- Poder Judicial declaró nula la prohibición de tercerización del núcleo del negocio
Luego de que el Indecopi haya impedido, mediante una resolución, que la Sunafil pueda fiscalizar por tercerización laboral; La Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima da luz verde a la continuidad de la tercerización. Todo inició con una demanda de Acción Popular presentada por Sedapal y otros, contra el DS 001-2022-TR “Norma que restringe la tercerización laboral”; solicitando la declaratoria de nulidad de su primer artículo y la disposición complementaria que establecía el plazo fijado para la adecuación de esta prerrogativa.
Este es un importante precedente para el sector empresarial, pues la Sala solo ha anulado 2 artículos, manteniendo la vigencia del Art. 2, interpretándolo. Así, los argumentos de la sentencia emitida giran en torno a los siguientes puntos:
- La definición de “núcleo del negocio” es tan imprecisa que da cabida a una definición desde el punto de vista de cada empresa.
- Si bien el objetivo de la norma es prevenir la tercerización indiscriminada y fraudulenta, existen medidas menos lesivas (distintas a la restricción materia de la controversia).
- La sala estableció que una interpretación a rescatar, respecto del Art. 2, sería que está permitido tercerizar, en tanto su uso no sea fraudulento; de forma que, la carga de la prueba recae en quien alegue tal abuso.
Así, si bien aún resta la ratificación de la Corte Suprema, se mantiene la vigencia de la medida cautelar que otorgó Indecopi, a raíz de la decisión de la Comisión para remover barreras burocráticas. Asimismo, se exhortó al Consejo del Trabajo y Promoción del Empleo y, en general, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a discutir la situación de la tercerización en el núcleo del trabajo.
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- El Pleno del Congreso rechazó admitir a debate la moción de vacancia de la presidente Dina Boluarte.
El día martes 04 de este mes, el Pleno del Congreso rechazó la moción de vacancia presidencial promovida por las bancadas de Cambio Democrático, Juntos por el Perú, Perú Bicentenario y Perú Libre. La fórmula en cuestión, solo obtuvo 37 votos a favor, frente a 64 votos en contra y 10 abstenciones. De forma que, al no haber superado la valla de, por lo menos, 40% de congresistas hábiles (establecida por el Art. 89-A, inciso b), del Reglamento del Congreso.), el pedido fue desestimado.
Este documento, solicitaba que se declarase la vacancia presidencial a causa de incapacidad moral permanente de la presidenta Boluarte; de acuerdo con el Art. 113.2 del texto constitucional. Los principales argumentos esgrimidos por los sectores a favor de dicha postura, giran en torno a la atribución de responsabilidad a la presidenta Boluarte, Alberto Otárola y todo su gabinete; por los daños causados a raíz de la violenta respuesta a las protestas sociales. Asimismo, que la actitud de la presidenta motivó aún más el descontento social al “no cumplir su palabra de renunciar al cargo […] [y que] en lugar de llamar a la calma, lo primero que hizo fue matar a compatriotas”, en palabras del congresista Flavio Cruz Mamani (Perú Libre).
Cabe señalar que, posteriormente, la congresista Kelly Portalatino presentó una reconsideración a voto, luego de la cual, contrariamente a su propósito, aumentó en 3 votos el número de congresistas que se oponen al debate de la moción de vacancia. De forma que, finalmente, el presidente del Congreso, José Williams, suspendió la sesión del Pleno.
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- Comisión de consumidor aprueba predictamen para otorgarle autonomía a Indecopi.
Como es de amplio conocimiento, el Instituto de Defensa del Consumidor y Propiedad Intelectual es, actualmente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Esto genera que, muchas veces, esté sometido a control político, poniendo en riesgo la gestión y desarrollo de sus funciones. Por ello, el 26 de noviembre del anterior año, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen para incorporar a Indecopi en el Art. 65 de la Constitución. Ahora bien, este Proyecto de Ley se encuentra en la comisión de Consumidor; donde también se aprobó el dictamen.
La propuesta de la fórmula legislativa indica que, en cuanto a la composición del Consejo Directivo del instituto, este debe ser conformado por 5 integrantes titulares elegidos por un comité evaluador; quienes detentarían el cargo por un periodo de 7 años. Este último, sí estaría a cargo de la PCM, Defensoría del Pueblo, la SBS, el BCRP y la Contraloría General de la República. Esta selección, posteriormente, estaría sujeta a una ratificación por parte del Pleno del Congreso.
Los efectos que generaría este cambio son diversos. Por un lado, permitiría una relación de colaboración y no de subordinación de Indecopi respecto de la PCM. De forma que, el Indecopi podrá plantear iniciativas legislativas y controlar su propio presupuesto. Por otro lado, la autonomía permitiría fortalecer las relaciones en el mercado, pues el Indecopi podrá empezar a evaluar un plan de acción no solo de “control posterior”, sino también de prevención.
De esta forma, el actual dictamen de la Comisión de Constitución que recoge las iniciativas de las congresistas Patricia Juárez, Adriana Tudela y la ex congresista Zenaida Solís
Fuentes:
https://www.congreso.gob.pe/comisiones2022/Consumidor/prensa/notas-prensa/
- Tribunal de Apelaciones de EE. UU. suspende por dos semanas la extradición de Alejandro Toledo.
El jueves 6 de abril, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito de la Corte de Estados Unidos concedió el pedido solicitado por el abogado del ex presidente, Alejandro Toledo, para suspender durante 14 días el proceso de extradición. Cabe resaltar que este ya había sido aprobado por la justicia estadounidense, a causa de la investigación que se sigue sobre Toledo, al respecto de una presunta recepción de sobornos millonarios por parte de empresas constructoras brasileñas, en el periodo de su mandato presidencial, entre los años 2001 a 2006.
Esta prórroga se sostiene en el pedido de un tiempo prudente para que el ex mandatario pueda posicionar un recurso de reconsideración de la Corte en pleno. Este recurso, deberá ser resuelto por un panel de jueces o por el tribunal en pleno.
De forma inmediata, no tardó más que algunas horas para que el juez del Distrito Norte de California, Thomas S. Nixson, anule la orden que él mismo había extendido para proceder con la captura y extradición de Alejandro Toledo. Recuérdese que el anterior 5 de abril, su despacho emitió una orden de compromiso para que el alguacil federal detenga a Toledo. De forma que, el Secretario de Estado esté facultado para entregar al ex presidente a la justicia nacional.
Cabe resaltar que, el periodo de prórroga de 14 días podría extenderse, dependiendo del calendario de sesiones informativas establecidas por el Noveno Circuito. Asimismo, según el portal de RPP, se informó que la defensa de Toledo solicitó al juez Hixson que, “de ser el caso, se modifique su orden de entrega para una eventual detención posterior en el Juzgado de San José en lugar del juzgado de San Francisco”.
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