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Hace unas semanas, fuimos testigos del fin de la precandidatura a la alcaldía de Lima de Pablo Secada tras la publicación de una serie de denuncias en su contra que lo obligaron a renunciar. Más allá de la gravedad de éstas, pudimos identificar un fenómeno que esta vez se tradujo en una intensa campaña individualista pese a que aún los procesos de consulta interna para elegir al candidato oficial del partido no habían culminado. El problema no es exclusivo del PPC. Todo lo contrario, está inmerso en el resto de partidos de nuestro país y manifiesto de distintas formas. Nos referimos a la débil o inexistente democracia interna que rige dentro de éstos; un fenómeno que buscaremos analizar en el presente editorial a partir de lo señalado por la ley que regula la materia, para así poder contrastarlo con lo que predomina en nuestra realidad.
El día viernes, por primera vez desde que nos rige la Constitución del 93, el Congreso decidió no otorgar el voto de confianza al Gabinete de Ministros encabezado por el Premier Cornejo de acuerdo al procedimiento establecido por los artículos 130, 132 y 133 de nuestra Constitución y el reglamento del Congreso. Fueron dos votaciones seguidas en las que no se obtuvo el voto de confianza: en la primera con 47 votos a favor y 71 abstenciones; y en la segunda con 42 votos a favor, 6 en contra y 73 abstenciones. A raíz de ello, el Presidente ha solicitado que el lunes se convoque a sesión extraordinaria para definir si se le da o no el voto de confianza. Y frente a un panorama como tal, surge una pregunta que aún muchos no logramos resolver: ¿se otorgó o no el voto de confianza al Gabinete de Cornejo? A fin de contestarla, en el presente editorial explicaremos lo sucedido desde el plano jurídico para analizar las consecuencias que trae consigo esta polémica situación.
A inicios del mes pasado la situación de crisis en Ucrania alcanzó su punto máximo al ser derrocado el presidente electo en el año 2010, Viktor Yanukóvich. Esto ocasionó que un grupo ucraniano con muy poca vinculación con Rusia asumiera el poder y, lejos de calmarse, la situación en dicho país ha empeorado. Rápidamente, el nuevo gobierno ha querido deslindarse de toda intervención rusa, tomando acciones como la eliminación de una ley del 2012 que declaraba el ruso como idioma oficial. Frente a esto, Rusia se ha pronunciado contra el “gobierno inconstitucional” y bajo el fundamento de proteger sus intereses ha desplegado sus flotas a Crimea, poniendo en peligro la estabilidad en esa parte de Europa. Ante esta actitud, las críticas no se han hecho esperar. El pasado martes 04 de marzo, el Presidente Obama lanzó una advertencia a Putín, señalando que Moscú “no tiene derecho” a usar la fuerza para intervenir en Crimenea y reiteró que Rusia está “violando” leyes internacionales. Frente a esta coyuntura, en el presente editorial abordaremos las razones detrás de dicha invasión a fin de analizar la legitimidad de un acto como tal conforme a las normas del Derecho Internacional.
Hace aproximadamente una semana, las polémicas declaraciones del ex presidente Alan García Pérez, sobre la implementación de la pena de muerte para criminales protagonizaron las primeras planas de algunos medios. A raíz del deleznable asesinato del hijo del burgomaestre de San Juan de Lurigancho, Carlos Burgos, García se mostró fervientemente a favor de esta medida, lo que propició inmediatamente el rechazo por parte de autoridades como el Ministro de Justicia, Daniel Figallo, y el Fiscal de la Nación, José Peláez Bardales. Ciertamente, no pretendemos ahondar mucho en un tema que consideramos ya zanjado. Lo que sí, creemos es importante señalar algunos aspectos que todo ciudadano debe tomar en cuenta a fin de evitar peligrosos apasionamientos que ofusquen nuestra capacidad de razonar. Desde esta tribuna nos encontramos en contra de una condena como tal por los motivos a señalar.
Actualmente en diversos países del mundo podemos apreciar un amplio debate sobre el reconocimiento y protección de los derechos de los homosexuales, en miras de revertir la histórica segregación que afecta gravemente a estas personas en el libre desarrollo de su personalidad. Evidentemente, esta controversia varía según la coyuntura de cada país y por ende existen numerosos sistemas jurídicos que regulan de forma muy distinta este asunto. Un caso reciente es la nueva legislación que planea implementar Uganda, país ubicado en África del Este, donde el 20 de diciembre del año pasado el Parlamento emitió un proyecto de ley que sanciona las relaciones homosexuales con una pena de 14 años de cárcel e incluso impone cadena perpetua en su “modalidad agravada”. Esta iniciativa aún no es aprobada por el presidente Yoweri Museveni, pero como era de esperarse ya ha recibido diversas críticas por parte de la comunidad internacional. Debido a esta coyuntura, en el presente editorial abordaremos este tema a partir de un análisis político y jurídico de la situación para finalmente reflexionar sobre las consecuencias que pueden generar este tipo de medidas y la necesidad de erradicarlas.
Referirnos a Venezuela pasa inevitablemente por evocar el gobierno de Nicolás Maduro y ello conlleva automáticamente el recordar los abusos y atropellos que el régimen chavista ha implantado en el país llanero desde los años noventa. Esta semana esas desagradables reminiscencias se hicieron más nítidas que nunca. Todo comenzó con la excesiva represión gubernamental aplicada a los estudiantes que participaron en la marcha del 12 de febrero (#12F), donde enfrentamientos entre manifestantes y la policía causaron la muerte de varios estudiantes y, ante el escándalo desatado, el gobierno prohibió la difusión por medios de contenido que pusiera en evidencia su política represiva. El castigo al pueblo venezolano fue por partida doble. Debido a esta coyuntura, en el presente editorial queremos abordar este tema recordando la importancia y el rol de los estudiantes en la historia de nuestro continente para finalmente analizar la situación política de Venezuela.
“Vamos a luchar con toda la fuerza contra estos cobardes, sicarios de tinta y contra sus mentiras. Ladre quien ladre compañeros”. Así se expresó el presidente ecuatoriano, Rafael Correa, sobre el dibujo publicado por el conocido caricaturista Xavier Bonilla, mientras emitía su tradicional programa televisivo "Enlace Ciudadano". Días después, "Bonil", como es comúnmente conocido, afrontaba una investigación dirigida por la Superintendencia de Información y Comunicación quienes lo acusaban de apoyar una supuesta "agitación social" que deslegitimaba a la autoridad. Las imágenes muestran el allanamiento sufrido por el asesor político, Fernando Villavicencio, quien supuestamente habría sido acusado de “hackear” correos presidenciales. Sin embargo, el detonante que encendió la cólera del presidente, fue que este personaje, que 'causalmente' meses atrás publicó una investigación sobre las redes de corrupción petrolera entre el Ecuador y otros países, aparecía como una víctima del allanamiento por parte de la Policía y Fiscalía quienes confiscaban las denuncias de corrupción que éste teóricamente guardaba en su hogar. Bonil fue obligado a rectificarse, lo que inmediatamente, desató una polémica en torno al tema de una libertad de expresión coartada en el país vecino.
Hace unas semanas, varios medios de comunicación denunciaron un caso de discriminación en la playa de Naplo. Las imágenes mostraban una soga que dividía la playa e impedía que los no residentes ingresen, creando una suerte de “zona privada” resguardada por vigilantes. En su defensa, los residentes intentaron –fallidamente- justificar el hecho aduciendo era un tema de limpieza, pues los visitantes ensuciaban la playa que ellos tanto se esforzaban en mantener limpia. Como éste, salieron a la luz otros casos que dieron cuenta de una realidad que tristemente se da en las mal llamadas playas privadas. En hora buena, su difusión propició el que la Defensoría del Pueblo se pronunciara no sólo sobre la actitud de los ciudadanos, sino frente a la inacción de las autoridades competentes en velar por que ello no suceda. Y es que detrás de este caso, no sólo es preocupante el tema de la discriminación, sino otro del cual existe gran desconocimiento. Nos referimos al de las playas como espacios de dominio público y el derecho de todo ciudadano al libre tránsito (art.2-11).
Han pasado poco más de seis años desde que el Perú presentó oficialmente la demanda por la delimitación marítima ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Tal es la relevancia de este evento que Enfoque Derecho decidió dedicarle artículos y entrevistas a importantes especialistas como parte de nuestra iniciativa de la Semana Temática, a fin de informar a todos los lectores sobre un hecho trascendental en la historia de nuestro país. Desde esta tribuna, y a pocas horas de conocer el fallo, consideramos que aún es oportuno echar un último análisis respecto a los ánimos que se viven tanto en Perú como en Chile, y recordar cuáles son las posibles implicancias de la sentencia y lo que nos espera una vez leída.
El pasado lunes se promulgó la Ley No. 30151, cuya modificación del artículo 20, inciso 11, del Código Penal ha generado gran polémica. Quienes defienden la ley consideran se trata de una medida necesaria debido al sinnúmero de juicios considerados “injustos” a policías y militares que al momento de defenderse han hecho uso de armas distintas a las reglamentarias. Por el contrario, quienes la consideran innecesaria sostienen que nuestro ordenamiento jurídico ya prevé este tipo de situaciones. Somos partidarios de esta última postura; pero además, consideramos que se trata de una medida contraria a disposiciones internacionales, insuficiente por sí sola, y un peligro para derechos fundamentales como la vida e integridad humana.

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