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Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos (EEUU) emitió una sentencia histórica declarando que la prohibición del matrimonio homosexual es inconstitucional. Concuerdo plenamente con el fundamento, pues el derecho a la igualdad está expresamente reconocido en la constitución estadounidense en la enmienda 14, al afirmar esta que los Estados no pueden lesionar el derecho a la libertad ni negar a los ciudadanos la condición de igualdad ante las leyes. Sin embargo, luego de leer un artículo de Alfredo Bullard que comenta el fundamento del voto disidente del juez Antonin Scalia, debo admitir que me llamó la atención dicho fundamento, pues el juez no se ampara en sus convicciones personales para votar en contra del matrimonio homosexual.
Durante los cinco años de gobierno de José Pepe Mujica, Uruguay estuvo en boca de todos, gracias a la promulgación de medidas legislativas liberales— poco afines al conservadurismo latinoamericano—, tales como la aprobación del matrimonio homosexual y la legalización de la producción y el consumo de marihuana.
En junio se llevó a cabo la Asamblea General (AG) de la Organización de Estados Americanos (OEA) número 45. No fue una Asamblea General cualquiera, sino una de las más importantes de los últimos tiempos debido a que fue la primera AG dirigida por el nuevo Secretario General de la OEA, el uruguayo Luís Almagro, quien -tras diez años- reemplazó a José Miguel Insulza (Chile) de una controvertida conducción de este órgano internacional que, por cierto, no pasa por su mejor momento. No por nada el tema de la AG era: “Presente y futuro de la OEA”. Junto a este hecho, lo más trascedente fue que los órganos de promoción y protección de derechos humanos a nivel regional renovaban a sus miembros[1]. El contexto de la elección de estos representantes, sobre todo de los comisionados, hizo que nuevamente los líderes de algunos países vuelvan a enfilar sus baterías contra la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión) y el doble estándar jurídico que tienen algunos países en esta instancia, en tanto unos están supeditados de ser sentenciados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y otros no.
En el mes de junio de este año, después de más de 6 años de trabajo, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación para los Pueblos Indígenas de Canadá (CVR) publicó su Informe Final[1]. El objetivo de la Comisión fue investigar el periodo de las "escuelas residenciales" que va desde 1870 a 1970, donde al menos 150 mil niños indígenas canadienses (Métis, Inuits, entre otros pueblos) fueron sustraídos de sus familias y reubicados en estas escuelas para ser "educados" en los usos y costumbres de la sociedad occidental.
El día de ayer fue publicada la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) para el caso Chavin de Huantar. La sentencia ha sido bastante esperada y ha superado, con creces, el tiempo que generalmente la CorteIDH demora para emitir una sentencia desde que conoce del caso (el caso fue presentado a la CorteIDH en el 2011).
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950[1], que a decir del ACNUR, constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, nos brinda una definición de refugiado que básicamente dice:
Hace apenas unos días, los países miembros de la OEA eligieron a 4 nuevos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y a 4 nuevos jueces de la Corte Interamericana. La gran expectativa de la sociedad civil internacional sobre este importante “recambio” en la composición de los dos órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIDH), ambos con 7 miembros, contrastó con la falta de interés de los Estados, reflejada en el escaso numero de candidaturas, y en la negativa de organizar un foro público con los candidatos y candidatas. El constitucionalista peruano, Francisco Eguiguren Praeli, salió elegido. No le viene una tarea fácil.
En esta edición de Enfoque Internacional, el microprograma de Enfoque Derecho conducido por Alonso Gurmendi, se analiza el triunfo de Cameron en Inglaterra y su propuesta de retirarse del Human Rights Act.
En esta edición de Enfoque Internacional, el microprograma de Enfoque Derecho conducido por Alonso Gurmendi, se analiza la aprobación del matrimonio igualitario vía referéndum en Irlanda.
De acuerdo con el profesor Álvarez (OUP:2005), las Organizaciones Internacionales se parecen mucho a Frankestein de Mary Shelley, una criatura que se revela a su creador y adquiere vida propia, y hasta lo aterroriza. La analogía es potente, pero ¿aplica para la OEA? ¿le basta o sobra subjetividad internacional a la OEA de estos tiempos para marcar la agenda hemisférica internacional?

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