
¿Cuándo se configura la infracción de entrega deliberada de información falsa en materia pesquera? A propósito de la sentencia de vista – expediente N° 06471-2021
Por Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur. Forma parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental; y Rolando García Castillo, Abogado por la Universidad Científica del Sur. Actualmente cursa la Maestría en Solución de Conflictos en la Universidad San Martin Porres. Socio de Edam abogados. Las empresas pesqueras tienen el deber de cumplir con entregar la información que sea requerida por los fiscalizadores autorizados por el Ministerio de la Producción. El incumplimiento de dicho deber es pasible de configurar una infracción administrativa. Evidentemente la información entregada debe ser veraz. Anteriormente, el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca (RLGP) establecía como infracción: “Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción









