Internacional

Embargo de Estados Unidos contra Cuba: Entrevista a Farid Kahhat

A partir del restablecimiento formal de las relaciones diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos, Enfoque Derecho entrevista a Farid Kahat, profesor de Relaciones Internacionales de la PUCP, sobre la situación actual del embargo en contra del primero.

El ataque al hospital en Mockingjay, ¿un acto de terrorismo? 

En la película Mockingjay Parte I, Katniss visita el Distrito 8 y el hospital que allí se encuentra. Posteriormente, luego de que Katniss deje el hospital y continúe recorriendo otros lugares del Distrito 8, un escuadrón de aviones del Capitolio se acerca y bombardea el hospital, matando a todos los que se encontraban en dicho lugar. El ataque al hospital es importante para la historia ya que es uno de los hechos que impulsa a Katniss a tomar con mayor seriedad su labor como el Mockingjay. Sin embargo, el reproche que se le hace al ataque al hospital no es sólo de naturaleza moral, como lo hizo Katniss, si no también es de naturaleza legal o jurídica. En ese sentido, nosotros vamos a analizar dicho ataque desde el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Superman vs. Darkseid: breves reflexiones desde el Derecho Internacional

En el universo de DC Comics, Kal-El o Superman tiene como uno de sus archienemigos a Darkseid. Superman proviene de Krypton y es conocido en nuestro mundo con el alias de “Clark Kent”. Darkseid es gobernante del planeta Apokolips y uno de los más terribles villanos de la DC Comics. En el presente post de The Outlaws se pretende identificar cómo el capítulo “El legado” de Superman: the animated series (1996 – 2000), que es la entrega final de la cuarta temporada y también de la serie, permite plantear una reflexión sobre dos principios del Derecho internacional: el principio de prohibición de la amenaza y uso de la fuerza y el principio de autodeterminación de los pueblos.

Matrimonio homosexual: ¿una lesión a la democracia estadounidense?

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos (EEUU) emitió una sentencia histórica declarando que la prohibición del matrimonio homosexual es inconstitucional. Concuerdo plenamente con el fundamento, pues el derecho a la igualdad está expresamente reconocido en la constitución estadounidense en la enmienda 14, al afirmar esta que los Estados no pueden lesionar el derecho a la libertad ni negar a los ciudadanos la condición de igualdad ante las leyes. Sin embargo, luego de leer un artículo de Alfredo Bullard que comenta el fundamento del voto disidente del juez Antonin Scalia, debo admitir que me llamó la atención dicho fundamento, pues el juez no se ampara en sus convicciones personales para votar en contra del matrimonio homosexual.

Uruguay en la Comunidad Internacional

Durante los cinco años de gobierno de José Pepe Mujica, Uruguay estuvo en boca de todos, gracias a la promulgación de medidas legislativas liberales— poco afines al conservadurismo latinoamericano—, tales como la aprobación del matrimonio homosexual y la legalización de la producción y el consumo de marihuana.

La CIDH y la defensa de los derechos humanos en países que no han ratificado la CADH: el caso de Estados Unidos

En junio se llevó a cabo la Asamblea General (AG) de la Organización de Estados Americanos (OEA) número 45. No fue una Asamblea General cualquiera, sino una de las más importantes de los últimos tiempos debido a que fue la primera AG dirigida por el nuevo Secretario General de la OEA, el uruguayo Luís Almagro, quien -tras diez años- reemplazó a José Miguel Insulza (Chile) de una controvertida conducción de este órgano internacional que, por cierto, no pasa por su mejor momento. No por nada el tema de la AG era: “Presente y futuro de la OEA”. Junto a este hecho, lo más trascedente fue que los órganos de promoción y protección de derechos humanos a nivel regional renovaban a sus miembros[1]. El contexto de la elección de estos representantes, sobre todo de los comisionados, hizo que nuevamente los líderes de algunos países vuelvan a enfilar sus baterías contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) y el doble estándar jurídico que tienen algunos países en esta instancia, en tanto unos están supeditados de ser sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y otros no.

Aprender a lidiar con el pasado para mejorar el presente: Justicia indígena y Comisión de la Verdad y Reconociliación en Canadá

En el mes de junio de este año, después de más de 6 años de trabajo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los Pueblos Indígenas de Canadá (CVR) publicó su Informe Final[1]. El objetivo de la Comisión fue investigar el periodo de las «escuelas residenciales» que va desde 1870 a 1970, donde al menos 150 mil niños indígenas canadienses (Métis, Inuits, entre otros pueblos) fueron sustraídos de sus familias y reubicados en estas escuelas para ser «educados» en los usos y costumbres de la sociedad occidental.

Una Corte tibia y un Estado que cree ganar: A propósito de la sentencia para el caso Chavín de Huántar

El día de ayer fue publicada la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) para el caso Chavin de Huantar. La sentencia ha sido bastante esperada y ha superado, con creces, el tiempo que generalmente la CorteIDH demora para emitir una sentencia desde que conoce del caso (el caso fue presentado a la CorteIDH en el 2011).

El grave delito común como causal de exclusión del refugio

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950[1], que a decir del ACNUR, constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, nos brinda una definición de refugiado que básicamente dice:

Eguiguren: Los desafíos del comisionado interamericano

Hace apenas unos días, los países miembros de la OEA eligieron a 4 nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a 4 nuevos jueces de la Corte Interamericana. La gran expectativa de la sociedad civil internacional sobre este importante “recambio” en la composición de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), ambos con 7 miembros, contrastó con la falta de interés de los Estados, reflejada en el escaso numero de candidaturas, y en la negativa de organizar un foro público con los candidatos y candidatas. El constitucionalista peruano, Francisco Eguiguren Praeli, salió elegido. No le viene una tarea fácil.