Arbitraje

Cuando el árbitro incumple: La responsabilidad civil de los árbitros en el ordenamiento peruano

Por Adriana Sharit Jimenez Quispe, estudiante de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y practicante de Solución de Controversias en el Estudio Hernández & Cía. I. NATURALEZA DEL VINCULO ENTRE ÁRBITROS Y PARTES Para determinar el sistema de responsabilidad civil aplicable de los árbitros por el incumplimiento de sus obligaciones en el marco de un proceso arbitral, es fundamental establecer con claridad la relación jurídica o el tipo de vínculo que conecta a los árbitros con las partes involucradas en un arbitraje. En la doctrina, existe un debate constante sobre la naturaleza jurídica del arbitraje. Algunos sostienen que se trata de una institución de carácter contractual, mientras que otros argumentan que su naturaleza es jurisdiccional. De hecho, Alfredo

¿Un día es un año en el arbitraje? Cuando se usa de manera inapropiada la flexibilidad en el arbitraje

Por Daniel Christian Vega Espinoza, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Magíster por la Pontificia Universidad Católica del Perú y Magíster por la Scuola di Post Laurea dell’ Università di Bologna – Italia y doctorando en la Escuela de Posgrado de la San Martín de Porres, miembro del Comité editorial de la Revista de Arbitraje PUCP por los 100 años de la Pontificia Universidad Católica del Perú, asesor legal en la Dirección de Programas y Proyectos en el área de Concesiones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Actualmente es docente universitario de pregrado y postgrado, especialista legal en la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Para toda aquella persona que realiza actividades en el mundo del arbitraje, es sabido que, gracias al respaldo constitucional, el arbitraje tiene un carácter jurisdiccional,[1] pero no solo para establecer las fronteras ante las autoridades administrativas o judiciales, sino también para

¿Es momento de eliminar el arbitraje ad hoc en contratación pública? Reflexión sobre la necesidad de mayor transparencia y eficiencia en la resolución de disputas con el Estado

Por Diego Mera Sandy, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con una especialización en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico y actualmente, parte del equipo de arbitrajes de la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Antes de comenzar, es importante precisar que este artículo se centrará exclusivamente en el análisis del arbitraje ad hoc en el que participa el Estado y si, debido a la naturaleza misma del Estado, es viable plantear la eliminación de este tipo de arbitrajes. Dicho esto, comencemos. En el ámbito de la contratación pública, las disputas entre entidades públicas y privadas o entre distintos actores del sector público son inevitables. Ante este escenario, el arbitraje se presentó como

El deber de denuncia de los árbitros y la confidencialidad en arbitrajes con el Estado

Por David Ortiz Gaspar, Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargado de liderar la defensa jurídica del Estado en arbitrajes de alto impacto, máster en Arbitraje Comercial e Inversiones y con especializaciones en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas. A modo de introducción El tema de este artículo tomó forma en noviembre del año pasado, durante el Congreso Internacional de Arbitraje celebrado en Asunción, Paraguay, organizado por la Procuraduría General de la República del Paraguay y la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP). En dicho evento, tuve el honor de participar en la mesa “Corrupción y Arbitraje”, junto a los doctores Mario Camacho Lazarte y Jean Paul Dechamps. La discusión

Adhesión Limitada en el Arbitraje de Consumo: ¿Una Solución Equitativa o una Limitación para el Consumidor?

Por Jenifer Paola Samaniego Huayanay, bachiller en Derecho por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. Becaria del INDECOPI en el Programa de Extensión Universitaria (PEU). Experiencia en áreas del derecho administrativo, Registral, del Consumidor y Propiedad Intelectual. I. Introducción El arbitraje de consumo es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que se ha consolidado como un mecanismo sustancial para la protección de los derechos de los consumidores. Su atractivo radica en su carácter gratuito, célere, confidencial y sin la necesidad de acudir con un abogado [1]. Sin embargo, la posibilidad de que los proveedores establezcan limitaciones al momento de adherirse al sistema plantea un dilema importante. La cuestión central es si estas restricciones benefician o perjudican a los consumidores.

El plazo de caducidad en arbitrajes de contratación pública: Días no laborables ¿días hábiles o inhábiles?

Por Rodrigo Andrés Freitas Cabanillas, Profesor universitario del curso de MARCS en la Universidad Científica del Sur. Se desempeña como árbitro en distintas instituciones arbitrales, y cuenta con un Máster en Dirección en Gestión de Proyectos por la Universidad Rey Juan Carlos. Fundador de Peruvian Young Arbitrators y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho de la Construcción. El principio de igualdad ante la ley, nos asegura en su ámbito formal, que las normas y reglamentos se apliquen de manera equitativa para todos, pero ¿cómo se aplicaría este principio, si nos encontramos en un contrato público, que tiene un convenio arbitral?, las partes a veces son catalogadas de manera distinta, y esa distinción se presume cuando inician un arbitraje. En

Consolidando la desmitificación: El Arbitraje de Contratación Pública no siempre favorece al contratista

Por Jean Luc Miranda Ugarte, estudiante de derecho en la Universidad de Lima. Ex-Coordinador General y actual miembro del Círculo de Estudios de Arbitraje de la Universidad de Lima. El arbitraje de contratación pública tiene como elemento distintivo la adversarialidad derivada de la contratación con el Estado y no precisamente con un particular. Y es que resulta novedoso y – ¿por qué no? – revolucionario[1] que no solo partes de la iniciativa privada puedan resolver sus controversias vía arbitraje, sino que también los particulares sometan al arbitraje sus diferencias contractuales con el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, las críticas de importantes sectores de la sociedad al procedimiento arbitral siempre abundarán y, en particular, los cuestionamientos al arbitraje de contratación

¿Qué cambiar en el arbitraje previsto en la ley de expropiaciones para obras de infraestructura?

Por Lucía Olavarría Salinas, abogada graduada de la PUCP (2006) y máster en Derecho de la Universidad de Harvard. El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 1192 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-VIVIENDA (en adelante, “TUO del DL 1192”) hizo bien en prever al arbitraje como un medio alternativo de solución de conflictos, adecuado para resolver controversias en torno a la tasación de los inmuebles expropiados para la ejecución de obras de infraestructura. El arbitraje es un mecanismo mediante el cual se obtiene una decisión final y vinculante, con calidad de cosa juzgada, en plazos mucho menores a los de un proceso judicial (que tiene doble instancia y una casación que alarga su duración). Esto, en un contexto de sobrecarga judicial,

Las materias arbitrables a propósito de la película «The Arbitration»

Por Alejandro Limo Nomura, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 1. Introducción El art. 2.1 del Decreto Legislativo N° 1071 (en adelante, Ley de Arbitraje) dice que “pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen”. Este artículo busca profundizar en cuanto a qué puede ser resuelto o no en un arbitraje. Si bien este no es un tema del que no se haya escrito antes, he decidido redactar este artículo debido a que, luego de ver “The Arbitration”, una película nigeriana del 2016 dirigida por Niyi Akinmolayan; llamó bastante mi atención el hecho de