
¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 2
Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Accede a la primera parte del artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2023/01/23/es-posible-seguir-afirmando-que-la-edificacion-social-sobre-suelo-propio-convierte-tambien-en-social-a-este-reflexiones-a-partir-de-un-reciente-pronunciamiento-del-tribunal-registral-parte-1/ [Continuación] Respecto del asunto materia del presente comentario, existe una prescripción clara -a mi parecer- respecto de la calidad del bien (propio o social) cuando se edifica -a costa del caudal social- sobre el suelo que tiene la calidad de bien propio, o ‘ajeno’ a la









