El pasado 11 de abril, se publicó en la web una sentencia del Tribunal Constitucional a favor de Panamericana Televisión S.A. que no ha sido suficientemente difundida ni analizada (Exp. 04617-2012-PA). El caso fue resuelto por quienes intervinieron en la reciente controversia con el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). En virtud de dicha sentencia, Panamericana ya no debe pagar a la SUNAT más de 100 millones de soles. ¿A través del amparo se puede "olvidar" la deuda tributaria de una empresa? Hagamos un recuento de esta increíble historia, cuyo capítulo final debería ser revisado.
La laicidad como principio jurídico está conformada por los siguientes elementos esenciales: a) la separación orgánica y de funciones así como la autonomía administrativa recíproca entre agrupaciones religiosas y Estado, b) el fundamento secular de la legitimidad y de los fines y valores últimos del Estado y del Gobierno, c) la inspiración secular de las normas legales y políticas públicas estatales, d) la neutralidad o imparcialidad valorativa ante las diferentes cosmovisiones ideológicas, filosóficas y religiosas existentes en la sociedad (neutralidad que no significa vaciedad valorativa, sino imparcialidad hacia las diferentes creencias), y e) la inconcurrencia del Estado en manifestaciones de fe o convicción ideológica junto con los individuos. La mayor o menor presencia de estas características permite encontrar grados de laicidad en los Estados así como las peculiaridades de las etapas de sus respectivos desarrollos históricos.
El Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a sorprender a todos con una cuestionable sentencia. Básicamente, en esta oportunidad, se atribuyó funciones ajenas y ordenó (i) destituir a dos Fiscales Supremos, (ii) nombrar como Fiscal Supremo al polémico Mateo Castañeda y (iii) “ordenar” al Ministerio de Economía y Finanzas presupuestar los dos cargos de las fiscales salientes para que así se puedan volver a incorporar en sus puestos. En pocas palabras, la sentencia armó todo un alboroto. Así, en razón a esto y debido a la serie de interrogantes que han aparecido en los medios, en el presente artículo, intentaremos explicar de forma práctica los errores de esta controvertida sentencia.
El racismo en el fútbol es un tema recurrente. Los cánticos, chillidos, insultos y comentarios de índole racista son cosa de todas las fechas. Los comportamientos racistas de la hinchada muchas veces se pierden en el anonimato de la masa y son justificados por la “pasión del fútbol”. Lo que es peor, las organizaciones de fútbol y la justicia suelen ser indolentes con este tipo de agresiones. Hace poco Kevin Constant fue reprendido por el Milán y por la FIFA por abandonar el campo al recibir insultos racistas. Pero, los comportamientos racistas en el fútbol no son una consecuencia de la euforia, sino que reflejan un pensamiento que trasciende en la sociedad. Entonces, ¿cómo reaccionar?
Desde el inicio de nuestra vida republicana los textos constitucionales han señalado que la religión oficial es la católica con exclusión del ejercicio de cualquier otra. Así lo dispuso la primera Constitución peruana de 1823. Esta ausencia de tolerancia religiosa recién cambiaría, a nivel normativo, con la reforma constitucional de 1915. Ello puede explicar su activa presencia en la vida política, social y cultural del país, la cual se vio fortalecida con la celebración del Concordato –un tratado que sigue vigente- con el gobierno militar en julio de 1980. Así como a fines del siglo XIX el pensamiento religioso se opuso al matrimonio civil hoy se opone al Proyecto de Ley del congresista Bruce que regula las uniones civiles. A veces es bueno recordar el pasado.
La Unión Europea (UE), antes conocida como Comunidad Europea, tiene 28 Estados miembros; Alemania ha sido parte de esta desde sus orígenes. Entre los Estados miembros de la Unión, existe una protección de los derechos fundamentales bajo la Constitución Nacional, aunque también los protege el Convenio de los Derechos Humanos Europeo, aplicable a los miembros del Consejo Europeo, conformado por todos los Estados miembro de la UE. Por otro lado, respecto a los actos de la UE que son directamente aplicables en el territorio del Estado o para actos nacionales que ejecuten normas de la UE se aplica un tercer documento: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
En una sociedad como la peruana, en la que todavía las convicciones religiosas ejercen una importante influencia en las políticas públicas, y se encuentran presentes en numerosas manifestaciones de la vida social, muchas veces el debate acerca de la libertad religiosa se concentra solo en resaltar el necesario carácter laico de todo Estado Democrático de Derecho que propugne como valores superiores la libertad y la igualdad, frente a la necesidad de proteger o considerar, de cierta manera y en nombre de la tradición, las creencias religiosas mayoritarias a la hora de adoptar decisiones que influyan en el ejercicio de derechos civiles y políticos. En el mejor de los casos, se llega a debatir acerca de la igualdad entre organizaciones religiosas.
Durante los últimos meses, el proyecto de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo ha sido uno de los temas más comentados en los diversos medios de comunicación a nivel nacional. En este contexto es que, recientemente, se colocó un panel de la red cristiana de televisión satelital del Movimiento Misionero Mundial “Bethel TV” en frente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Dicho panel señala lo siguiente: “Dios dice: ‘No te echarás con varón como con mujer; es abominación’ (Levítico 18:22)”. Esta frase va acompañada de una imagen de dos hombres, claramente, casándose. Es decir, es una publicidad expresamente en contra del proyecto de unión civil no matrimonial entre personas del mismo sexo.
En el año 2009, las siete principales entidades públicas recaudadoras de multas impusieron a los particulares sanciones por, aproximadamente, 280 millones de Nuevos Soles. En el 2012, este monto ascendió a 491 millones.
“M.M.,.PE.” es una mujer transexual a la que se le reconoció su nueva identidad en Italia, donde residía, pero no en el Perú, de donde es originaria. El 3/5/12 se hizo lugar en primera instancia[1] al reconocimiento de la identidad sexual y cambio de los datos relativos al sexo en los documentos registrales que identifican a la actora. El Ministerio Público y el RENIEC apelan y la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto revoca la sentencia, sin entrar al fondo del tema por entender que el proceso de amparo no era la vía idónea para resolver esta controversia por existir vías paralelas satisfactorias (proceso de conocimiento civil). Desde enero del año 2013 el expediente se encuentra pendiente de resolución, siendo el primer caso que llega al Tribunal Constitucional.