El grave delito común como causal de exclusión del refugio
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950[1], que a decir del ACNUR, constituye la fundación de la protección internacional de los refugiados, nos brinda una definición de refugiado que básicamente dice:
