Protección al consumidor

¿Publicidad transparente?: Desafíos que enfrenta el Indecopi en la era de las plataformas digitales

«A diferencia de un anuncio tradicional —el cual es recepcionado por el consumidor, generando una especie de barrera o filtro defensivo que incluso, en muchas ocasiones, lo lleva a ignorarlo—, el contenido ofrecido por los influencers cautiva la atención del usuario de una manera distinta. Al tratarse de un creador al que sigue día a día, existe de antemano una afinidad y un vínculo de confianza. El creador de contenido mimetiza el anuncio con su vida cotidiana. Dicho fenómeno genera aún más controversia cuando el creador de contenido inicia su discurso formulando una anécdota personal o manteniendo el mismo formato que usualmente publica, para luego, hacia el final, develar que el video era en realidad una pauta publicitaria. Por ende, la inclusión tardía, periférica o fugaz del hashtag legalmente exigido configura un cumplimiento meramente nominal: la advertencia formal no logra neutralizar la manipulación previa de la atención ni revierte el sesgo de confianza construido en los primeros segundos de la interacción.»

Estilo sin autor: Los límites de la originalidad ante la IA

«La IAG no rompió el derecho de autor por copiar obras, sino por eliminar el único costo que hacía tolerable la exclusión del estilo de su protección: el tiempo y el talento que antes exigía imitarlo. Ese quiebre atraviesa cada caso analizado, y en todos se repite el mismo patrón, el derecho reacciona ante lo identificable y registrado, pero permanece mudo ante lo que apenas se insinúa (un estilo, un timbre de voz, un proceso de entrenamiento que nadie puede rastrear con certeza)».

“Una imagen vale más que mil palabras”: La relevancia de informar de manera actualizada en imágenes publicitarias

“Sin embargo, una imagen publicitaria debe mostrar la realidad y la actualidad del producto a promocionar. De lo contrario, se tratará efectivamente de publicidad engañosa, aquella que induce a error al contratante, en este caso, el consumidor (Isler Soto, 2010, p.129). Dicha publicidad no solo implicaría un perjuicio para el consumidor por la información errónea recibida, sino además dentro de la propia competencia, toda vez que la utilización de dicha publicidad privilegia la captación de clientes frente a la honestidad en la promoción de bienes y servicios.”

El estándar probatorio en la exclusión de cobertura de seguros por muerte autoinfligida

«La tendencia más consolidada en la jurisprudencia administrativa exige que, para calificar un fallecimiento como muerte voluntaria, se encuentre plenamente acreditada la voluntad unívoca del causante de quitarse la vida. No basta con demostrar el hecho objetivo que ocasiona el deceso- como una herida autoinfligida o la ingesta de una sustancia tóxica- sino que resulta necesario acreditar una intención deliberada y consciente de autoeliminación».

Marketing directo sin sustos: Guía práctica para cumplir ante Indecopi y la ANPD

«En el marco de la Normativa de Datos, el consentimiento es la base que habilita el tratamiento de datos personales para finalidades específicas, como el envío de comunicaciones comerciales. La ANPD ha sido consistente en señalar que un consentimiento se considera válido cuando cumple simultáneamente con las siguientes características: libre, previo, informado, expreso e inequívoco».

Real Plaza Trujillo: ¿Una Tragedia Anunciada? Análisis Jurídico y Reflexiones

Por Enfoque Derecho I. Introducción: El pasado 21 de febrero, un lamentable suceso tuvo lugar en el centro comercial Real Plaza Trujillo, donde el techo del patio de comidas se desplomó y provocó el fallecimiento de 8 personas y más de 70 heridos. La mañana anterior al día de la tragedia, los trabajadores del citado centro comercial tomaron conocimiento sobre fallas en la estructura, ya que producía sonidos extraños[1]. Al respecto, Boris García, ingeniero chileno que trabajó en la construcción de este centro comercial, comentó que en septiembre del año pasado hubo ráfagas de viento más fuertes de lo normal, lo que provocó que el techo del centro comercial se elevara y se crearan microfisuras, es así que meses atrás

Adhesión Limitada en el Arbitraje de Consumo: ¿Una Solución Equitativa o una Limitación para el Consumidor?

Por Jenifer Paola Samaniego Huayanay, bachiller en Derecho por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Becaria del INDECOPI en el Programa de Extensión Universitaria (PEU). Experiencia en áreas del derecho administrativo, Registral, del Consumidor y Propiedad Intelectual. I. Introducción El arbitraje de consumo es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que se ha consolidado como un mecanismo sustancial para la protección de los derechos de los consumidores. Su atractivo radica en su carácter gratuito, célere, confidencial y sin la necesidad de acudir con un abogado [1]. Sin embargo, la posibilidad de que los proveedores establezcan limitaciones al momento de adherirse al sistema plantea un dilema importante. La cuestión central es si estas restricciones benefician o perjudican a los consumidores.