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Por Francisco Ramón Mendoza Choza, abogado por la PUCP, asociado senior del estudio Avila & Abogados y profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Privada del Norte. 1. Introducción Estamos convencidos que los e-Sports, y las distintas actividades que forman...
Javier André Murillo Chávez, Abogado y futuro Caballero de la Orden Jedi. Advertencia: el presente artículo tiene spoilers sobre la película “Star Wars IV: a new hope” (1977), del Director George Lucas; sinceramente, este spoiler alert es meramente formal porque...
Por: Gustavo M. Rodríguez García Abogado PUCP y Magíster en Propiedad Intelectual por la Universidad Austral (Argentina). Actualmente, es Asociado Senior en Benites, Forno, Ugaz & Ludowieg, Andrade Abogados. Lo primero que me parece relevante destacar, por una cuestión de transparencia,...
Por Javier André Murillo Chávez, abogado por la PUCP y alumno del Máster en Propiedad Intelectual, Industrial y Nuevas Tecnologías de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).  Juan Mamani es un estudiante peruano que logró ir...
Muchas de las figuras de nuestro longevo Código Civil Peruano de 1984 (CC) han sido plasmadas en legislaciones especiales, como la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor (CPDC); así tenemos las cláusulas abusivas, las cláusulas generales de contratación, los deberes de protección, entre otros. Sobre el particular, el Doctor Leysser León ha aclarado que el Derecho Civil no está sufriendo un proceso de “descodificación” o de “mercantilización”[1]; al igual que él, nosotros también negamos dichos fenómenos. Por el contrario, creemos que es posible una simbiosis entre las materias especiales y el Derecho Civil; lo cual brinda una actualización al ordenamiento jurídico dotándolo de soluciones concordantes entre nuestras bases tradicionales y los fenómenos de la modernidad.
Desde una pintura hecha por un caballo [1], robots que interpretan canciones en el violín [2], órganos que se activan con las olas del mar [3], hasta libros escritos bajo la inspiración de Dios [4], existen casos que nos traen cuestiones muy interesantes: ¿Puede Dios, un robot, la naturaleza o un animal ser titulares de derechos de autor? Recientemente, se ha generado una polémica jurídica especialmente sobre los animales como potenciales titulares de derechos de autor; se trata del caso de una fotografía que se tomó a sí mismo un mono macaco de cresta negra en Indonesia con la cámara del fotógrafo naturista David Slater, dos de las imágenes fueron apropiadas por Wikipedia argumentando que estas son libres porque fueron realizadas por el propio animal [5]. Intentemos reflexionar sobre el tema general de la autoría animal y este reciente caso particular sobre la fotografía tomada por un mono. Comencemos por desentrañar el tema de los animales como titulares de derechos de autor; desde un punto de vista más abstracto y general, debemos preguntarnos quiénes pueden ser titulares de derechos en general: ¿Podrá serlo un perro, un loro o un mono?. Debemos ser claros, en nuestro Ordenamiento jurídico los animales no son sujetos de derecho; por lo tanto, aunque como señala Foy, “(…) la estimativa esencial sobre los Derechos de los animales radica (…) en reconocer como sujetos de derecho a los animales, con lo cual se alteran los conceptos convencionales de los sistemas jurídicos contemporáneos” [6], esto no es posible en nuestro país hasta que exista una reforma constitucional y del Código Civil.
- DÍA MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - El año 2000, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 26 de abril como Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Este día tiene como objetivo dar a conocer la función...
Como sabemos, los objetivos centrales de la legislación marcaria alrededor del mundo son de índole económico. Sobre estos propósitos se ha pronunciado William W. Fisher indicando que “un sistema de marcas está diseñado para lograr dos objetivos. El primero consiste en reducir el costo de búsqueda de los consumidores y el segundo es proporcionar a las empresas importantes incentivos para establecer y mantener una alta calidad en los bienes y servicios”.
Airbnb es una aplicación que le permite a cualquier persona ofrecer un espacio de su casa o departamento a cualquier persona que lo necesite. La experiencia no es simplemente dinero a cambio de un espacio cualquiera dado que estos...
Estas leyes de PI son evidentísimamente no libertarias. No son sino concesiones de privilegios por parte del estado, llevando al proteccionismo, la distorsión e ineficiencia del mercado, la transferencia de riqueza de consumidores y compañías más pequeñas a los grandes medios, las grandes farmacéuticas y otros, con el estado manejando buena parte de ello. En nuestro mundo estatista, tenemos impuestos, tenemos regulaciones, tenemos encarcelamientos por delitos sin víctimas y tenemos guerras. Así que la existencia de la ley de PI no debería ser ninguna sorpresa.

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