Arbitraje

Más allá de las partes involucradas: eficacia erga omnes al laudo arbitral sobre propiedad intelectual

Por Mabel Benancio, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante preprofesional en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. El laudo arbitral, como resultado de un proceso de arbitraje privado basado en el acuerdo mutuo de las partes, generalmente se limita a tener eficacia entre los involucrados directos. Sin embargo, en el ámbito de la propiedad intelectual (PI), donde los derechos y su validez pueden tener efectos más amplios que afectan a terceros, surge la necesidad de examinar la conveniencia y las posibles implicaciones de que los sistemas legales prevean y admitan la eficacia erga omnes del laudo arbitral. La posición predominante en la doctrina sostiene que la eficacia del laudo arbitral está limitada

La Inteligencia Artificial en el arbitraje: ¿La aplicación de la IA en el desarrollo del arbitraje pondría en riesgo el principio de confidencialidad?

Por Alejandro Oliva, bachiller por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres Asistente Legal en Estudio Reyes & Consultores Asociados INTRODUCCIÓN Cuando hablamos de arbitraje tenemos clara su definición como un método alternativo de resolución de conflictos; sin embargo, tan importante como saber qué es, es cuestionarnos cuál es su finalidad. En ese sentido, entender la finalidad de una figura jurídica como el arbitraje es comprender los principios que la rigen y, para lograr esto, es necesario analizar cuál es la motivación de quienes recurren a un proceso arbitral. Bullard y Repetto (2019) sostienen que los usuarios del arbitraje acudían a este sistema porque es “tremendamente  flexible  y  puede  cambiar  y  adaptarse fácilmente”. En ese

Tensión entre dos fuerzas divergentes: El uso de la cláusula de excepción arbitral a ojos del ámbito de la autonomía de la voluntad arbitral

Por Genaro Ormachea Baca. MBA por CENTRUM PUCP, Beta Gamma Sigma Member, estudiante de pregrado y asistente de docencia en la Facultad de Derecho de la PUCP y asociado extraordinario de THEMIS. Durante las últimas tres décadas, la práctica jurídica ha tenido un antes y un después dada la puesta en vigencia del Decreto Legislativo 1070 (Castillo, 2022), pues la jurisdicción arbitral, al ser un medio de resolución de litis sofisticado, se diferencia de su símil jurisdiccional, en los parámetros de eficiencia y celeridad en el proceso. Ello a todas luces fue un avance para la judicatura, pues la carga procesal se redujo, dado que las partes inmiscuidas en el proceso recurrían a tribunales arbitrales, a su vez, estos se

Reglas de la IBA sobre Práctica de la Prueba: Un Análisis Comparado de Legislaciones Regionales

Por Armel Fort [1], Santiago Cisneros [2], Sofía Phileas [3] y Ramón Romero [4]. Introducción Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (en adelante, “Reglas IBA sobre la Práctica de la Prueba”, “Reglas IBA” o, simplemente, las “Reglas”) han sido desde su adopción, un recurso que busca proporcionar a las partes y a los árbitros “un procedimiento eficiente, económico y equitativo para la práctica de prueba en arbitrajes internacionales” (Preámbulo, Reglas IBA, 2020). La comunidad internacional ha optado cada vez más por acogerlas a fin de complementar las distintas disposiciones legales y reglas institucionales o ad hoc que se apliquen al procedimiento del arbitraje. Y es que, este soft law, “proporciona mecanismos para la presentación de

No signatarios: ¿Partes o terceros?

Por Armel Fort, Santiago Cisneros, Sofía Phileas y Ramón Romero. I. Introducción El arbitraje es un método alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes, en pleno uso de la autonomía de la voluntad, pactan someter sus controversias surgidas de un determinado contrato, a un proceso arbitral dirigido por uno o más árbitros, renunciando así a la jurisdicción ordinaria. Dicho esto, se tiene que el arbitraje es en esencia una cuestión de consenso, por lo que parecería hasta contradictorio afirmar la posibilidad de que partes o terceros que no han manifestado algún tipo de consentimiento, pudieran verse forzados a ser sometidos al mismo. Sin embargo, en el arbitraje se contempla los casos de los “no signatarios” –personas que

Arbitraje de Emergencia

Por Armel Fort, Santiago Cisneros, Sofía Phileas y Ramón Romero. I. Introducción Las diversas necesidades de contar con mecanismos rápidos y eficaces para afrontar los distintos problemas que envuelven al Arbitraje Internacional respecto a las cuestiones previas a la constitución del Tribunal Arbitral dieron pie a que aparezcan figuras novedosas como el “Árbitro de Emergencia”. Hasta hace no mucho tiempo, “cuando una controversia estaba sujeta a arbitraje, si una de las partes necesitaba de medidas cautelares de urgencia en la etapa pre-arbitral, sólo tenía dos alternativas: esperar a la constitución del tribunal arbitral, y correr el riesgo de que cualquier orden futura fuera ineficaz, o simplemente acudir al tribunal competente para obtener la medida conservativa” (Figueroa, 2017, Párrafo 1). Por

¿Cacería de Árbitros?: Comentarios al Proyecto de Ley N° 2682/2021-CR

Por Luis Enrique Ames, Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación

Quizás sí, Quizás no: Perspectivas sobre el reconocimiento de laudos anulados a nivel local

Por: Jorge Giampieer Alarcon Paucar, estudiante de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Practicante Legal en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Miembro Principal del Grupo de Estudios Sociedades Resumen: [1] En el presente ensayo abordaremos una de las problemáticas, quizás, más interesantes en el plano doctrinal y fáctico, entendida como la búsqueda por determinar cuándo se entiende – o se debe entender – un “laudo muerto”, imposible de surtir efectos entre las partes que participaron en el proceso arbitral que lo derivo. En este punto, convergen diversas consideraciones, principios del derecho, o incluso, el afán por crear una “innovadora” justificación para invertir una aplicación normal del derecho local e internacional en