Por David Ortiz Gaspar,

Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), encargado de liderar la defensa jurídica del Estado en arbitrajes de alto impacto, máster en Arbitraje Comercial e Inversiones y con especializaciones en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas.

  1. A modo de introducción

El tema de este artículo tomó forma en noviembre del año pasado, durante el Congreso Internacional de Arbitraje celebrado en Asunción, Paraguay, organizado por la Procuraduría General de la República del Paraguay y la Asociación Latinoamericana de Abogacías y Procuradurías del Estado (ALAP). En dicho evento, tuve el honor de participar en la mesa “Corrupción y Arbitraje”, junto a los doctores Mario Camacho Lazarte y Jean Paul Dechamps. La discusión giró en torno a los desafíos que enfrentan los árbitros al detectar actos de corrupción y a la necesidad de establecer mecanismos eficaces para preservar la integridad del arbitraje.

En el Perú, el arbitraje se ha consolidado como el principal mecanismo de resolución de controversias en la contratación pública. La Ley General de Contrataciones Públicas  establece que, salvo excepciones, los conflictos derivados de contratos suscritos con el Estado deben resolverse a través de arbitraje. Según la Procuraduría General del Estado (PGE), actualmente hay más de 10 mil arbitrajes en trámite en los que el Estado peruano es parte, lo que evidencia la magnitud e importancia de este mecanismo en la gestión de los contratos públicos.

No obstante, en el marco de estos procesos, los árbitros pueden enfrentarse a indicios o pruebas de corrupción que comprometen la integridad y transparencia del proceso arbitral. Un caso paradigmático es el de los arbitrajes relacionados con Odebrecht, la empresa involucrada en el mayor escándalo de corrupción de América Latina. La constructora promovió múltiples arbitrajes contra el Estado peruano, reclamando compensaciones económicas por supuestos incumplimientos contractuales. En varios de estos casos, los laudos fueron favorables a la empresa; sin embargo, investigaciones posteriores del Ministerio Público revelaron que algunos árbitros habían recibido sobornos para laudar en su favor, evidenciando así las vulnerabilidades del sistema arbitral ante prácticas ilícitas.

Un caso más reciente, ocurrido en un arbitraje en el que la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) representaba al Estado, pone en relieve la gravedad de esta problemática. Durante el proceso, el Tribunal Arbitral identificó indicios de un actuar ilícito y, en ejercicio de sus funciones, decidió comunicar de oficio los hechos al Ministerio Público para que se iniciaran las investigaciones fiscales  correspondientes.

Como respuesta, el contratista involucrado recusó al tribunal alegando que se había vulnerado el principio de confidencialidad del arbitraje. Además, en un intento de intimidación, advirtió a los árbitros que, si no dejaban sin efecto la comunicación al Ministerio Público, serían denunciados penalmente. Ante esta situación y la falta de un marco normativo que los protegiera, el Tribunal Arbitral optó por renunciar en pleno, lo que, lejos de fortalecer la lucha contra la corrupción, representó un retroceso en la búsqueda de transparencia.

Este caso pone en evidencia la urgente necesidad de establecer regulaciones que protejan a los árbitros cuando denuncian actos ilícitos. Es fundamental contar con disposiciones normativas que aseguren que el cumplimiento del deber de denuncia no implique represalias ni ponga en riesgo la independencia del tribunal arbitral. La incorporación de protocolos específicos en los reglamentos arbitrales y en la legislación vigente permitiría que los árbitros cumplan con su obligación sin temor a ser recusados o perseguidos injustamente, fortaleciendo así la confianza en el arbitraje como un mecanismo transparente y efectivo.

En este contexto, los árbitros enfrentan un dilema crucial: cómo equilibrar la confidencialidad del procedimiento arbitral con el deber de denunciar actos de corrupción. La ausencia de lineamientos claros genera incertidumbre y puede desalentar a los árbitros a tomar acciones decisivas ante hechos ilícitos. Por ello, resulta urgente una reforma que brinde mayor seguridad jurídica y fortalezca la integridad del arbitraje, garantizando que la lucha contra la corrupción no se vea obstaculizada por presiones indebidas o vacíos legales (o reglamentarios).

  1. La confidencialidad en el arbitraje con el Estado y sus límites

La confidencialidad es uno de los principios del arbitraje, diseñado para proteger la privacidad de las partes y garantizar la eficiencia del procedimiento. Sin embargo, cuando la corrupción se presenta en el arbitraje, este principio entra en conflicto con el deber de denuncia.

