Autor Invitado

Las opiniones expresadas en este artículo son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición oficial del portal web EnfoqueDerecho.com

Repercusiones del Reglamento de la Ley 31145 en los precedentes de observancia obligatoria del Tribunal Registral sobre inmatriculación de predio rural

Por Cristian Ociel Caballero Arroyo. Abogado y maestro con mención en Derecho Civil y Comercial por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Consultor externo de Gamarra & Vásquez Abogados. Docente en Derecho Civil por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y la Universidad San Martín de Porres – Filial Norte. Contexto inicial Para comenzar, con la Ley 31145, publicada en el diario oficial El Peruano el 27.03.2021, se estableció el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal, formalización de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los gobiernos regionales. Si bien esta norma se aplicó de forma inmediata[1], la tramitación y la especificación de los requisitos de tales

La regulación de los límites máximos permisibles para efluentes y emisiones de los establecimientos industriales pesqueros

Por Bruno Ramos Huaytalla. Abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción Las actividades pesqueras se encuentran sujetas a la fiscalización y sanción del Ministerio de la Producción (Produce). No obstante, existe un ámbito de la actividad pesquera que es de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), esto es, el cumplimiento de las obligaciones ambientales en la ejecución de las actividades de procesamiento pesquero industrial, las cuales son realizadas dentro de Establecimientos Industriales Pesqueros (EIP). El OEFA, en su haz de atribuciones, cuenta con medidas administrativas (medidas preventivas, medidas correctivas, entre otros) y de sanción (multas) ante la comisión de infracciones de carácter ambiental por parte de los titulares

¿Y si modificamos el artículo 336° del Código Procesal Penal?

Por José Molina Cayo, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Integrante del Taller “Florencio Mixan Mass” de la Universidad Mayor de San Marcos. Practicante del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados I. Introducción El presente artículo tomó más tiempo de lo esperado, pero lo suficientemente necesario para reflexionar. Inició a partir de un trabajo respecto al control de plazo, pero no logró concretarse rápidamente. En dicho artículo se identificó la conclusión de la investigación preparatoria en el derecho comparado. Fue ahí donde se advirtió de la institución colombiana de la “formulación de la imputación” (artículo 286° y siguientes del Código de Procedimientos Penales), que consiste en la sustentación por

Apatía como acto de racionalidad

Por Diego Pomareda Muñoz, abogado constitucionalista y profesor PUCP La idiotes, que para los griegos significaba el alejamiento de los asuntos públicos, es una conducta generalizada en nuestro país. A pesar de esto, se busca que la actual crisis política, que es una consecuencia de nuestro modelo fallido de sociedad, pueda ser superada mediante la participación ciudadana; sin embargo, esta salida resulta incierta si comprendemos las razones de la indiferencia, del desinterés y del aburrimiento de los ciudadanos respecto de la política: La insatisfacción: la corrupción generalizada en el sistema político, la impunidad a partir de las relaciones de poder, el pésimo ejemplo de las autoridades y el populismo que instrumentaliza y defrauda a la ciudadanía genera que exista una

Entre el derecho a la no discriminación y el principio de no regresividad en el acceso a los medicamentos oncológicos de alto costo. A propósito del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer – Ley N° 31336

Por José Luis Angeles Fuentes, bachiller en Odontología y Cirujano dentista por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), estudiante de 6to año de Derecho en la UNMSM y egresado de la Maestría en Gerencia en Servicios de Salud de la Facultad de Medicina de la UNMSM. Sumario: 1. Introducción; 2. Naturaleza jurídica de los medicamentos oncológicos; 3. Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer – Ley N° 31336; 4. Decreto Supremo N° 001 2023-SA; 5. Sobre el umbral de alto costo oncológico y el principio de no regresividad; 6. Condición de terminalidad oncológica y el derecho a la no discriminación; 7. Tutela del derecho al acceso oportuno de los medicamentos de alto costo oncológicos; 8. Conclusiones 1. Introducción

Brevísimo esbozo histórico de la responsabilidad penal de la persona jurídica en la legislación penal peruana.

Por Enrique Armando Neyra Bustamante, abogado litigante y máster en Derecho Penal por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LA IDEA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURIDICA EN LA HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN PENAL PERUANA EN SIGLO XX. INTRODUCCIÓN: La sociedad se encuentra en permanente crisis, el espectáculo fatídico de los grandes acontecimientos que conforman la escena contemporánea, precipita la metamorfosis de la criminalidad común a nuevos albores como el crimen organizado, la corrupción pública, privada y entre otros espectros delictivos de difícil y compleja persecución. El decurso histórico revela el fenómeno pavoroso del delito, sin embargo, este escenario no solo es cometido por agentes físicos, entendiéndose a la persona humana, sino que se condiciona a la despersonalización

El concurso de infracciones en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Porn Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) es el organismo público regulador que tiene como función general garantizar la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley N° 25965). La prestación de servicios de saneamiento se logra a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). De manera específica, la Sunass (s.f.) tiene la función: fiscalizadora (verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las

Incorporación de la prueba documental y los actos objetivos e irreproducibles en el sistema penal que adopta el código procesal penal peruano

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni». Sumario: 1. Introducción; Medio de prueba documental; 3. Ofrecimiento, admisión, e incorporación del medio de prueba documental; 4. Medio de prueba documental y actos objetivos e irreproducibles; 5. Actos objetivos e irreproducibles y prueba actuada; 6. Conclusiones Introducción Todo medio de prueba requiere ser actuado en juzgamiento, por tanto, garantizarse el contradictorio procesal. Dado que, es en esta etapa donde se despliegan todos los principios que informan el proceso penal y el juicio oral. Entre estos, el de contradicción que pauta los demás principios, publicidad, oralidad, inmediación. En ese sentido, todo medio de prueba requiere ser actuado. Con mayor razón, el medio de prueba

¿Es posible seguir afirmando que la edificación social sobre suelo propio convierte también en social a este? Reflexiones a partir de un reciente pronunciamiento del Tribunal Registral | Parte 2

Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Diplomado en Tutela Jurisdiccional y Debido Proceso, egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en Contrataciones del Estado, Derecho del Consumidor, Derecho Registral y Derecho Civil Patrimonial por la PUCP. Docente de Derecho Civil Patrimonial. Árbitro de Derecho. Accede a la primera parte del artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2023/01/23/es-posible-seguir-afirmando-que-la-edificacion-social-sobre-suelo-propio-convierte-tambien-en-social-a-este-reflexiones-a-partir-de-un-reciente-pronunciamiento-del-tribunal-registral-parte-1/ [Continuación] Respecto del asunto materia del presente comentario, existe una prescripción clara -a mi parecer- respecto de la calidad del bien (propio o social) cuando se edifica -a costa del caudal social- sobre el suelo que tiene la calidad de bien propio, o ‘ajeno’ a la