derecho constitucional

Propuesta de reforma del artículo 99 de la Constitución

Por Carlos Arias Suárez. Abogado por la PUCP. Con estudios de maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional por la misma casa de estudios. Adjunto de docencia de cursos de Procesal y Constitucional de la facultad de Derecho de la Pucp. A propósito de la reciente inhabilitación y “destitución” del cargo de Fiscal Suprema a Zoraida Ávalos por parte del Congreso de la República, cabe formular válidamente la siguiente interrogante: ¿resulta constitucionalmente válido inhabilitar y/o “destituir” a un juez supremo por supuesta infracción a la constitución de conformidad con el texto vigente del artículo 99 de la Constitución? Esta disposición constitucional establece que la Comisión Permanente está facultada para acusar ante el Congreso de la República, entre otros, a

Sobre el Proyecto de Ley que reconoce derechos al concebido: ¿Ser humano, persona humana, sujeto de derecho o todo a la vez?

Por Flor Arévalo, estudiante del noveno ciclo de la Facultad de Derecho PUCP e integrante del Programa de Desarrollo Social de la Asociación Civil Themis, Khuska. El pasado jueves 23 de marzo de 2023, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen del Proyecto de Ley Nº 785-2021/CR, denominado “Ley que reconoce derechos al concebido”, con 60 votos a favor, 27 votos en contra y 19 abstenciones. Con ocasión a la segunda votación de fecha 13 de abril del presente año, el dictamen de la Comisión de Justicia fue aprobado con 70 votos a favor, 29 votos en contra y 2 abstenciones. De acuerdo con el texto del Proyecto de Ley Nº 785-2021/CR, el objeto de esta norma legal que modificaría

¿La modificación del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional ha cambiado la competencia en el proceso de amparo contra normas?

Por Fabiana Orihuela Silva, Especialista en legislación racional por la Universidad de Girona. Becaria del Master in Global Rule of Law and Constitutional Democracy de la Universidad de Génova, con estudios concluidos. Especialista en derecho procesal constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. El 5 de octubre de 2022 se publicó la Ley 31583 que modificó diversos artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPC). Entre ellos, se modificó el artículo 42 que versa sobre la competencia jurisdiccional en los procesos de tutela de derechos, estableciendo nuevos[1] supuestos en los cuales las salas constitucionales[2] de las cortes superiores del Poder Judicial

¿Una seguridad ciudadana letalmente garantizada? – Discutiendo la ley que autoriza el uso de armas no letales a serenazgos municipales

Por Enfoque Derecho. Introducción. A fines de marzo, con 78 votos ​​a favor, 12 en contra y 7 abstenciones, el Congreso aprobó el proyecto de ley, exonerado en segunda votación, del dictamen que permite el uso de armas no letales a personal de Serenazgo. La norma que modifica la Ley Nº 31927, señala que los serenazgos deben contar con el equipamiento necesario (grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas) para cumplir con sus funciones en materia prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana[1]. No obstante, semanas después, Luis Manrique Pizarro, sereno del distrito de Santiago de Surco, fue herido de bala cuando intentaba frustrar un robo, quien lamentablemente falleció

Bukele a la peruana: La (im)posibilidad del plan salvadoreño en nuestro país

Por Enfoque Derecho 1. Introducción Decir que nuestro país se encuentra sumergido en la inseguridad ciudadana no sería precisamente un descubrimiento. Sería como decir que el agua moja. Basta con prender la televisión o revisar las redes sociales para ver las inagotables noticias sobre asaltos, asesinatos, extorsiones, etc. Sin embargo, en las últimas semanas, se ha colado un nombre entre todas estas malas noticias; según algunos, una especie de mesías: Nayib Bukele, el presidente de El Salvador. Un reportaje del noticiero “ATV Noticias al estilo Juliana” reveló hace unas semanas que los alcaldes del Callao y San Martín de Porres asistieron a un evento en El Salvador para conocer sobre el “Plan Bukele” contra la delincuencia[1]. En un vídeo, se observa

¿Violación de la soberanía o arbitrariedad del Estado peruano? Análisis del principio de no intervención a la luz del caso peruano

Por Enfoque Derecho Cronología y contexto del caso El Estado peruano ha sido objeto de la violación del principio de no intervención que rige al Derecho Internacional. Ello, conforme se expondrá a continuación, es una problemática que se ha prolongado desde diciembre del pasado año 2022; y su origen remoto es la destitución del expresidente Pedro Castillo por la perpetración del ya ampliamente analizado golpe de Estado del 7 de diciembre. Ciertamente, era inevitable que el citado golpe de Estado generase todo tipo de reacciones en una región con historia de autoritarismos. Sin embargo, consideramos que es algo impensado el amplio respaldo que ha recibido el exmandatario Castillo por parte de Estados vecinos, que, entre otros aspectos, consideran la existencia

La palabra perdida: Elecciones… ¿Generales o presidenciales?

Luis Angel Rivera Salcedo, estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho – Themis 1. Introducción Siempre he creído que una de las claves en la vida es ser claro con lo que quieres comunicar. Por poner un ejemplo bastante simple, en una cafetería, si una persona simplemente dice “quiero café”, abre un abanico de posibilidades y pone en serios problemas a quien le atiende. Puede ser café americano, un macchiato, un espresso, etc. Es necesaria la precisión al comunicar para dejar constancia indubitable de lo que se quiere decir y así evitar problemas de interpretación. Luego del autogolpe perpetrado por Alberto Fujimori el 5 de abril de 1992, se convocaron a

La objeción de conciencia en la coyuntura de las protestas

Por César Loyola Cárdenas. Estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho – Themis. Introducción La fórmula constitucional peruana se caracteriza por una máxima humanista que defiende la dignidad de todos los individuos. Particularmente, este principio puede evidenciarse en los artículos 1 y 3 de la Constitución. El primero, directamente ordena que tanto el Estado como la sociedad deben velar por la protección de la dignidad de la persona humana; a la vez que, el segundo, a modo de cláusula abierta, expande el manto protector de la Constitución hasta límites, en mayor o menor medida, indeterminados con el transcurso del tiempo. Sin duda,  podemos hablar permanentemente de la existencia