Defender el principio deliberativo: Control jurisdiccional del procedimiento legislativo

"En este escenario, el control constitucional del procedimiento legislativo se configura como una nueva posibilidad para perfeccionar el procedimiento democrático y garantizar la participación de los ciudadanos a través de la defensa del principio deliberativo. Ello, sin perder de vista que la finalidad de este control siempre debe ser garantizar la democracia, mas no subrogarla".

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Por Juan Carlos Jara Castro, bachiller en Derecho por la PUCP, asistente de docencia del curso de Derecho Constitucional en la misma casa de estudios, miembro del Grupo de Investigación en Derechos Fundamentales, Derecho Comparado, Tecnología y Neurociencia (GIDEFTEN) y el Grupo de Investigación sobre Teorías de la Justicia y Derecho (GRIJUS).

…la ley es una regla general (norma general) que surge con el asentimiento de la representación del pueblo en un procedimiento caracterizado por la discusión y la publicidad. Todos los principios esenciales para el Estado de Derecho están incluidos institucionalmente en este concepto de ley, y en él reciben su forma

Ernst Wolfgang Böckenförde, Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia

En los últimos meses, el Congreso ha aprobado leyes sin garantizar un adecuado proceso de deliberación. Los dos últimos casos son el de la Ley que restringe los alcances del delito de crimen organizado, aprobada pese a la enérgica oposición de un importante sector de ciudadanos, lo cual incluso se reflejó en un comunicado conjunto de la CGTP y la CONFIEP (conjunción insólita, que es muestra del amplio rechazo contra dicha reforma que aun así fue raudamente aprobada). Y, probablemente, el caso más grave, el de la Ley que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad, aprobada en grave desacato de la resolución de medidas provisionales de la Corte IDH del 13 de junio de 2024.

Estas decisiones son adoptadas por un Congreso que se autodenomina “primer poder” del Estado a pesar de tener 6% de aprobación a nivel nacional (porcentaje que cae a 2% en el sur del país).

Informe de Julio de 2024, IEP[1].

Lo que resulta más preocupante es que para la mayoría de congresistas esta aprobación de leyes express no representa ninguna irregularidad. Constantemente repiten que están actuando en el marco de sus competencias y califican como interferencia cualquier intento por controlar dicha conducta. En el Parlamento pareciera que rige firmemente aquel viejo brocardo hobbesiano de autorictas, non veritas, facit legem

Sin embargo, en un Estado Constitucional de Derecho (como se proclama el nuestro), el respeto de la democracia no se reduce al seguimiento formal de los procedimientos legislativos, sino que requiere que dichos procedimientos se realicen de conformidad con los principios constitucionales, como el principio democrático (art. 43), la interdicción de la arbitrariedad (art. 43), la proscripción del abuso del derecho (art. 103), el control y balance entre poderes (art. 43), etc. (no solo importa la forma, sino también el fondo) y, entre ellos, el principio esencial para la toma de decisiones políticas es el principio deliberativo (art. 3 y 43).

El principio deliberativo

El principio deliberativo exige que las decisiones adoptadas por el Congreso sean el producto del debate público y racional de los congresistas.

Los fundamentos de este principio, en realidad, son muy elementales: si entendemos que, en el Congreso confluyen los representantes de los diferentes sectores e intereses ciudadanos, pues entonces las decisiones adoptadas por éste deben reflejar dicho acuerdo político; y no ser la mera voluntad o capricho de los congresistas[2]. No se debe olvidar que los congresistas cumplen un mandato de representación, de conformidad con el artículo 93 de la Constitución. En ese sentido, el principio deliberativo se desprende de dicho mandato de representación, del principio democrático y el principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 3, art. 43 y art. 93 de la Constitución).

Desde esta perspectiva, para que una decisión del Congreso sea democrática, no basta que se alcance un mínimo de votos, sino que debe preexistir un debate adecuado, que legitime dichos votos como el reflejo de un responsable ejercicio de representación.

Se puede advertir la presencia del principio deliberativo en la Sentencia del Expediente N° 0006-2018-PI/TC en la cual el Tribunal Constitucional (“TC”) declaró la inconstitucionalidad de una reforma al Reglamento del Congreso porque su aprobación fue exonerada del dictamen de la Comisión de Constitución por acuerdo en Junta de Portavoces, lo cual, si bien estaba permitido por el Reglamento, en ese caso no se encontraba justificado, e impidió que dicha reforma, que era sumamente trascendental, pueda ser discutida por el Pleno del Congreso (v. Fundamentos 17-26).

Lo complejo aquí, sin embargo, es determinar qué cosa es un debate adecuado. Considero que se requiere de una fundamentación cualificada para determinar esto (en respeto de las competencias del Congreso, conforme lo establece el principio de corrección funcional). Por tanto, deben encontrarse defectos de deliberación de trascendencia constitucional que justifiquen la nulidad de una ley que ha sido aprobada con déficit de deliberación.

Por ejemplo, en el caso de la Ley que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad, es cuestionable que se haya delegado la facultad de aprobarla a la Comisión Permanente. Si bien es cierto que el artículo 101.2 de la Constitución permite a la Comisión Permanente ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue, debemos entender que dicha facultad es una potestad excepcional, cuando por razones justificadas no pueda hacerlo el Pleno del Congreso; de lo contrario, se desnaturalizaría el procedimiento legislativo, que requiere del debate abierto y público entre todos los congresistas.

En el presente caso, sin embargo, no había justificación, ni urgencia para aprobar la Ley que establece la prescripción de delitos de lesa humanidad, más allá de los intereses políticos de ciertos partidos (máxime cuando hay una controversia latente a nivel de la Corte IDH), por lo que podría sustentarse que hay una afectación al principio deliberativo.

Reflexiones finales:

Actualmente, la defensa del orden democrático requiere de una ciudadanía más activa (una democracia militante[3]). Así, pues, no basta con garantizar el derecho al sufragio para asegurar la existencia de una democracia plena (y, luego, permitir que el Congreso se apropie de la toma de decisiones de interés público durante cinco años).

En ese orden de ideas, el ejercicio de la ciudadanía se ha extrapolado a otros espacios como el del propio litigio constitucional, en el cual los ciudadanos pueden establecer sus reclamos y participar de la defensa activa de la Constitución pues, como lo establece la propia norma fundamental: “Todos los peruanos tienen el deber de (…) defender la Constitución” (artículo 38).

En este escenario, el control constitucional del procedimiento legislativo se configura como una nueva posibilidad para perfeccionar el procedimiento democrático y garantizar la participación de los ciudadanos a través de la defensa del principio deliberativo. Ello, sin perder de vista que la finalidad de este control siempre debe ser garantizar la democracia, mas no subrogarla.

 


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

[1] Consultar en: https://iep.org.pe/noticias/iep-informe-de-opinion-julio-2024/

[2] Como lo explica Pedro de Vega, el parlamento del régimen representativo instaura una suerte de concepto racional de la ley, que se contrapone al concepto voluntarista que habrá recibido de la monarquía v. De Vega, P. (2023). La problemática constitucional del Estado contemporáneo. Palestra, p. 104.

[3] v. Loewenstein, K. (1937). Militant Democracy and Fundamental Rights, I. The American Political Science Review, 31(3), 417–432.