La confidencialidad en el arbitraje ha sido objeto de debate en función de su compatibilidad con el interés público. Autores como Redfern y Hunter han señalado que la confidencialidad es esencial para preservar la autonomía del arbitraje, pero no debe convertirse en un obstáculo para la justicia. En el caso Ali Shipping Corp v Shipyard Trogir (1998), la Corte de Apelaciones de Inglaterra reafirmó que la confidencialidad es un principio inherente al arbitraje comercial, salvo que existan razones de orden público que justifiquen su levantamiento.

En la práctica internacional, algunos tribunales arbitrales han establecido que la confidencialidad no puede ser utilizada para encubrir actos ilícitos. En el Caso CCI N° 6401 (1990), el tribunal sostuvo que la confidencialidad no es absoluta y puede ceder ante situaciones que involucren fraude o corrupción. De igual manera, en el Caso CCI N° 7047 (1994), se determinó que la existencia de actos de corrupción justifica la divulgación de información relevante a las autoridades competentes.

En el contexto de los arbitrajes donde el Estado es parte, los límites a la confidencialidad se vuelven aún más evidentes, ya que los fondos públicos y el interés general están en juego. Muchas de las controversias arbitrales surgen de proyectos de infraestructura destinados a satisfacer necesidades esenciales como salud, educación y transporte. Debido al impacto social de estos proyectos, la confidencialidad del arbitraje no puede utilizarse como un obstáculo para garantizar la transparencia. Limitar la confidencialidad en estos casos es esencial para proteger el interés público y evitar que el arbitraje se convierta en un medio para encubrir actos ilícitos que afecten el desarrollo de infraestructuras vitales para la sociedad.

Por ello, es fundamental que los reglamentos arbitrales y la legislación sobre la materia establezcan mecanismos claros para equilibrar estos principios. Un ejemplo relevante es la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Corrupción, que sugiere excepciones a la confidencialidad cuando se trata de delitos financieros y corrupción en el arbitraje.

En el caso del arbitraje de inversión, el Reglamento del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) prevé excepciones a la confidencialidad cuando el interés público está en juego, permitiendo la publicación de documentos relevantes y la intervención de terceros interesados.

Si bien la confidencialidad es un principio fundamental del arbitraje, su aplicación debe ser flexible cuando se detectan indicios de corrupción. La ausencia de una regulación clara sobre este tema ha generado incertidumbre jurídica y ha colocado a los árbitros en una encrucijada: denunciar actos ilícitos o preservar la confidencialidad del proceso. Para evitar estos conflictos, es crucial desarrollar un marco normativo sólido que establezca directrices precisas y brinde protección a los árbitros que, en cumplimiento de su deber, actúan en defensa de la legalidad y la ética en el arbitraje.

  1. Ponderación entre confidencialidad y el deber de denuncia

El equilibrio entre la confidencialidad y el deber de denuncia en el arbitraje ha sido objeto de diversas propuestas, especialmente en aquellos casos donde el Estado es parte, pues involucran fondos públicos y protegen intereses colectivos. Algunas de las soluciones más relevantes incluyen:

a) Excepciones a la confidencialidad: Se debe establecer en los reglamentos arbitrales que la confidencialidad no puede ser invocada para encubrir actividades ilícitas. Esta excepción es particularmente relevante en arbitrajes con el Estado, donde la transparencia de ciertos aspectos del procedimiento puede contribuir a la lucha contra la corrupción.

En este sentido, las regulaciones del CIADI han avanzado en la limitación de la confidencialidad en casos que involucran interés público. Por ejemplo, el Reglamento de Arbitraje del CIADI permite la publicación de laudos y otros documentos relevantes cuando el caso afecta intereses estatales significativos. Un ejemplo concreto es el caso ICSID ARB/06/11, Suez y otros vs. Argentina, en el cual el tribunal arbitral permitió la intervención de terceros y la divulgación de información debido a la relevancia del acceso al agua como un derecho fundamental de la población.

Asimismo, en el caso ICSID ARB/10/7, Philip Morris vs. Uruguay, se permitió la publicación de documentos esenciales del procedimiento, reconociendo que las políticas de salud pública estaban en juego y que la confidencialidad no podía ser un obstáculo para el debate público sobre medidas regulatorias estatales.

La adopción de este tipo de regulaciones en arbitrajes con el Estado permitiría un mayor control y evitaría que la confidencialidad se utilice como una barrera para ocultar prácticas irregulares en la gestión de contratos públicos.

b) Mecanismos de denuncia controlados: Es crucial establecer procedimientos seguros y claros para que los árbitros puedan denunciar actos de corrupción sin temor a represalias. En este sentido, los reglamentos arbitrales podrían incluir disposiciones que permitan a los árbitros elevar informes a entidades especializadas en delitos contra la administración pública sin que esto afecte la validez del procedimiento arbitral. Asimismo, se podría implementar un sistema de denuncia anónima o protegida para minimizar los riesgos que enfrentan los árbitros en estos casos.

c) Normas claras y excepciones específicas en el contexto peruano: En el Perú, si bien la Ley de Arbitraje garantiza la publicidad de los laudos arbitrales en controversias con el Estado, aún persiste un vacío normativo sobre el actuar de los árbitros cuando detectan indicios de corrupción durante el proceso arbitral. Es imprescindible establecer directrices claras en los reglamentos de arbitraje para que los árbitros puedan cumplir con su deber de denuncia sin riesgo de recusaciones o sanciones.

En el país es necesario fortalecer el marco regulatorio para definir procedimientos específicos que permitan denunciar actos de corrupción en arbitrajes donde el Estado sea parte. Un modelo a seguir podría ser la incorporación de protocolos en los reglamentos arbitrales nacionales e internacionales, estableciendo con precisión cómo y ante qué autoridad presentar una denuncia, garantizando que ello no afecte la validez del proceso ni exponga a los árbitros a represalias injustificadas.

d) Implementación efectiva de la publicidad de laudos y actuaciones arbitrales: De acuerdo con el artículo 51 de la Ley de Arbitraje, modificado por el Decreto de Urgencia 20-2020, los laudos y las actuaciones arbitrales en arbitrajes con el Estado son públicos. Sin embargo, en la práctica, esta disposición no se implementa de manera integral. Si bien los laudos en arbitrajes sobre contratación pública se publican en el SEACE (pronto PLADICOP), no ocurre lo mismo con los laudos en arbitrajes relacionados con concesiones, expropiaciones y otros asuntos de interés público. Además, no existe una plataforma única que centralice la publicación de todos los laudos ni de las actuaciones arbitrales. Esta falta de transparencia fomenta la oscuridad y puede ser un incentivo para la corrupción.

La implementación de estas soluciones permitiría lograr un equilibrio entre la necesidad de confidencialidad en el arbitraje y el deber de denunciar hechos de corrupción, protegiendo tanto la integridad del arbitraje como los intereses públicos involucrados.

  1. Casuística arbitral frente a la corrupción

Existen casos relevantes en la jurisprudencia arbitral que han abordado la corrupción en el arbitraje, estableciendo estándares sobre la nulidad de contratos obtenidos mediante prácticas corruptas y el rol de los árbitros en la identificación de estos actos:

