Escrito por Enfoque Derecho
1. Introducción
El pasado 3 de julio, el gobierno peruano promulgó la Ley N.° 32403[1], mediante la cual se oficializó la creación del Distrito de Santa Rosa de Loreto, formada en la década de 1970 como resultado de un proceso de sedimentación y cambios naturales del río Amazonas, a partir de desprendimientos de la isla Chinería, y se establecieron con precisión los límites y fronteras que comprende dicha jurisdicción. Hasta entonces, el centro poblado de Santa Rosa era parte del municipio de Yavarí, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto.
Con la promulgación de la ley, se dispuso la segregación de la isla Chinería de Yavarí para constituir el nuevo distrito, en una zona de alta relevancia geopolítica debido al comercio y conectividad internacional derivado de la triple frontera donde confluyen Tabatinga (Brasil), Leticia (Colombia) y Yavarí (Perú).
A causa de esta disposición legislativa, el 07 de agosto de 2025, Gustavo Petro, presidente de Colombia, en su discurso por el 206° aniversario de la Batalla de Boyacá y el 215° aniversario del Ejército Nacional en el municipio de Leticia, declaró públicamente que el gobierno peruano “copó un territorio que es de Colombia”.[2] La tensión interestatal ya se venía desarrollando a raíz de una serie de pronunciamientos del mandatario colombiano a través de su cuenta oficial en X, donde afirmaba que el Estado peruano habría incurrido en una apropiación unilateral de la isla Santa Rosa que constituiría una vulneración del Protocolo de Río de Janeiro.
Ante ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú reiteró que el Estado ejerce actos de soberanía y jurisdicción sobre la isla de Chinería desde hace más de un siglo, respaldados por el tratado Salomón-Lozano de 1922 y sus anexos demarcatorios. Ante lo cual, el presidente colombiano sostuvo que su país no reconocería la soberanía del Perú sobre la denominada isla de Santa Rosa. Como respuesta, la Cancillería peruana dispuso el despliegue de efectivos militares, complementado con la visita de la presidenta Dina Boluarte y sus ministros, consolidando así la posición oficial del Perú sobre el territorio.
Por lo expuesto, en el presente editorial Enfoque Derecho sostiene, desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, que la soberanía sobre la denominada isla Santa Rosa corresponde al Perú, aun cuando dicho territorio sea el resultado de una formación ambiental posterior a la firma de los tratados bilaterales. En ese marco, se analizarán los fundamentos jurídicos que sustentan ambas posiciones, efectuando una evaluación crítica del manejo diplomático y político desplegado por Perú y Colombia, y considerando, a su vez, las implicancias que generan las acciones unilaterales y la militarización de la zona respecto de los principios de solución pacífica de controversias y de cooperación regional.
2. Perspectivas bilaterales respecto a la soberanía de la Isla Santa Rosa
2.1. Posición Colombiana
El presidente colombiano argumenta que la isla Santa Rosa no pertenece al Perú por constituir una formación geográfica posterior a 1929, año de ratificación del Tratado Salomón-Lozano. En consecuencia, sostiene que el territorio no pertenece a ningún país, pues la isla no existía al firmarse el tratado, por lo que su estatus debe definirse mediante acuerdo binacional.[3] Así, Petro acusó al Estado peruano de violar el derecho internacional al priorizar su legislación interna sobre los tratados.
En ese sentido, Petro ha señalado que desconoce la legitimidad de las autoridades establecidas en la zona y ha solicitado la reactivación de la Comisión Mixta Permanente de Inspección de la Frontera Colombo-Peruana (COMPERIF), con el fin de determinar la soberanía de las islas surgidas con posterioridad a los tratados. Ante ello, el internacionalista Sergio Guzmán, director de Colombia Risk Analysis[4], advierte que la postura del presidente colombiano podría ser percibida como inconsistente en materia de política exterior, en la medida en que el gobierno colombiano ha mostrado flexibilidad frente a la soberanía en otras áreas limítrofes con Venezuela, señalando que esta adopción discursiva podría reflejar fricciones más profundas en la relación bilateral con el Perú.
