Derecho Administrativo

Déjese sin efecto: la caducidad en el procedimiento administrativo sancionador de protección al consumidor

Por Ayrton Marañón Calderón, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. En un reciente pronunciamiento, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas de mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima (la “Quinta Sala”) confirmó que la caducidad no es aplicable en los procedimientos administrativos de protección al consumidor, cuyo inicio haya sido promovido por una denuncia de parte [1]. Ello debido a que ―a su criterio― estos califican como trilaterales sancionadores. La Quinta Sala concluyó que, si se aplicase la caducidad, se perjudicaría al consumidor por la inactividad de la administración. Para sustentar esta postura indicaron que el artículo 65° de la Constitución otorga a este procedimiento a naturaleza tuitiva y citaron

Las OXI desde otra perspectiva

Por Fernando Ocampo, Director de Damma Legal Advisors. Abogado de la PUCP y magíster por The London School of Economics and Political Science (LLM) y por EALDE Business School (gestión de riesgos). Miembro de la World Compliance Association Hace algunas semanas, PROINVERSION y el MEF anunciaron, de manera entusiasta, que el Estado tiene en cartera 129 proyectos prioritarios a fin de ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI), representando aproximadamente USD 2,225 MM. De todos estos proyectos, en este año se adjudicarían 19[1]. El mecanismo de OxI permite, en simple, agilizar la ejecución de proyectos de inversión de interés público, a través de procedimientos menos complejos y burocráticos que los regulados por la normativa de contrataciones estatales

La fiscalización ambiental en el sector saneamiento: Análisis de la subsanación voluntaria en aras de lograr la seguridad jurídica

Por Rolando García Castillo, abogado por la Universidad Científica del Sur. Socio de Edam abogados, Boutique legal en litigio ambiental y corporativo; y Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y parte de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. La fiscalización ambiental tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los instrumentos de gestión ambiental, compromisos ambientales, medidas administrativas y la legislación ambiental general y sectorial. Para lograr una fiscalización ambiental eficiente, oportuna y preventiva, la Ley Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) estableció que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) es el ente rector del SINEFA en el Perú. Sin embargo, en la actualidad el Oefa no tiene

¿Un vuelo con caída en picada? – Análisis de la situación jurídica actual de Viva Air y Avianca tras la propuesta de integración

1. Introducción Intempestivamente el día 27 de febrero del presente año la compañía aérea Viva Air suspendió sus operaciones en Perú y Colombia sin emitir comunicación previa a quiénes tenían un vuelo ya programado con la aerolínea. ¿Qué ha sucedido? ¿Quién respalda a los consumidores ante lo ocurrido? ¿Qué trasfondo existe en la integración? En primer lugar, según se ha comentado, la aerolínea low cost habría cesado sus operaciones debido a un retraso de las autoridades colombianas en aprobar la solicitud existente de fusión —también vista como integración—  con la principal compañía aérea de Colombia; Avianca, quien posee aproximadamente el 32% del mercado colombiano. De hecho, el mismo 27 de febrero, cuando se anuncia el cese de funciones, la empresa

La subsanación voluntaria en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Por Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur (UCS) y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. 1. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) garantiza la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley n.o 25965). Asimismo, dentro de las múltiples funciones que tiene, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las Empresas Prestadores de Servicios de Saneamiento (en adelante, EPS), así como, ante el incumplimiento de dichas obligaciones, impone sanciones pecuniarias (multas) o amonestaciones escritas a las EPS. Las EPS

Limitación de horario de recepción de documentos a través de las mesas de partes virtuales como barrera burocrática: análisis a raíz del caso de la DIGEMID

Por Enzo Rojas, asociado del estudio Rubio Leguía Normand Introducción. En el 2020, a propósito de las restricciones por la pandemia de la Covid-19, se inició la implementación de las mesas de partes virtuales de las entidades de la Administración Pública (en adelante, “MDPV”), herramienta que agilizó la presentación y recepción de documentos. Con esta medida, se eliminaron las interminables colas que se formaban en los locales de las entidades, que podían durar horas y que generaban costos innecesarios en tiempo, dinero y personal tanto para las entidades como para los administrados. Las MDPV, a diferencia de las presenciales, son un servicio automatizado, pues en virtud de su programación pueden funcionar de manera fluida e ininterrumpida sin la necesidad de

El concurso de infracciones en el procedimiento administrativo sancionador de la Sunass

Porn Bruno Ramos Huaytalla, abogado por la Universidad Científica del Sur y analista legal del Estudio AGP&F Abogados Asociados. Introducción La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (en adelante, Sunass) es el organismo público regulador que tiene como función general garantizar la prestación de los servicios de saneamiento, en el ámbito urbano y rural, en condiciones de calidad, a efectos de contribuir a la salud de la población y al cuidado del ambiente (art. 1 del Decreto Ley N° 25965). La prestación de servicios de saneamiento se logra a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS). De manera específica, la Sunass (s.f.) tiene la función: fiscalizadora (verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas de las

[Parte 3] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico: rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la segunda parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil-2/ [Continuación] 7. Vinculación del principio de culpabilidad y razonabilidad como criterio de graduación de la sanción Otra de las dimensiones del principio de culpabilidad es su vinculación con el principio de razonabilidad, en cuanto a ello el Tribunal Constitucional expresó lo siguiente: “El segundo principio del que se deriva el principio de culpabilidad en el ordenamiento constitucional es el principio de proporcionalidad de las penas”. De igual manera, el supremo intérprete de la Constitución Política en el Pleno Jurisdiccional 003-2005-PI/TC, de 09 de agosto de

[Parte 2] El principio de culpabilidad en el derecho administrativo sancionador: Especial referencia al régimen disciplinario de la ley del servicio civil

Por Godofredo Edison Ramos Rudas. Universidad Nacional de Huancavelica. Con estudios de Especialización en teoría del delito. Correo electrónico:rarugoedi@gmail.com. Id: https://orcid.org/0000-0003-4692-3372. Accede a la primera parte de este artículo a través del siguiente enlace: https://enfoquederecho.com/2022/12/13/el-principio-de-culpabilidad-en-el-derecho-administrativo-sancionador-especial-referencia-al-regimen-disciplinario-de-la-ley-del-servicio-civil/ [Continuación] 4. Responsabilidad por el propio hecho y personalidad de las sanciones        A decir de Baca Onetto, “no debe olvidarse que la “culpabilidad” no solo significa la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones, reco­nocido por el artículo 246.8[1] LPAG: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta constitutiva de infracción”[2]. Bajo ese mismo criterio, precisamos que el principio de culpabilidad también envuelve la prohibición de responder por actos de terceros[3], solo se es responsable por actos propios,