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¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 2

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Accede a la primera parte del artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2023/01/23/es-posible-seguir-afirmando-que-la-edificacion-social-sobre-suelo-propio-convierte-tambien-en-social-a-este-reflexiones-a-partir-de-un-reciente-pronunciamiento-del-tribunal-registral-parte-1/ [Continuación] Respecto del asunto materia del presente comentario, existe una prescripción clara -a mi parecer- respecto de la calidad del bien (propio o social) cuando se edifica -a costa del caudal social- sobre el suelo que tiene la calidad de bien propio, o ‘ajeno’ a la

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 1

Por: Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Sumario: I. Introducción. II. Sobre lo resuelto por el Tribunal Registral. III. Análisis de los Plenos de Observancia Obligatoria y la interpretación sistémica de los artículos 301°, 302°, 310° y 311° del Código Civil. IV. Propuestas de solución para mantener diferenciada la titularidad como bien propio del suelo vs. la titularidad como bien social de la edificación a costa

Reglas de la IBA sobre Práctica de la Prueba: Un Análisis Comparado de Legislaciones Regionales

Por Armel Fort [1], Santiago Cisneros [2], Sofía Phileas [3] y Ramón Romero [4]. Introducción Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Reglas IBA sobre la Práctica de la Prueba”, “Reglas IBA” o, simplemente, las “Reglas”) han sido desde su adopción, un recurso que busca proporcionar a las partes y a los árbitros “un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de prueba en arbitrajes internacionales” (Preámbulo, Reglas IBA, 2020). La comunidad internacional ha optado cada vez más por acogerlas a fin de complementar las distintas disposiciones legales y reglas institucionales o ad hoc que se apliquen al procedimiento del arbitraje. Y es que, este soft law, “proporciona mecanismos para la presentación de

No signatarios: ¿Partes o terceros?

Por Armel Fort, Santiago Cisneros, Sofía Phileas y Ramón Romero. I. Introducción El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes, en pleno uso de la autonomía de la voluntad, pactan someter sus controversias surgidas de un determinado contrato, a un proceso arbitral dirigido por uno o más árbitros, renunciando así a la jurisdicción ordinaria. Dicho esto, se tiene que el arbitraje es en esencia una cuestión de consenso, por lo que parecería hasta contradictorio afirmar la posibilidad de que partes o terceros que no han manifestado algún tipo de consentimiento, pudieran verse forzados a ser sometidos al mismo. Sin embargo, en el arbitraje se contempla los casos de los “no signatarios” –personas que

Arbitraje de Emergencia

Por Armel Fort, Santiago Cisneros, Sofía Phileas y Ramón Romero. I. Introducción Las diversas necesidades de contar con mecanismos rápidos y eficaces para afrontar los distintos problemas que envuelven al Arbitraje Internacional respecto a las cuestiones previas a la constitución del Tribunal Arbitral dieron pie a que aparezcan figuras novedosas como el “Árbitro de Emergencia”. Hasta hace no mucho tiempo, “cuando una controversia estaba sujeta a arbitraje, si una de las partes necesitaba de medidas cautelares de urgencia en la etapa pre-arbitral, sólo tenía dos alternativas: esperar a la constitución del tribunal arbitral, y correr el riesgo de que cualquier orden futura fuera ineficaz, o simplemente acudir al tribunal competente para obtener la medida conservativa” (Figueroa, 2017, Párrafo 1). Por

Cómo utilizar la estadística en una tesis de derecho y no sufrir en el proceso

Por, Bertolt Fernando Ocros Guevara, Abogado por la Universidad Católica San Pablo de Arequipa egresado de la maestría en derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. En la actualidad el tema de las tesis ha tomado un papel preponderante ya que es uno de los principales medios por el que los alumnos de pregrado y posgrado logran culminar una etapa y con el cual uno obtiene el título de abogado, el grado de magister y doctor respectivamente. Sin embargo, realizar este trabajo de investigación resulta ser muy complejo para la mayoría de alumnos, puesto que en esencia no estamos muy familiarizados con estos temas a pesar de llevar cursos como el de metodología

Aproximaciones sobre la marca de fantasía en el Perú

Por Humberto Alejandro Cabezas Celis, estudiante de la carrera de Derecho de la Universidad San Martín de Porres, creador y fundador de la página “El Camino Jurídico”. Introducción: Una de las ramas que es regulada por la Propiedad Intelectual, abarca los signos distintivos, o también conocidos bajo la denominación de: Marcas. Con respecto a las marcas, en principio, se puede resaltar la importancia del papel que estas van a tener dentro del mercado. De manera que, Maraví Contreras (2014a) nos menciona, lo siguiente: “Las marcas tienen como finalidad distinguir; es decir, identificar, productos o servicios de los demás de la misma especie para que los consumidores puedan elegir de manera libre y correcta según sus intereses” (p.59) Por lo tanto,

La Defensoría del Pueblo como elemento clave de acceso a la justicia

Por, Francisco Jesús Marzal Nonato, estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. INTRODUCCIÓN Este es un escrito que no juzga ni critica la Defensoría del Pueblo. Pretende explicar lo que nos parece un instrumento fundamental en el acceso a la justicia. Guardamos el mayor respeto por las funciones que realiza el Defensor del Pueblo. Pues, consideramos que es un elemento clave a la justicia de los ciudadanos, ya que cumple la misión del poder público al implementar efectivamente un Estado Democrático de Derecho. En otras palabras, se observará que todas las personas, sin importar su clase social o poder adquisitivo, pueden hacer valer sus derechos accediendo al poder judicial. En virtud de lo dicho

[Parte 3] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico: rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la segunda parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil-2/ [Continuación] 7. Vinculación del principio de culpabilidad y razonabilidad como criterio de graduación de la sanción Otra de las dimensiones del principio de culpabilidad es su vinculación con el principio de razonabilidad, en cuanto a ello el Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas”. De igual manera, el supremo intérprete de la Constitución Política en el Pleno Jurisdiccional 003-2005-PI/TC, de 09 de agosto de