  • Caso CCI N° 1110 (1963):En este caso, el tribunal arbitral analizó un contrato de consultoría cuya adjudicación fue obtenida a través de sobornos. La empresa demandante pretendía hacer valer sus derechos contractuales, pero el tribunal concluyó que la corrupción viciaba el contrato desde su origen y que, por lo tanto, no podía ser objeto de ejecución. Esta decisión sentó un precedente clave al establecer que los contratos obtenidos mediante soborno son nulos de pleno derecho por ser contrarios al orden público internacional.
  • Caso CCI N° 3913 (1981):Un contrato de infraestructura fue adjudicado a una empresa que, según pruebas presentadas en el arbitraje, había realizado pagos indebidos a funcionarios públicos. Ante esta evidencia, el tribunal arbitral determinó que la corrupción había sido un factor determinante en la celebración del contrato y, por lo tanto, procedió a anularlo, negando cualquier indemnización a la parte demandante. Esta decisión fortaleció la posición de que el arbitraje no puede ser utilizado como un medio para hacer valer contratos corruptos.
  • Caso CCI N° 3916 (1982):En este caso, la parte demandada presentó documentos que demostraban que la empresa contratista había obtenido un contrato mediante prácticas corruptas, incluyendo sobornos y tráfico de influencias. El tribunal reafirmó que cualquier reclamación basada en un contrato obtenido mediante corrupción debía ser inadmisible, ya que admitir tales reclamaciones sería contrario a los principios fundamentales del arbitraje internacional.
  • Caso CCI N° 4219 (1983):Un tribunal arbitral se enfrentó a la tarea de determinar si debía investigar de oficio alegaciones de corrupción en un contrato de prestación de servicios con el Estado. A pesar de que la parte demandada negó las acusaciones, el tribunal consideró que había suficientes indicios para abrir una investigación más profunda. Con base en su deber de diligencia, el tribunal requirió pruebas adicionales y, tras confirmar la existencia de corrupción, declaró la nulidad del contrato y rechazó las pretensiones económicas de la empresa demandante.
  • Caso CCI N° 6401 (1990):Este caso destacó la importancia del estándar probatorio en alegaciones de corrupción. La parte demandada alegó que el contrato en disputa había sido obtenido mediante sobornos, pero no pudo proporcionar pruebas suficientes según el estándar de “prueba clara y convincente” exigido por el tribunal. Como resultado, el laudo concluyó que, si bien la corrupción es una causal válida para anular contratos, la carga de la prueba recae en quien la alega, estableciendo así un criterio para futuros arbitrajes.
  • Caso CCI N° 7047 (1994):Un tribunal arbitral se negó a ejecutar un laudo previo que validaba un contrato de concesión que había sido obtenido mediante sobornos. Argumentó que la ejecución de dicho laudo violaría el orden público internacional y que la corrupción, al ser una práctica ilegal, debía impedir la aplicación de cualquier disposición contractual derivada de ella. Esta decisión reforzó la doctrina de que la corrupción afecta no solo la validez del contrato, sino también cualquier decisión derivada del mismo.
  • Caso CIADI ARB/10/3 (2013):En este caso, el tribunal arbitral abordó la relación entre corrupción y reclamaciones en el arbitraje de inversiones. Se estableció que, si una empresa obtiene una inversión mediante corrupción, pierde la protección otorgada por los tratados de inversión. En consecuencia, el tribunal rechazó la reclamación presentada por la empresa, señalando que no se puede otorgar protección a una inversión obtenida de manera ilícita.

Estos casos reflejan la evolución de la doctrina arbitral respecto a la corrupción, demostrando que los tribunales han adoptado un enfoque cada vez más estricto en la identificación y sanción de estos actos ilícitos. La evaluación de la casuística evidencia que existen antecedentes, al menos de manera jurisprudencial, para implementar el deber de denuncia en el Perú, empezando por los reglamentos de arbitraje y las normas sobre la materia. Esto permitiría consolidar una práctica arbitral más transparente y alineada con los estándares internacionales en la lucha contra la corrupción.

  1. Recomendaciones para la implementación del deber de denuncia en el Perú

La incorporación del deber de denuncia en los procesos arbitrales con el Estado es fundamental para garantizar la transparencia, fortalecer la confianza en el arbitraje y evitar su uso como un mecanismo para legitimar actos de corrupción. A continuación, se presentan una serie de recomendaciones para su adecuada implementación:

a) Aprovechamiento de la experiencia internacional

Países como Reino Unido y Francia han desarrollado marcos regulatorios que pueden servir de referencia para la implementación del deber de denuncia en el Perú. Estas regulaciones ofrecen mecanismos claros para que los árbitros informen sobre actos de corrupción sin comprometer la confidencialidad del proceso ni exponerse a represalias, lo que refuerza la integridad y transparencia del arbitraje.

  • Reino Unido: La Bribery Act 2010 establece sanciones severas para quienes omitan reportar actos de corrupción, extendiendo su aplicación a árbitros en el ejercicio de sus funciones. Esto ha incentivado la adopción de protocolos en los centros arbitrales para reportar conductas ilícitas sin comprometer la confidencialidad del proceso.
  • Francia: La Ley Sapin II refuerza la transparencia en el arbitraje y exige que los árbitros informen sobre cualquier sospecha de corrupción a las autoridades competentes. Esta normativa ha promovido un arbitraje más alineado con la lucha contra la corrupción, sin afectar la eficiencia del procedimiento.

El Perú podría tomar como referencia estas regulaciones para desarrollar un marco normativo que equilibre la confidencialidad del arbitraje con la obligación de denunciar actos ilícitos.

b) Incorporación del deber de denuncia en los reglamentos arbitrales

Es imprescindible que los principales centros de arbitraje en el Perú adopten disposiciones expresas sobre el deber de denuncia, estableciendo mecanismos claros para que los árbitros reporten hechos de corrupción sin temor a represalias o recusaciones infundadas.

Propuesta de disposición reglamentaria

Artículo X: Deber de denuncia de los árbitros

Si en el transcurso del procedimiento arbitral el tribunal arbitral tiene conocimiento de hechos que constituyan indicios razonables de corrupción, soborno u otra práctica ilícita, deberá informar a la autoridad competente. Esta comunicación no se considerará una violación del deber de confidencialidad del arbitraje.

El tribunal arbitral podrá suspender el procedimiento arbitral mientras se notifica a las autoridades correspondientes y se adoptan medidas necesarias para garantizar el debido proceso.

La omisión de esta obligación por parte del tribunal arbitral podrá ser considerada una falta ética y disciplinaria, susceptible de sanción por los centros arbitrales y otras entidades supervisoras.

Esta regulación garantizaría que la confidencialidad del arbitraje no sea utilizada como un obstáculo para la transparencia y el combate a la corrupción.

c) Creación de un protocolo de denuncia para árbitros

Un protocolo estandarizado proporcionaría directrices claras para que los árbitros actúen de manera uniforme ante la detección de actos de corrupción. Este protocolo podría incluir:

  • Procedimientos específicos para la notificación de hechos sospechosos a la PGE, la Contraloría General de la República y Ministerio Público.
  • Medidas de protección para los árbitros que denuncien actos de corrupción, evitando represalias, recusaciones injustificadas o acciones legales que desincentiven la denuncia.
  • Criterios para la suspensión del procedimiento arbitral, estableciendo en qué circunstancias es necesario paralizar el proceso y cómo garantizar la continuidad del arbitraje sin vulnerar el debido proceso arbitral
  • Coordinación interinstitucional entre los centros arbitrales y organismos gubernamentales especializados en la lucha contra la corrupción, facilitando la canalización de denuncias y su pronta investigación.

d) Fortalecimiento de la supervisión y sanción

Para garantizar la efectividad del deber de denuncia, los centros de arbitraje deben contar con mecanismos de supervisión y sanción que aseguren su cumplimiento. Se recomienda:

  • Creación de un comité de ética encargado de evaluar los casos en los que un árbitro haya omitido denunciar actos de corrupción.
  • Sanciones proporcionales, que podrían incluir desde amonestaciones hasta la inhabilitación de árbitros que encubran hechos de corrupción o incumplan con su deber de denuncia.
  • Publicación de reportes periódicos sobre la gestión de denuncias en arbitrajes con el Estado, promoviendo el escrutinio público sobre la actuación de los árbitros.

La implementación de estas medidas fortalecería la credibilidad del arbitraje y reduciría el riesgo de impunidad en casos de corrupción.

e) Transparencia en los procesos arbitrales con el Estado

Para minimizar las oportunidades de corrupción en arbitrajes con el Estado, se recomienda adoptar medidas que refuercen la publicidad de los procedimientos. Entre ellas:

  • Creación de una plataforma digital única administrada por el Estado, donde se publiquen los laudos arbitrales y las principales actuaciones en los arbitrajes con entidades públicas.
  • Registro obligatorio de audiencias en los arbitrajes con el Estado, asegurando que todas las sesiones sean grabadas y, en casos de interés público, accesibles a la ciudadanía.
  • Auditorías periódicas sobre la ejecución de laudos arbitrales, evaluando su impacto y detectando posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción.

Estas medidas permitirían un mayor control ciudadano y evitarían que el arbitraje se convierta en un mecanismo opaco para dirimir controversias en la contratación pública.

f) Capacitación y formación en ética arbitral

Es fundamental que los árbitros reciban formación continua en materia de ética y prevención de la corrupción en el arbitraje. Para ello, se recomienda:

  • Cursos obligatorios de ética y transparencia para todos los árbitros acreditados, incorporando estudios de casos y análisis de regulaciones internacionales.
  • Talleres y conferencias con expertos nacionales e internacionales sobre las mejores prácticas en la lucha contra la corrupción en el arbitraje.
  • Evaluaciones periódicas sobre la aplicación de principios éticos en la práctica arbitral, promoviendo una cultura de integridad en el ejercicio de la función arbitral.

La implementación de estas recomendaciones fortalecería la integridad del arbitraje en el Perú, garantizando que este mecanismo de resolución de controversias no sea utilizado como una herramienta para encubrir actos de corrupción. La incorporación del deber de denuncia en los reglamentos arbitrales, la creación de protocolos claros, el fortalecimiento de la supervisión, la adopción de medidas de transparencia y la capacitación constante de los árbitros son pasos esenciales para consolidar un sistema arbitral confiable y alineado con los principios de legalidad y ética arbitral.