2.2. Posición peruana
Ante tales declaraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emitió un comunicado en el que expresó “su más firme y enérgica protesta”[5] frente a las afirmaciones del gobierno colombiano. La Cancillería reiteró que Perú ejerce soberanía sobre la isla de Chinería desde hace más de un siglo, sustentado en el Tratado de 1922 y los trabajos de demarcación. La presidenta Boluarte enfatizó que no existe controversia territorial con Colombia, pues los tratados vigentes amparan inequívocamente la soberanía peruana.
Con el objetivo de materializar dicha posición en el terreno, se dispuso el despliegue de efectivos del Ejército Peruano en una misión de acción cívica destinada a reforzar la presencia estatal y estrechar vínculos con la población local. Estas acciones incluyeron la colocación de banderas peruanas en distintos puntos de la isla Santa Rosa y la provisión de asistencia comunitaria[6]. A ello se sumó la visita oficial de la presidenta Boluarte el 15 de agosto, acompañada de ministros y altos mandos militares, lo que constituyó una manifestación simbólica y política de reafirmación de la autoridad nacional sobre el territorio.
Semanas más tarde, la Marina de Guerra del Perú impidió el ingreso de un contingente policial colombiano que intentaba acceder a la zona sin la debida autorización. Posteriormente, fueron retenidos dos topógrafos colombianos que realizaban mediciones en el área sin los permisos correspondientes. Aunque alegaron desconocer la obligación de tramitarlos, la Fiscalía dictó contra ellos siete días de detención preliminar.[7] Desde la perspectiva de Boluarte tales acontecimientos constituyen una manifestación concreta del ejercicio de su soberanía frente a actos de intromisión. No obstante, el presidente Petro calificó la retención de los topógrafos como un “secuestro”, lo que intensificó el cruce de acusaciones y evidenció la persistente tensión diplomática entre ambos países.
3. Marco normativo aplicable al caso
3.1. Tratado Salomón – Lozano y Protocolo de Río de Janeiro
En esa dirección, cobran relevancia los acuerdos bilaterales, como el Tratado Salomón-Lozano firmado el 24 de marzo de 1922, el cual fue un acuerdo de límites que puso fin a una controversia territorial de casi un siglo entre Colombia y el Perú, siendo aprobado por los congresos de ambas Repúblicas, y ratificado por los presidentes correspondientes. El tratado, que delimita los límites fronterizos peruano-colombianos, en su artículo I, demarca que la línea de frontera “queda acordada, convenida y fijada” en los siguientes términos:
“[…] Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de allí por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851”. (Énfasis nuestro)
En efecto, la delimitación establecida en dicho tratado pretendía zanjar de manera definitiva los conflictos limítrofes, dotando de certeza y estabilidad a las relaciones bilaterales. En esa misma línea, y con el fin de contribuir al cese de las disputas el artículo II del tratado, señala la creación de una Comisión Mixta, compuesta de tres individuos por cada parte, para que señale y amojone sobre el terreno la línea de frontera convenida, actualmente conocida como la Comisión Mixta Permanente de Inspección de la Frontera Colombo-Peruana.
Posteriormente, el tratado Salomón – Lozano fue ratificado en Colombia mediante la Ley N.° 55[8] de 1925 y, en el Perú, mediante la Resolución Legislativa N.° 5940, consolidando de manera definitiva su validez jurídica y fuerza vinculante en el derecho internacional. Ante ello, la posterior entrada en vigor de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), ofrece criterios interpretativos modernos que permiten revisar su alcance y aplicación a la luz de los principios contemporáneos del derecho internacional.
Sin embargo, años después, en 1932, las tensiones resurgieron a raíz de las dificultades para definir la soberanía sobre Leticia. Ante ello, se conformó una comisión que se reunió en Río de Janeiro en octubre de 1933 con el fin de resolver la disputa. Las conversaciones en Brasil culminaron con la firma del denominado Protocolo de Río de Janeiro, el 24 de mayo de 1934, también conocido como Protocolo de Amistad y Cooperación, este acuerdo puso fin a la guerra limítrofe entre Perú y Colombia, consolidó los límites fronterizos fijados en el Tratado de 1922 y ratificó la soberanía colombiana sobre el Trapecio Amazónico, vigentes hasta la actualidad[9].
Si bien el Tratado Salomón-Lozano de 1922, consolidado por el Protocolo de Río de Janeiro de 1934, la soberanía colombiana sobre el Trapecio Amazónico y definió los límites fronterizos, la particular ubicación de Santa Rosa, frente a la ciudad de Leticia y en medio del río Amazonas, ha generado controversias debido a su importancia estratégica y comercial. Esto evidencia los desafíos que plantean las formaciones geográficas posteriores a la firma de tratados de límites
4. La indubitable soberanía peruana de la isla Santa Rosa
Luego de la presentación cronológica de la controversia, resulta indispensable la exégesis de los tratados mencionados y la búsqueda de una respuesta desde el derecho internacional. Ante todo, Rousseau (1969) define a la interpretación de tratados como aquella “operación intelectual” con la con la finalidad de absolver aquellas imprecisiones o deficiencias (p. 631). Tanto el Estado peruano y el Estado colombiano han ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, a través del Decreto Supremo N°029-2000-RE para el Perú y la Ley 32 de 1985 para Colombia; por lo que sus disposiciones resultan obligatorias para ambas partes para ambos países. En tal sentido, se recurre a sus disposiciones ante cualquier controversia de carácter internacional. Como punto inicial, el artículo 31 de la Convención determina lo siguiente:
-
- Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado. (Énfasis nuestro)
Partiendo de esta premisa, es pertinente analizar el tratado que más se ha mencionado durante esta controversia: el Tratado Salomón Lozano.
4.1. Tratado Salomón-Lozano y las Actas de la Comisión demarcadora
Como se anticipó, el tratado Salomón Lozano delimita como frontera entre ambos países al “thalweg” del río Amazonas hasta la triple frontera entre Perú, Colombia y Brasil. En ese sentido, es necesario delimitar el concepto de este término para fijar una línea fronteriza.
Para establecer el marco de referencia, la Real Academia Española define a la vaguada (thalweg en inglés) como aquella línea que marca la parte más honda de un valle, además de ser un camino por donde transcurren corrientes naturales[10]; sin embargo, es necesario que el derecho complemente esta perspectiva para su delimitación jurídica. En el caso Kasikili/Sedudu Island (Namibia vs. Botswana) resuelto por la Corte Internacional de Justicia de la Haya, “thalweg” es aquella línea fluvial utilizada como un método para delimitar fronteras que consiste en el punto más profundo del canal principal de un río.
En ese sentido, la línea de frontera trazada entre ambos países se encuentra en el lado derecho de la isla Chinería debido al thalweg mencionado en el tratado Salomón-Lozano; sin embargo, este no es la única fundamentación por la cual la frontera se encuentra delimitada de esta forma. Aquí radica la importancia de los anexos de la comisión delimitadora entre Perú y Colombia, cuya labor es la definición de ciertos puntos difusos respecto a la circunscripción fronteriza. En esa línea, el Acta N° 4 de la comisión demarcadora del 11 de noviembre de 1929 señala explícitamente que la isla Chinería formará parte del territorio peruano (p.26)[11], al igual que las coordenadas exactas en las cuales se delimitará la frontera peruano-colombiana.
