Derecho Tributario

El Procedimiento del Acuerdo Mutuo entre Administraciones Tributarias en Perú

Por Ingrid Zevallos Abogada por la PUCP y Senior Manager en Ernst & Young En octubre de 2023, la Administración Tributaria Peruana (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT) publicó en su página web oficial la “Guía de Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) – Versión 1.0”, a efectos de orientar al contribuyente, y otras partes interesadas, acerca de este procedimiento establecido en los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por el Perú con otros Estados.[1] En el presente artículo abordaremos brevemente los aspectos generales del PAM, así como el contenido de la Guía recientemente emitida por la Administración Tributaria Peruana respecto de este procedimiento y algunos supuestos en los que haría falta un pronunciamiento. ¿Qué es el Procedimiento

La resolución de determinación como única prueba conducente en los delitos tributarios por facturas falsas

Por Richard Meléndez Salmón, Abogado de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con veinte años de ejercicio independiente en la especialidad tributaria y diez años en lo penal tributario. Introducción La expresión delito tributario por facturas falsas, usada en el título, es la forma usual con que los contribuyentes se refieren al delito tributario tratado en este artículo, dado que ellos entienden que dicho delito se origina en el uso de facturas falsas, lo cual, no es un error realmente. En efecto, dicha expresión no es equivocada dado que precisamente un tipo de comprobante de pago, la factura, es aquel emitido por los proveedores del contribuyente empresarial, por compras que éste les ha realizado, facturas que sirven legalmente

La Corte Suprema ha precisado que el costo computable de acciones emitidas por empresas locales se puede sustentar con transferencias en cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras

Por Eduardo Pedroza, abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado Abogados. Como se sabe, el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 -Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía-, comúnmente conocida como la Ley de Medios de Pago (en adelante, “LMP”)[1] establece que los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago descritos en dicha norma no darán derecho a deducir -entre otros- costos para efectos tributarios. Al respecto, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal -y algunas instancias judiciales- habían sido enfáticos en señalar que, en el caso de pagos de sumas de dinero, solo se cumplía con la obligación de utilizar medios de pago cuando

Nota | Congreso oficializa ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos

Por Enfoque Derecho. El pasado jueves 14 de diciembre, el Congreso aprobó por insistencia la Ley Nº 31962, cuyo objeto es sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV) y actualización de multas. Publicada en El Peruano el 19 de diciembre, esta ley modifica los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, es la modificación del Artículo 38º la que más ha llamado la atención, en tanto ha generado opiniones divergentes. Esta dispone lo siguiente: Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en

Apuntes tributarios sobre el aporte por regulación al OSITRAN

Por Carlos Villanueva, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asistente legal en el área tributaria del Estudio Santivañez, firma legal posicionada en el sector de energía del país. 1. Aspectos preliminares: En los últimos tiempos, el Estado peruano ha reorientado su actividad regulatoria como parte inherente de sus atribuciones. En ese sentido, ha sistematizado su actividad fiscalizadora sobre determinadas actividades realizadas por los administrados en el marco de una economía social de mercado. Una de las áreas en que el Estado ha establecido un marco regulatorio es la inversión en la infraestructura de transporte de uso público, dentro del cual podemos encontrar los terminales portuarios, vías férreas, aeropuertos, carreteras, vías nacionales, locales, regionales entre otros. En el

La nueva cara de la Prueba Extemporánea

Por Pablo Sotomayor, Socio del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con maestría en Tributación Internacional por New York University Law School.   Recientemente se publicó la Sentencia de Casación No. 546-2022-LIMA, mediante la cual la Corte Suprema establece como precedente vinculante que los medios probatorios presentados fuera de los plazos previstos en el Código Tributario (“CT”), deben ser incorporados de oficio y valorados por las instancias administrativas, en tanto resulten necesarios para la dilucidación de la controversia. El precedente también señala que el Poder Judicial, en ejercicio de su facultad de plena jurisdicción, tiene el deber de valorar la pertinencia y relevancia de dichos medios probatorios a fin de establecer

La muerte en la Ley del Impuesto a la Renta

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Abogado por la Universidad de Lima y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT y del International Fiscal Association – IFA.   Delinear las consecuencias legales que acarrea el fallecimiento de una persona ha sido menester del Derecho civil desde sus inicios. Este tema ha cautivado a autores y decantado en un sin número de tratados que no hacen sino responder, desde mi punto de vista, que efectivamente hay vida (jurídica) después de la muerte. Así, siendo la muerte tan inevitable como el propio Impuesto a la Renta (IR), el presente artículo tiene como propósito repasar ciertos temas fiscales que se presentan en el

La SUNAT reitera su interpretación sobre los límites para depreciar activos cuyo valor ha sido reducido por efecto de ajustes contables

Por Eduardo Pedroza, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociado del área tributaria del estudio Miranda & Amado. Recientemente la SUNAT publicó un informe mediante el que, ante una consulta institucional, reitera una interpretación perjudicial para los contribuyentes sobre la depreciación de activos revaluados de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”). La consulta planteada ante dicha institución se refirió a la forma de depreciar bienes muebles que formen parte del activo fijo de un contribuyente cuando su valor financiero haya sido reducido por efectos de la aplicación de las NIIF. Ello tomando en cuenta que la depreciación aceptada tributariamente para dicho tipo de activos es la que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable

Las OXI desde otra perspectiva

Por Fernando Ocampo, Director de Damma Legal Advisors. Abogado de la PUCP y magíster por The London School of Economics and Political Science (LLM) y por EALDE Business School (gestión de riesgos). Miembro de la World Compliance Association Hace algunas semanas, PROINVERSION y el MEF anunciaron, de manera entusiasta, que el Estado tiene en cartera 129 proyectos prioritarios a fin de ser ejecutados bajo la modalidad de Obras por Impuestos (OxI), representando aproximadamente USD 2,225 MM. De todos estos proyectos, en este año se adjudicarían 19[1]. El mecanismo de OxI permite, en simple, agilizar la ejecución de proyectos de inversión de interés público, a través de procedimientos menos complejos y burocráticos que los regulados por la normativa de contrataciones estatales