El código que no nos enseñaron

"Y es que el código, es solo un ejemplo base de muchos nodos de intersección entre tecnología y derecho; que deberían ingresar a la conversación cotidiana de los actuales y futuros profesionales del sector legal. Ciertamente, algunas escuelas de derecho tienen previstas dentro de su contenido curricular de pregrado, asignaturas vinculadas al derecho digital. Pero hoy por hoy, todavía no es una realidad mayoritaria, y aún conserva un aire a “exótico” y “accesorio” a lo verdaderamente jurídico".

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Por Jhony B. Zeballos Sotomayor, mentor en Innovación Legal & Startup Advisor en WOW Legal.

Código Penal, Código Civil, Código de Consumidor, Código Tributario … En general, y sin detenerse en demasiadas precisiones, los compendios de normas, son un elemento fundamental en la formación universitaria de cualquier estudiante de leyes.

Por ello, si se le habla de códigos a un estudiante de derecho, pensará de inmediato, en el libro de lomo grueso con los artículos numerados, las anotaciones de jurisprudencia y tal vez, el dolor de espalda por haberlo llevado todo el día encima.

Pero es probable que un estudiante de ciencias de la computación o de ingeniería de sistemas, piense en algo muy distinto (aunque en el fondo, no lo sea tanto): Lenguajes de programación, desarrollo de software, y muy seguramente, las noches que pasó sin dormir por estar programando. 

Aquí lo interesante, es que quienes piensan en código, tal como el estudiante de ciencias de la computación lo hace; son más, que los que pensamos en los compendios de leyes. Pero entonces ¿De qué código estamos hablando? ¿O de cual deberíamos empezar a hablar?

¿Qué código?

La revisión que realizaremos, no trata sobre aquel tipo de libro heredado de la tradición napoleónica continental, con el que se busca unificar en un mismo cuerpo escrito, las reglas dispersas, pero vinculadas a una misma materia. No, ese tipo de código, sí que lo enseñan y seguirán enseñando. Y todo muy bien con ello, pues no hay manera de que no sea así. Las leyes hay que estudiarlas, pero … ¿Bastará con eso?

Solo estudiar leyes, cada vez alcanza para menos. Por ello, esta nota no tratará sobre algún código o códigos; sino sobre: “El Código”. Ese que como el título señala, no nos enseñaron.

“El Código”

Definir directamente qué se entiende por código, cuando parece que tiene interpretaciones tan distintas; puede llegar a ser algo bastante confuso. Por ello, es mejor tomar como punto de partida, la obra del profesor Lawrence Lessig. 

De manera muy sintetizada, Lessig anunciaba desde hace ya más de dos décadas; lo mucho que hay que avanzar en la comprensión de la regulación de conductas y el derecho en general; sosteniendo que nos regimos por cuatro tipos de restricciones:

  1. El derecho, que establece cuándo es que una actividad está permitida o prohibida.  

Actualmente, desde el campo de la argumentación jurídica, se conviene mayoritariamente, que esto se determina a través de la aplicación de reglas y principios.

2) Las normas sociales, que validan o censuran una práctica determinada, dependiendo de si esta es o no admitida ante los ojos de determinada comunidad. 

Influenciar desde las redes sociales, se ha convertido en una actividad con un nivel de impacto muy importante, con diversas discusiones en torno a su regulación. Por otro lado, las normas comunitarias y los “baneos” en medios de comunicación digitales, videojuegos online y demás, son otro ejemplo de este tipo de restricción.

3) El mercado, que a través de los recursos, la capacidad de inversión y el impacto económico asociado; hacen que determinadas acciones sean realmente posibles, o no. 

Dependiendo de cada modelo económico, el Estado dirige sus acciones de una u otra manera. En el caso peruano, con una economía social de mercado, un ejemplo claro reside en la existencia y funcionamiento de sus organismos reguladores.

4) La arquitectura, que moldea el espacio y viabiliza o restringe las posibilidades de los individuos que lo ocupan. 

Y sí, este punto, puede ser en principio, el más difícil de entender; así que tomaré directamente un ejemplo del profesor Lessig, para graficarlo. El profesor describe, cómo el Tribunal Constitucional alemán se encuentra en la ciudad de Karlsruhe; mientras que el Poder Ejecutivo y el Parlamento se encuentran en Berlín, para limitar la influencia de un poder del estado sobre el otro.

¿Y dónde se encuentra el código?

Dentro de la cuarta restricción: la arquitectura. 

De una manera didáctica, podría decirse que, arquitectura, a secas; se vincula al espacio tangible que se ocupa. Pero, eso solo abarca su dimensión “espacial”: la de ladrillo y cemento. 

Y es que la arquitectura también implica una manifestación “ciberespacial”; donde sus edificaciones no se levantan con bloques de concreto, sino con bloques de información. Bajo ese contexto, es que Lessig define al código, como la arquitectura del ciberespacio.

Así, mientras que en el espacio físico se necesita una llave para abrir la puerta de una habitación; en el ciberespacio se necesitan credenciales (usuario y contraseña) para acceder a espacios privados, como cuentas personales.

Con estos ejemplos de llaves de acceso: ¿En qué escenario se encontraría una persona que necesita pasar una tarjeta por el lector de su habitación de hotel para poder descansar? 

Considerando que deben validarse datos que no existen en el espacio tangible: ¿Es una limitación del ciberespacio?

O, considerando que debe utilizarse una tarjeta física: ¿Es una limitación del espacio tangible?

Y si un usuario quisiera tramitar la reposición de un chip de telefonía móvil por la pérdida de su equipo. Al momento de que le soliciten la validación biométrica con el sistema de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) ¿Sería una limitación del ciberespacio? ¿O sería una limitación del espacio tangible?

En ambos casos, ambas respuestas son correctas (hardware y software); porque ambas son manifestaciones de un mismo tipo de restricción: la arquitectura.

“The Pathethic Dot”

En líneas generales, el profesor Lessig, teoriza como un punto patético, al pequeño espacio de intersección existente entre las cuatro restricciones; y donde se encuentran situadas nuestras vidas, compuestas por las conductas que de una u otra forma, se encuentran reguladas.

En el caso de la reposición del chip, si es que el usuario deseara hacer el trámite de manera online, o vía telefónica, no le sería posible; porque por ley (restricción del derecho), se le requiere presencialmente para dar su validación biométrica, debiendo colocar su huella dactilar en el lector, de manera obligatoria.

En consecuencia, tendría que desplazarse hasta la agencia respectiva, y hacer el trámite de forma personal, pues requiere colocar su dedo en el lector (restricción de la arquitectura – limitación espacial).

Ya encontrándose en la agencia y con el pulgar listo para realizar la validación, podría pasar que el sistema de RENIEC no se encontrase operativo, por lo que no podría realizar su reposición de chip (restricción de la arquitectura – limitación ciberespacial). 

Finalmente, como el costo del servicio de reposición de chip no es elevado, no resultaría mayor inconveniente para el usuario, hacer uso de dicho servicio el mismo día que perdió su equipo; pero si no fuese así, es probable que dependiendo de su situación económica, no pueda hacerlo hasta pasado cierto tiempo (restricción de mercado).

Reflexiones finales

La intención de esta nota no es adentrar al lector en escenarios demasiado detallados, sino la de aproximarlo a uno de los muchos temas fascinantes que propone la innovación legal, y en específico, la tecnología y el derecho.

El punto esencial, es poner sobre la mesa: ¿Qué no nos están enseñando? ¿Y por qué no nos lo están enseñando?

Y es que el código, es solo un ejemplo base de muchos nodos de intersección entre tecnología y derecho; que deberían ingresar a la conversación cotidiana de los actuales y futuros profesionales del sector legal.

Ciertamente, algunas escuelas de derecho tienen previstas dentro de su contenido curricular de pregrado, asignaturas vinculadas al derecho digital. Pero hoy por hoy, todavía no es una realidad mayoritaria, y aún conserva un aire a “exótico” y “accesorio” a lo verdaderamente jurídico.

Tal como se señala al comienzo de esta nota, en efecto, “los compendios de normas, son un elemento fundamental de la formación universitaria de cualquier estudiante de leyes”; pero hoy más que nunca, retoma vigencia la necesidad de considerar, que en un mundo tan cambiante y con un desarrollo tecnológico tan acelerado; hay que ser más que un estudiante de leyes, para ejercer luego la abogacía, sin quedarse rezagado.

Un buen punto de partida, es ir más allá de lo meramente operativo (lo más reemplazable), y reforzar y ampliar las bases de cómo entendemos que funciona el mundo, y el derecho.


 

Referencias Bibliográficas

Lessig, L. (2002). Ley del Caballo: Lo Que el Ciberderecho Podría Enseñar en Derecho y Tecnologías de la Información.