Prueba

Incorporación de la prueba documental y los actos objetivos e irreproducibles en el sistema penal que adopta el código procesal penal peruano

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni». Sumario: 1. Introducción; Medio de prueba documental; 3. Ofrecimiento, admisión, e incorporación del medio de prueba documental; 4. Medio de prueba documental y actos objetivos e irreproducibles; 5. Actos objetivos e irreproducibles y prueba actuada; 6. Conclusiones Introducción Todo medio de prueba requiere ser actuado en juzgamiento, por tanto, garantizarse el contradictorio procesal. Dado que, es en esta etapa donde se despliegan todos los principios que informan el proceso penal y el juicio oral. Entre estos, el de contradicción que pauta los demás principios, publicidad, oralidad, inmediación. En ese sentido, todo medio de prueba requiere ser actuado. Con mayor razón, el medio de prueba

Reglas de la IBA sobre Práctica de la Prueba: Un Análisis Comparado de Legislaciones Regionales

Por Armel Fort [1], Santiago Cisneros [2], Sofía Phileas [3] y Ramón Romero [4]. Introducción Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Reglas IBA sobre la Práctica de la Prueba”, “Reglas IBA” o, simplemente, las “Reglas”) han sido desde su adopción, un recurso que busca proporcionar a las partes y a los árbitros “un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de prueba en arbitrajes internacionales” (Preámbulo, Reglas IBA, 2020). La comunidad internacional ha optado cada vez más por acogerlas a fin de complementar las distintas disposiciones legales y reglas institucionales o ad hoc que se apliquen al procedimiento del arbitraje. Y es que, este soft law, “proporciona mecanismos para la presentación de

Problemas probatorios de la prueba testimonial: Análisis desde la psicología del testimonio

Por Gabriela Maldonado Cárdenas, Erika Moya Vera, estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Arián Esquerre Alva, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Introducción Cuando hablamos de la memoria y su “extraordinaria” forma de recordar hasta los detalles más escondidos de nuestro consciente planteamos la idea de que nuestro cerebro puede almacenar perfectamente la información que sensorialmente captamos. Pero, a través de los avances científicos se ha demostrado que esa idea es muy alejada de la realidad y que nuestro convencimiento de la existencia de hechos o detalles, en realidad, fueron naturalmente creados o sustituidos por nuestra propia memoria. En este artículo desarrollaré cómo es que, en el

Logicidad de la prueba personal, uso de declaración previa y la testimonial por el juez de juicio A propósito del R.N 924 – 2016 Lima Norte

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Introducción; 2. Prueba personal en delitos contra la libertad e indemnidad sexual y su ofrecimiento; 3. Comentarios al R. N 924 – 2016 Lima Norte sobre la declaración previa y el testimonio en juicio de la prueba personal; 4. Control de información de la prueba personal en la preparatoria del proceso penal y uso de declaración previa por el juez de juicio; 5. Conclusiones Introducción Un sistema que se precie de ser acusatorio con insumos adversariales en una lógica constitucional; necesariamente opera con dos expedientes estrictamente reglados legalmente. En efecto, el expediente fiscal que se gesta a través de actos de investigación y

Con los ojos cerrados ¿Puede prosperar una denuncia realizada 29 años después?

Escrito por Darwin Delao Lizardo, abogado por la Universidad “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos, Maestrando en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo” y en Ciencias Penales en la Universidad Nacional “Hermilio Valdizán”. INTRODUCCIÓN En muchas ocasiones, el Derecho es mucho más que conocer las normas; es usar la lógica y el sentido común. Muchas veces, al querer hacer cumplir la norma a rajatabla, caemos en algunos absurdos[1]. En nuestras actividades diarias, hay muchas situaciones que podrían solucionarse con simples razonamientos o cálculos básicos y, así, evitar muchos inconvenientes. Al parecer, en algunas instituciones del Estado, esto no sucede o está lejos de suceder. En el litigio diario, uno se topa con situaciones

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 2]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. 4. La prueba de oficio en los procesos de tercería excluyente de dominio: ¿overruling implícito? Un asunto controvertido se ha presentado a partir de lo sostenido por el catedrático Fort Ninamancco, quien en un artículo reciente ha afirmado que existe un overruling implícito en el X Pleno Casatorio Civil, toda vez que, en su opinión, la primera y décima reglas han sustituido la segunda del VII

Comentarios a las reglas vinculantes del X Pleno Casatorio Civil [Parte 1]

Por Vicente Brayan Villalobos Villalobos, bachiller en Derecho por la Universidad San Martín de Porras, miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma institución universitaria; y Luis Anthony Sánchez Estrada, bachiller en Derecho por la misma casa de estudios y Asesor Legal del Comité Olímpico Peruano y Directivo en Federaciones Deportivas Nacionales. Introducción En nuestro primer trabajo –dividido en dos publicaciones[1]– nos abocamos al estudio de la iniciativa probatoria judicial a la luz del X Pleno Casatorio Civil, arribando a la conclusión de que los jueces supremos desarrollaron una fundamentación eminentemente constitucional para justificar la institución de la prueba de oficio en el sistema jurídico procesal peruano, lo que a su vez responde a la función epistémica del

Carácter del proceso judicial penal y el contenido esencial del derecho constitucional a interrogar judicialmente | Parte 2

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» 7. Proscripción de la lógica del expediente Su desarrollo legislativo, y, por tanto, su precisión de contenido esencial, permite qué duda cabe, demarcar específicamente lo esencial del derecho. En razón de, cuestionar, discutir, o postularlo a través de una pretensión sea esta principal o impugnatoria. Dado que, la lógica a juicio del suscrito, es garantizar el derecho de defensa, y resolver con información relevante epistémicamente un caso, con un fallo debidamente motivado. En esa medida, se proscriba la lógica documental, soterrada actualmente. En razón de que, el proceso penal se caracteriza por tener como principio nuclear, el de contradicción, y qué duda cabe, el de oralidad,

Carácter del proceso judicial penal y el contenido esencial del derecho constitucional a interrogar judicialmente | Parte 1

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Colofón sobre el proceso penal; 2. Proceso y procedimiento; 3. Estructura del derecho constitucional; 3. Contenido esencial del derecho a interrogar y examinar; 4. Contenido esencial del derecho a probar; 5. Desarrollo Constitucional y Convencional a interrogar; 6. Proscripción de la lógica del expediente; 7. Consideraciones preliminares del interrogatorio; 8. Validación, autenticación, acreditación y corroboración; 9. Vínculo familiar y abstención de declarar; 10. Conclusiones; 11. Referencias Resumen: El desarrollo del trabajo abarca a manera de colofón el carácter del proceso judicial. Con mayor ahincó, el proceso penal, en ese sentido, se hace hincapié, en un derecho necesario que adscribe la misma, el de interrogar