En concordancia con el numeral 2 artículo 31 de la Convención, la frontera no se define únicamente por las islas que se mencionan de forma explícita, tal como pretende afirmar Petro. En realidad, el tratado y sus anexos sirven para precisar la línea fronteriza definitiva. Por tanto, si la isla Santa Rosa se encuentra dentro de esa línea, le pertenece al territorio peruano
5. Crítica del actuar de ambos Estados ante la controversia
Ante la tensa coyuntura entre ambos Estados, se espera que las cancillerías muestren intentos de restablecer las relaciones amicales mantenidas por décadas; sin embargo, el escenario fue distinto. El 8 de agosto, Eduardo Arana, presidente del Consejo de Ministros, afirmó que un avión militar de Colombia ingresó al espacio aéreo peruano, sobrevolando la isla Santa Rosa sin el debido permiso[12], sumado a las limitaciones impuestas al libre tránsito de ciudadanos peruanos en aguas fronterizas.
Sin embargo, Colombia no fue el único que trasladó fuerzas del orden a la frontera. El pasado 6 de agosto, se reportó que el ejército peruano había desembarcado en una base militar instalada en la isla Santa Rosa. Asimismo, se realizaron varias actividades cívicas con la presencia de altos mandos del Estado[13]. Prueba manifiesta fue la visita inesperada de Boluarte a la isla, recalcando la soberanía peruana.
Tanto el Estado peruano como el Estado colombiano no solo muestran una tendencia hacia la militarización como vía de resolución de conflictos, sino que fácticamente desconocen tratados de amistad y libre tránsito. En ese escenario, el marco normativo internacional suscrito cuyo principal norte es la protección de los pobladores de la zona y de sus intereses.
En primer lugar, el actuar colombiano en la zona ignora los acuerdos de amistad y cooperación binacionales, uno de ellos, el Protocolo de Río de Janeiro del 25 de mayo de 1930. El artículo 3 de este tratado dispone que todo problema que surja por la frontera entre ambos países será resuelto por la vía diplomática. Por su parte, el artículo 7 reincide en que ambos países se obligan a no recurrir a la fuerza, ya sea directa o indirecta, como medio de solución de controversias. Por tanto, a pesar de que las alegaciones de Petro pueden resultar infundadas bajo la óptica de los tratados firmados, la vía más idónea para atenderlas hubiera sido la comunicación directa con la cancillería peruana, en lugar de amilanar a la ciudadanía mediante el despliegue militar en la zona.
Sin embargo, esta no es la única arista importante ignorada en esta controversia. La retención de ciudadanos que transitaban por el río Amazonas, las fuerzas del orden colombianas violan el libre tránsito fluvial en zonas fronterizas. El artículo VIII del Tratado Salomón-Lozano establece que Colombia y Perú se reconocen recíprocamente la “libertad de tránsito terrestre y el derecho de navegación de sus ríos comunes”, afluentes y confluentes.
Esta garantía de libre tránsito se fundamenta en la necesidad de acceso que tiene la población de ambos pueblos adyacentes a la frontera, pues depende de estos cuerpos de agua para su subsistencia. En este contexto, la detención de estas personas mentiras ejercen sus actividades cotidianas resulta, por lo tanto, ilegítima
Por último, el jueves 7 de agosto, Petro afirmó que el núcleo de su reclamo reside en la defensa del derecho de libre navegación de Colombia en el río Amazonas; sin embargo, ante todo lo sustentado, es claro que los pobladores de Leticia no pierden este derecho. Específicamente, el Tratado Salomón-Lozano prohíbe al Estado peruano imponer restricciones a esta libertad, por lo que cualquier limitación sería contraria al derecho internacional.
6. Conclusión
En síntesis, la controversia sobre la soberanía de la isla Santa Rosa pone de manifiesto la tensión existente entre la intangibilidad de las fronteras fijadas por tratados internacionales y la aparición de nuevas formaciones geográficas no contempladas en el momento de su suscripción. No obstante, los argumentos esgrimidos por el presidente colombiano carecen de sustento jurídico frente a los tratados bilaterales que, desde hace un siglo, delimitan de manera definitiva la frontera entre Perú y Colombia.
En efecto, al señalar que el Perú habría violado tratados internacionales por priorizar su legislación interna, Colombia desconoce que la soberanía peruana en la zona se encuentra plenamente respaldada por el Tratado Salomón-Lozano y por el Protocolo de Río de Janeiro, instrumentos que dotan de certeza y estabilidad al límite fronterizo. En esa línea, la respuesta de Perú no solo invoca las obligaciones suscritas en dichos acuerdos y la continuidad histórica en el ejercicio de su soberanía, sino que además adoptó una estrategia de reafirmación territorial mediante la presencia militar y acciones estatales, consolidando de manera adversativa su autoridad frente a los cuestionamientos externos.
En definitiva, pese a las herramientas del derecho internacional para resolver la diferencia, resulta evidente que este conflicto ha sido politizado por ambos países, recurriendo al uso de la milicia y su presencia en la zona, deteriorando las ya débiles relaciones diplomáticas. Por ello, es necesario subrayar la necesidad de buscar instancias de diálogo bilateral y cooperación regional, que trascienden discursos políticos unilaterales, evitando que la manipulación y uso de la fuerza política socaven los esfuerzos por lograr una solución sostenible.
Editorial escrita por Joselyn Lira y Sergio Liñán
Fuentes bibliográficas:
[1] Congreso de la República (3 de julio de 2025) Plataforma del Estado Peruano. https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/6958470-32403
[2] Arroyo, P. (07 de agosto de 2025) Tensión por isla Santa Rosa EN VIVO: integrantes de la Marina de Guerra se despliegan por el río Amazonas. Diario La República. https://larepublica.pe/politica/2025/08/07/gustavo-petro-en-vivo-isla-santa-rosa-presidente-de-colombia-llegara-a-leticia-amazonas-hn-592865
[3] Muñoz, R. y De la Quintana, J. (7 de agosto de 2025). Santa Rosa: cómo esta pequeña isla amazónica quedó en medio de una controversia diplomática entre Perú y Colombia. CNN.
https://cnnespanol.cnn.com/2025/08/07/latinoamerica/santa-rosa-peru-colombia-explainer-orix
[4] Pannell, A. (8 de agosto de 2025). Why is Colombia rehashing a decades-old border dispute with Peru?. Latin America Reports.
[5] Torrado, S. (8 de agosto de 2025). Gustavo Petro: “El espíritu del tratado con Perú es que Colombia tenga acceso al río Amazonas”. Diario El País.
[6] Espinoza, C. (2025, 6 agosto). Ejército peruano llega a la isla Santa Rosa, zona que ocasionó nuevo impasse diplomático de Gustavo Petro contra Perú. Infobae.
[7] Arroyo, P. (2025, 7 agosto). Ejército del Perú llega a Isla Santa Rosa para colocar banderas peruanas en medio de tensión limítrofe con Colombia. La República.pe.
[8] Diario Oficial Año LXIV. N. 20748 (17, MARZO). 1928. PÁG. 1.
[9] Cote, J. (23 de mayo de 2025). Protocolo de Río: «La paz amazónica» – Revista Gaceta.
https://gaceta.co/contenidos/protocolo-de-rio-la-paz-amazonica/
[10] Rea Academia Española. vaguada. En Diccionario de la lengua española (23. ed, versión en línea)
vaguada | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE – ASALE
[11] Ministerio de Relaciones Exteriores (Colombia). (1979). Acta número 1 de instalación (19 de septiembre de 1928). En Arreglo de límites entre la República de Colombia y la República del Perú.
arreglo de límites entre la republica de colombia y la republica del perú
[12] CNN en Español. (2025, 8 de agosto). Perú dice que avión militar de Colombia entró en espacio aéreo peruano en torno a la isla de Santa Rosa. CNN en Español
[13]Infobae. (2025, 6 de agosto). Ejército peruano llega a la isla Santa Rosa, zona que ocasionó nuevo impasse diplomático de Gustavo Petro contra Perú. Infobae






















































