
¿Y si conciliamos? Una disyuntiva de hacer o no hacer: Un análisis de los factores que limitan el uso de la figura conciliatoria en el Perú
Por Anthony Peralta Delgado, Bachiller en Derecho por la UPC y asistente legal en el Estudio Castro Tovar & Asociados. INTRODUCCIÓN La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de controversias de carácter autocompositivo, mediante el cual las partes de un determinado conflicto buscan resolver su controversia de manera rápida, económica y eficiente. En nuestro país, dicho mecanismo se encuentra regulado por la Ley 26782, la cual establece los requisitos, formalidades y características del proceso conciliatorio. Dentro de ellas se destaca en primer lugar, que cualquier parte puede invitar a conciliar a su similar en la controversia. También resalta la celeridad en el proceso, pues según la aludida ley, este no suele tomar más de 30 días calendario, contados a









