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Entre la colaboración procompetitiva y la colusión anticompetitiva: derecho de la competencia en contextos de crisis

Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Existe amplio consenso sobre las virtudes de preservar un mercado competitivo. Progreso material y bienestar individual son consecuencias de adoptar reglas legales que no sustituyen el funcionamiento impersonal del mercado por el control centralizado del poder público. Pese a ello, es natural que en tiempo de crisis nos enfrentemos a una tentación reforzada por implementar medidas absolutamente reñidas con el sano consenso pro-competitivo. Los controles de precios, por mencionar un ejemplo, empiezan a ser vistos como una medida excepcional apropiada en tiempos también excepcionales. La razón por

Entrevista a Diego Motta | ¿Suspensión perfecta de labores?

Como respuesta al impacto económico generado por el COVID-19, el Gobierno peruano, a través del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autorizó a los empleadores el uso excepcional de la suspensión perfecta de labores. En ese sentido, dada la importancia de esta medida de protección, Daniel Rodríguez, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho conversó con Diego Motta, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú con estudios en la Maestría de Relaciones Laborales de la misma casa de estudios, quien respondió las siguientes preguntas. ED: ¿En qué consiste la suspensión perfecta de labores y por qué se ha convertido en una medida socialmente cuestionable en la situación actual? DM: Se trata de una medida que suspende temporalmente la relación laboral,

Top 10 artículos más relevantes de la Cuarentena en el mundo: Coronavirus y Regulación – Primera parte

Thalía Zúñiga, abogada por la Pontificia Universidad de Católica del Perú y Directora de Regulación Racional Esperando que los lectores gocen de buena salud y calma en sus hogares, les compartimos la siguiente lista de los artículos más interesantes sobre las políticas generadas a nivel mundial, como respuesta a la pandemia por Covid-19: 1. Studies: Panicking into Recession Could Kill More Than Coronavirus de W. E. Messamore, publicado por el portal web CCN.com., el 13/03/20. (Comparto el link aquí: https://bit.ly/2KpsNvq) Este artículo cita dos importantes estudios que tanto los gobiernos como la sociedad deberíamos tener en cuenta en el contexto de la pandemia actual. Previamente al mandato de nuevas medidas restrictivas relacionadas a la cuarentena o a la decisión de

Medidas en seguridad y salud en el trabajo durante y post cuarentena

Por Romina Cotera, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú El próximo 28 de abril se conmemora el día mundial de la seguridad y salud en el trabajo, fecha de especial relevancia en el contexto de pandemia actual. Asimismo, recientemente el Gobierno ha anunciado la ampliación del Estado de Emergencia hasta el próximo 10 de abril, señalando también que se formalizará una comisión que evalúe la propuesta de reactivación gradual de actividades a partir del 4 de mayo, ratificando que nuestros hábitos laborales y sociales tendrán que cambiar para ralentizar la ola de contagios por COVID-19. Es posible que dicha reactivación considere factores de progresividad como empezar por i) sectores indispensables para la reactivación económica, ii) zonas geográficas con

Riesgos por la posible flexibilización en la regulación contra la contaminación por plásticos, ante la pandemia por el COVID-19

Por Paulo César Delgado Neyra, Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Máster Universitario en Derecho Ambiental por la Universidad Rovira i Vigili. Actualmente es Coordinador Legal en Asuntos de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción.  INTRODUCCIÓN Al parecer el COVID-19 no solo está causando preocupaciones vinculadas a la salud de la población o la recesión económica, sino que algunos sectores de la ciudadanía han manifestado ciertas inquietudes por la posibilidad de que el Perú emita normas contrarias al medio ambiente para reactivar la economía (Richard O’Diana, 2020). No obstante, algunas de las normas de corte ambiental que podrían ser flexibilizadas -no tanto por fines económicos, sino por

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”

Entrevista a César Landa | Caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú

El pasado 6 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra vs. Perú[1], en la cual se declara culpable al Estado peruano por la violación de los derechos a la libertad e integridad personal, a la vida privada, al no sometimiento a torturas, a las garantías judiciales y a la protección judicial. El caso al cual se hace referencia corresponde al seguido por Azul Rojas Marín, una mujer transgénero, quien fue detenida, sin motivo alguno, por agentes de la policía peruana el 25 de febrero de 2008. En dicha oportunidad, la denunciante fue golpeada, desnudada a la fuerza, torturada y violada, todo ello, en razón de su orientación

La celebración de la Junta Obligatoria Anual durante el periodo de Estado de Emergencia

Por Claudia Chong, socia del Área Financiera y Corporativa del Estudio Rubio Leguia Normad, y Sheerley Cárdenas, asociada del Estudio Rubio Leguia Normad De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 114° de la Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N° 26887 (en adelante, la “ley General de Sociedades”), la Junta General de Accionistas de una sociedad debe reunirse obligatoriamente, cuando menos, una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, esto es, hasta el 31 de marzo de cada año. Dicha junta tiene como propósitos, entre otros, pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros y resolver sobre la aplicación de las