Derecho Administrativo

Alcances sobre el nuevo régimen de la caducidad del permiso de pesca por falta de actividad extractiva

«La modificación introducida al numeral 33.8 del artículo 33 del RLGP resulta importante para la configuración de la caducidad del permiso de pesca como mecanismo de control sobre el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos, particularmente en pesquerías de acceso restringido, al permitir que la evaluación de la actividad extractiva se realice de manera individual respecto de cada recurso autorizado. Ello implica que los administrados podrían perder parcialmente la vigencia de sus permisos de pesca y, con ello, el acceso a determinadas pesquerías, aun cuando mantengan actividad extractiva sobre otros recursos hidrobiológicos».

Blogger | Pierino Stucchi: Uniformidad del estándar probatorio en los procesos sancionatorios del Indecopi

#RadarDelMercado 📈 ¿Existe un criterio uniforme entre los órganos resolutorios del #Indecopi respecto del estándar probatorio aplicable a los procesos sancionadores? ¿Qué medidas podrían adoptarse para reforzar la imparcialidad del órgano resolutor? En la siguiente entrevista, Pierino Stucchi, socio fundador del estudio Stucchi Abogados y anterior gerente legal del Indecopi, examina la uniformidad del estándar probatorio en los procesos sancionadores del Indecopi, ello con especial énfasis en los ámbitos de #LibreCompetencia, #ProtecciónDelConsumidor y #CompetenciaDesleal. ¿Qué opinas sobre este análisis? ¡Déjanos tus comentarios! 💬 https://www.youtube.com/watch?v=5eN9mowTQpc

El síndrome del Dr. Manhattan: La Contraloría y la erosión de la seguridad jurídica contractual

«Cuando la Entidad y el contratista suscriben un acta de recepción sin observaciones, no están generando una opinión revisable a discreción, sino una situación jurídica consolidada. Esa realidad no puede ser desconocida automáticamente años después bajo el amparo de un informe de control. Si la Entidad considera que ese acto estuvo viciado, deberá asumir el estándar y la carga de cuestionarlo por las vías correspondientes; lo que no puede hacer es fingir que nunca existió».

Crisis de gobernanza ambiental y vulneración de derechos fundamentales en la Amazonía peruana: el caso del derrame en Manseriche y la resistencia del pueblo Awajún

Editorial escrita por Enfoque Derecho 1. Introducción El 19 de marzo de 2025 se produjo un derrame de hidrocarburos en la quebrada Pijuayal, a la altura del km 315+535 del Tramo II del Oleoducto Norperuano (en adelante, ONP), ubicado en el distrito de Manseriche, región Loreto. De acuerdo con el Instituto Nacional de Defensa Civil (2025), el derrame afectó a las comunidades nativas de Sinchi Roca y Pijuayal. De igual manera, dicha entidad señaló que, el evento habría sido causado por una perforación realizada con herramienta mecánica atribuida a terceros, no ocasionando daños a la vida ni a la salud[1]. No obstante, el diagnóstico de la situación se agravó tras confirmarse la presencia de hidrocarburos en la quebrada principal. Debido

Los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional: entre la eficacia ex nunc y la tutela de derechos en procesos en trámite

«Se puede sostener que el Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, ha delineado con claridad que la inconstitucionalidad extingue no solo la vigencia, sino también la validez de la norma. Por ello, es importante que los jueces deban evitar aplicar disposiciones cuya inconstitucionalidad haya sido declarada, […] con el fin de no debilitar a el principio de supremacía constitucional y la fuerza normativa de la Constitución”.

El problema de atar la ampliación de plazo al hecho generador en los contratos de bienes públicos

«Si (i) el plazo para presentar la solicitud de ampliación de plazo y (ii) la cantidad de días que se debe ampliar el plazo contractual se supeditan a las fechas de inicio y término del hecho generador —como hacen las Entidades e inclusive el mismo numeral 142.3 del artículo 142 del Reglamento—, podemos obtener resultados irrazonables y hasta perjudiciales no solo para el contratista, sino también para la Entidad. En mi opinión, esto se puede evitar si en lugar de enfocarse en el hecho generador, se presta atención a la demora efectiva que este produce en la entrega de los bienes».

Derecho administrativo y ambiental: ¿Un punto de encuentro?

«La regulación ambiental se caracteriza por su énfasis preventivo. La lógica transversal es actuar de manera “ex-ante” para evitar que ocurran daños al ambiente; en ese sentido, el principio de prevención contenido en la Ley N.° 28611 establece como objetivos prioritarios de la gestión ambiental prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental».

Propiedad no es desregulación: El error conceptual en el caso del puerto de Chancay

Oscar Nicolás Alarcón Cuti, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Máster en Análisis Económico y Políticas Públicas por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de Derecho de la Competencia y Propiedad Intelectual en la Universidad Privada del Norte. Ha brindado servicios profesionales en el ámbito de la regulación de infraestructura de transporte. 1. Introducción En julio de 2025, la empresa COSCO SHIPPING PORTS CHANCAY PERÚ S.A. (en adelante, COSCO) interpuso proceso constitucional de amparo contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRÁN), solicitando que se abstenga de ejercer sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción respecto de sus operaciones en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. COSCO, empresa dedicada

La elusión en el sistema de eliminación de barreras burocráticas ¿Un fenómeno inevitable?

«Al privilegiarse la necesidad de una referencia expresa de la medida en el medio de materialización por encima de sus efectos reales en la situación jurídica de los agentes económicos y administrado, el sistema termina dejando sin control medidas que, en la práctica, son equivalentes a los tipos expresamente reconocidos en el Decreto Legislativo Nº 1256.»