Hace algunas semanas, el Tercer Juzgado de Familia de Cusco dictó una sentencia que cambia los parámetros sobre la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad psicosocial o intelectual en nuestro país. En efecto, el Juez Edwin Béjar inaplicó los artículos del Código Civil referidos a la incapacidad absoluta y relativa para que los hermanos Wilbert y Rubén Velásquez puedan acceder a la pensión de su fallecido padre sin ningún tipo de restricción por ser personas con una discapacidad psicosocial. Por ello, en el presente editorial analizaremos los fundamentos de dicha decisión en contraposición a la vigente figura de interdicción en nuestro ordenamiento.
La sociología estudia el fenómeno de la medicalización de la sociedad desde los años sesenta del siglo XX. Ella ha sido definida como “aquel proceso por el cual problemas no médicos se definen en términos médicos, usualmente como enfermedades o trastornos”; es decir, una conducta o situación humana es descrita utilizando lenguaje y términos médicos, encuadrada en el marco teórico de la medicina o bien tratado a través de la intervención médica[1]. En la actualidad se debate la medicalización de conductas tales como la adicción a las compras, la obesidad, la adicción a internet -por mencionar algunas de las más polémicas- y un rango cada vez mayor de “trastornos de ansiedad”. Ha resultado evidente que a lo largo del siglo pasado los límites de la competencia de la medicina se expandieron sustancialmente debido a razones tan diversas como la profesionalización de la medicina, el accionar de “emprendedores morales”, la creciente eficacia de la medicina en curar y hasta erradicar enfermedades, el impacto de los movimientos sociales y los reclamos por el derecho a la salud, la organización de grupos de pacientes así como por la influencia y creciente presión de la industria farmacéutica[2].
El artículo 968º del Código Civil peruano regula las causales de extinción de la propiedad, enumerando así la adquisición del bien por otra persona; la destrucción, pérdida o consumo del bien; la expropiación; y el no aplicable abandono del bien durante veinte años. Este artículo no hace distinción alguna respecto al tipo de bien, por lo cual es de aplicación a todos los bienes en general.
Recientemente la noticia de un varón trans que dió a luz en Arequipa causó impacto en los medios. Si bien singular y poco frecuente, no es un caso original, pues en Estados Unidos Thomas Beatie[1], un varón trans, ha dado a luz ya a tres niños, la primera de ellos en el año 2008. Asimismo, en el 2013 se hizo público un caso similar en Alemania, y fue noticia en el 2014 la asignación por hijo a otro varón trans en Argentina.
Una crítica que comúnmente se hace al legislador peruano es que importa figuras jurídicas de ordenamientos extranjeros, sin haber hecho previamente un análisis a profundidad sobre cómo esta importación se relaciona con las normas vigentes en el país y si es que, más allá de haber sido utilizada en el exterior, es conveniente para el Perú.
En algunos días se debatirá en el Congreso el Proyecto de Ley No. 4505/2014-PCR[1]. De aprobarse dicha norma, se generará un daño gravísimo al arbitraje como un mecanismo efectivo de solución de controversias. El Proyecto de Ley surge frente a lo sucedido con Rodolfo Orellana y tiene como objeto darle mayor seguridad al arbitraje. Sin embargo, para tales fines, propone -entre otros- la creación de una segunda instancia arbitral. Sobre eso es que trata el presente artículo.
En los últimos días he leído y escuchado a periodistas profesionales y comunicadores oficiosos, referirse a la ocupación de las vías públicas por manifestantes violentos y otros, como “actos posesorios”. “Los reclamantes han tomado posesión de la carretera o del puente tal o cual”, se dice. “Los vecinos de la calle tal están en posesión de la cuadra”, se afirma. Para el lenguaje vulgar estas afirmaciones cumplen el cometido de informar que alguien está en control de un bien, que lo está ocupando. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico eso no es “posesión” ni por asomo.
Todos queremos tener el control de aquella información que se refiere a nosotros. Sin embargo, todos queremos de alguna manera poder acceder a información de otros a fin de conducir negocios y, en general, relacionarnos con nuestro prójimo. Reclamamos que un proveedor sea transparente y que nos revele información. Al mismo tiempo, reclamamos nuestra prerrogativa a preservar la reserva de nuestra información y apelamos, incluso, a nuestro derecho a que ciertos hechos o datos sean olvidados.
Problemas de una familia moderna, la actriz de la exitosa comedia norteamericana Modern Family, Sofía Vergara, está envuelta en una disputa legal con su ex novio Nick Loeb, de quien se separó a inicios del 2014 luego de cuatro años de noviazgo. Según trascendió, en octubre del año pasado Loeb presentó una demanda contra la actriz para evitar la destrucción de dos óvulos fecundados crioconservados. Estos óvulos habrían sido fecundados pocos meses antes de la separación definitiva de la pareja, quienes también firmaron un acuerdo para su destrucción en caso de muerte, pero al no ponerse de acuerdo sobre el destino en caso de separación (él se opuso a la destrucción en ese supuesto), no quedó consensuado nada al respecto. La actriz, que es madre de un joven de 21 años, recibió radiación debido a un tratamiento contra el cáncer de tiroides que superó en el año 2000. Antes de eso congeló óvulos y aparentemente varios de ellos fueron fecundados con material genético de su ex pareja, intentando dos tratamientos fallidos mediante una subrogación de vientre. La hermosa Sofía está comprometida con el también hermoso Joe Manganiello desde diciembre del 2014 y expresó su deseo de formar una familia con su futuro marido, no con su ex novio.
En esta entrega del blog Bastión Patrimonial, el Dr. Martín Mejorada, Socio del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano y ex miembro de THEMIS, nos explica los alcances de la Ley No. 30313 que establece la oposición al procedimiento de inscripción registra en trámite y cancelación del asiento registra por suplantación de identidad o falsificación de documentación. Asimismo, establece la modificación de los artículos 2013 y 2014 del Código Civil y las disposiciones transitorias y finales quinta y sexta del Decreto Legislativo 1049.