y desafíos actuales

Por Fabricio Gabriel Rodríguez Rivas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. 1. Introducción El Perú enfrenta una brecha de infraestructura aproximada de 110 mil millones de dólares afectando sectores clave como transporte, salud, energía, telecomunicaciones, así como agua y saneamiento, de acuerdo con el Instituto Peruano de Economía (IPE)[1]. Por tanto, para cerrar esta brecha, el Estado debe seguir impulsando mecanismos de contratación que promuevan la inversión y la eficiencia en la ejecución de obras y servicios públicos, así como buscar la mejor alternativa para la gestión de sus recursos. En este artículo nos centraremos en dos modalidades de contratación pública que considero complementarias

Consolidando la desmitificación: El Arbitraje de Contratación Pública no siempre favorece al contratista

Por Jean Luc Miranda Ugarte, estudiante de derecho en la Universidad de Lima. Ex-Coordinador General y actual miembro del Círculo de Estudios de Arbitraje de la Universidad de Lima. El arbitraje de contratación pública tiene como elemento distintivo la adversarialidad derivada de la contratación con el Estado y no precisamente con un particular. Y es que resulta novedoso y – ¿por qué no? – revolucionario[1] que no solo partes de la iniciativa privada puedan resolver sus controversias vía arbitraje, sino que también los particulares sometan al arbitraje sus diferencias contractuales con el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las críticas de importantes sectores de la sociedad al procedimiento arbitral siempre abundarán y, en particular, los cuestionamientos al arbitraje de contratación

Nota | Telefónica del Perú acudirá al Poder Judicial mediante acción de amparo para revertir la inhabilitación de contratar con el Estado impuesta por parte del Tribunal del OSCE

Por Enfoque Derecho Hace dos días, en horas de la mañana, Telefónica del Perú S.A.A informó que fue inhabilitada por el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por lo que se encuentra restringida de  tener acuerdos con el Estado por un periodo de 36 meses, acción que fue denominada como “totalmente desproporcionada”. A raíz de ello, la compañía anunció que accionará judicialmente en contra de la resolución emitida por OSCE. En esa misma línea, Telefónica se pronunció de la siguiente manera: “Cumplimos con brindar de manera satisfactoria el servicio de conectividad requerido por el Ministerio de Trabajo y con todas las obligaciones establecidas en el contrato suscrito con dicha institución, por lo que el servicio no

¿Y si conciliamos? Una disyuntiva de hacer o no hacer: Un análisis de los factores que limitan el uso de la figura conciliatoria en el Perú

Por Anthony Peralta Delgado, Bachiller en Derecho por la UPC y asistente legal en el Estudio Castro Tovar & Asociados. INTRODUCCIÓN La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de controversias de carácter autocompositivo, mediante el cual las partes de un determinado conflicto buscan resolver su controversia de manera rápida, económica y eficiente. En nuestro país, dicho mecanismo se encuentra regulado por la Ley 26782, la cual establece los requisitos, formalidades y características del proceso conciliatorio. Dentro de ellas se destaca en primer lugar, que cualquier parte puede invitar a conciliar a su similar en la controversia. También resalta la celeridad en el proceso, pues según la aludida ley, este no suele tomar más de 30 días calendario, contados a

Las OXI desde otra perspectiva

Por Fernando Ocampo, Director de Damma Legal Advisors. Abogado de la PUCP y magíster por The London School of Economics and Political Science (LLM) y por EALDE Business School (gestión de riesgos). Miembro de la World Compliance Association Hace algunas semanas, PROINVERSION y el MEF anunciaron, de manera entusiasta, que el Estado tiene en cartera 129 proyectos prioritarios a fin de ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI), representando aproximadamente USD 2,225 MM. De todos estos proyectos, en este año se adjudicarían 19[1]. El mecanismo de OxI permite, en simple, agilizar la ejecución de proyectos de inversión de interés público, a través de procedimientos menos complejos y burocráticos que los regulados por la normativa de contrataciones estatales

Comentarios a la Ley N° 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

Hacia un régimen más razonable de subsanación de ofertas. A propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema

Por  Oscar Alejos Guzmán. Asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación. En una anterior columna, me referí a la posibilidad que tienen los postores de cometer errores, y la importancia de que sean “perdonados” si es que los corrigen a tiempo. En aquella oportunidad, mi tono era crítico porque comentaba un criterio del Tribunal de Contrataciones del Estado que sigo creyendo equivocado. Ahora quisiera adoptar un tono más esperanzador. Como señalé en aquella oportunidad, el uso de criterios irrazonables para evaluar la subsanación de ofertas debe parar. Felizmente, una reciente sentencia de la Corte Suprema nos brinda nuevas luces sobre el tema. El propósito de esta pequeña columna es resaltar dicha sentencia y los

De nacionalización a renegociación: Analizando la situación del Contrato Camisea.

De un lejano tiempo a esta parte, se ha venido recogiendo un clamor popular palpitante en el sur del Perú. Esto, a razón de diversas promesas previas de algunos gobiernos de turno, quienes pusieron sobre la mesa la negociación del contrato Camisea. Muchas veces este hecho ha sido tomado por los operadores políticos para agitar a la población, buscando sacarla a la calle o en otras ocasiones para buscar réditos electorales. Sin embargo, en los últimos días, esta discusión tomó mayor relevancia; más aún, si recordamos algunos pasajes de la campaña electoral, en donde el presidente Pedro Castillo anunciaba la renegociación de diversos contratos, entre ellos “el Contrato Camisea”. Posterior a la asunción de la presidencia por Castillo y dado

¿Los fideicomisos públicos en Perú podrían constituir una forma para el lavado de activos?

Por Maria Fernanda Mondragon Ticlla, estudiante de séptimo ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. El delito de lavado de activos se configura cuando existen bienes que no puede ser justificados con los ingresos de la persona investigada. Porque se observa un desbalance patrimonial debido al ingreso de dinero que fue obtenido de manera ilícita, por ejemplo, por: corrupción o narcotráfico. [1] El fin es que el dinero sea “blaqueado” y así tenerlo de forma legal. En el Perú no está regulado en el Código Penal sino en el Decreto Legislativo N° 1106 que configura tres formas de lavado de activos: Todos los actos de conversión y transferencia de bienes o ganancia Adquiere, guardia, administra o

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado

Por Guillermo Zavalaga Mariño, Egresado de la Maestría de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santa María y Socio de NPG Abogados Introducción A través de un caso con fechas hipotéticas, analizaré el criterio aplicado por el Tribunal de Contrataciones (en adelante el Tribunal) respecto al plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y la suspensión del mismo y explicaré por qué considero que dicho criterio es errado y perjudica al administrado.   Para ello, previamente explicaremos la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora que detenta toda entidad de la administración pública en sentido amplio.  Analizaremos también la actuación del Tribunal como órgano que ostenta la potestad administrativa