  1. Palabras finales

El deber de denuncia de los árbitros en casos de corrupción representa un elemento crucial para garantizar la integridad y legitimidad del arbitraje, especialmente cuando el Estado es parte. Si bien la confidencialidad es un principio del arbitraje, esta no puede utilizarse como un escudo para encubrir prácticas ilícitas. La experiencia internacional demuestra que es posible compatibilizar el deber de denuncia con el respeto a las garantías procesales, como lo han hecho países como Reino Unido y Francia.

El análisis de la jurisprudencia y las regulaciones internacionales evidencia que el deber de denuncia no solo es una medida ética, sino una necesidad jurídica para evitar que el arbitraje sea utilizado como un mecanismo de encubrimiento de actos ilícitos. Casos como el CCI N° 3913 (1981) y el CCI N° 4219 (1983) han sentado precedentes al anular contratos obtenidos mediante corrupción y reforzar la facultad de los árbitros para actuar de oficio ante indicios de irregularidad. Asimismo, el reglamento del CIADI ha establecido límites a la confidencialidad en los casos donde existen intereses públicos comprometidos, lo que refuerza la necesidad de adaptar estas medidas en el contexto peruano.

En el Perú, la falta de un marco regulador específico sobre el deber de denuncia de los árbitros crea un vacío que puede generar incertidumbre y riesgo de impunidad. La implementación de reformas en los reglamentos arbitrales debe contemplar excepciones a la confidencialidad cuando existan indicios razonables de corrupción, así como establecer mecanismos claros de protección para los árbitros que denuncien estos hechos. Además, la creación de un protocolo de denuncia facilitaría la estandarización de los procedimientos y reduciría la discrecionalidad en la actuación de los árbitros en estos escenarios.

Asimismo, una supervisión efectiva de los procesos arbitrales en los que el Estado es parte resulta fundamental para prevenir actos de corrupción. Implementar la publicidad de los laudos arbitrales y de las actuaciones procesales a través de una plataforma digital única permitiría un mayor escrutinio público y fortalecería la confianza en el sistema. La adopción de esta medida contribuiría significativamente a mejorar la transparencia en el arbitraje.

La capacitación y formación continua de los árbitros en materia de ética y lucha contra la corrupción también resulta fundamental. Incluir cursos obligatorios sobre estos temas en los programas de certificación y acreditación de árbitros ayudaría a generar mayor conciencia sobre la responsabilidad que implica su rol en la prevención de actos ilícitos.

En conclusión, el arbitraje en el Perú debe evolucionar hacia un modelo más transparente y con mayores garantías para prevenir y sancionar la corrupción. La regulación del deber de denuncia no solo es una necesidad inmediata, sino una medida que consolidaría la confianza en el arbitraje como mecanismo legítimo de resolución de controversias en la contratación pública. La confidencialidad no debe ser un obstáculo para la legalidad y la ética, sino que debe ser regulada de manera que conviva armónicamente con el deber de denuncia, garantizando así la integridad y efectividad del arbitraje en el país.


Referencias Bibliográficas:

Redfern, A., Hunter, M., Blackaby, N. y Partasides, C. (2006). Teoría y práctica del Arbitraje Comercial Internacional. Editorial Aranzadi S.A.

Lozano Rodróguez, Eleonora (2023). Arbitraje internacional y corrupción. Editorial Uniandes.

[1] Máster en Arbitraje Comercial e Inversiones por la Escuela de Postgrado de la Universidad de Alcalá (España). Cuenta con estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la Escuela de Postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Egresado de la Maestría en Solución de Conflictos del Instituto de Gobierno y Gestión Pública de la misma universidad. Actualmente cursa el LLM en Arbitraje, Litigios y Contratos Internacionales en la Universidad Austral (Argentina) y la Maestría en Regulación de Infraestructura Pública en la Universidad del Pacífico (Perú).

Posee especialización en Arbitraje, Derecho de la Construcción y Gestión de Contrataciones Públicas, adquirida en prestigiosas universidades tanto en el Perú como en el extranjero.

En el ámbito profesional, se desempeña como Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Previamente, ocupó los cargos de Procurador Público Adjunto y Coordinador del Equipo de Litigio Arbitral de la Procuraduría Pública del MTC. Ha formado parte de los equipos profesionales de la Procuraduría Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.