En su reciente sentencia recaída sobre el Expediente 05057-2013-PA/TC, el TC peruano ha decidido modificar su línea jurisprudencial de más de 10 años al negar la reposición a los trabajadores estatales que cuentan con contratos por tiempo indeterminado y que son despedidos sin causa alguna.
El pasado 18 de junio, el Congreso de la República promulgó, pese a las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo, la ley que establece de manera permanente que las gratificaciones no estarán afectas a aportaciones, contribuciones o descuentos. La norma implica que se abonará directamente al trabajador el 9% de su remuneración, antes destinado como aporte al Seguro Social (EsSalud). Ante esta coyuntura, el presente editorial analizará la norma en cuestión.
La empresa había venido realizando despidos masivos de trabajadores amparada en el llamado "despido incausado" de manera sucesiva. Esto quiere decir que se paga la indemnización, pero el trabajador no tiene derecho a reposición, sino solo a una indemnización. El Tribunal Constitucional analizó el supuesto y concluyó que, de un lado, había una violación al derecho de sindicación, porque los afectados eran casi en su totalidad militantes sindicales; y por otro lado, también había una violación al derecho al trabajo en su aspecto de conservación del empleo, pues se prescindía de los trabajadores sin invocar y probar una causa justificada.
Por ello, con motivo de la celebración del Día del Trabajo, compartimos este video que explica cuáles son los derechos laborales que tienen los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo No. 728.
Por María Eugenia Luyo Rodríguez, estudiante de último ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La fórmula de reducción de derechos laborales para generar mayor cantidad de empleos formales no es nueva. Se ha...
El domingo 22 de marzo, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Legislativa No. 30312, mediante la cual se aprueba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). La norma establece algunos cambios respecto a la protección de las madres trabajadoras en nuestro país; entre ellos, la ampliación de 12 a 14 semanas de licencia por maternidad. En ese sentido, el presente editorial analizará las implicancias de esta norma y cuál será su impacto en la vida laboral de las mujeres peruanas.
La creciente presencia de la mujer en el mercado laboral ha traído consigo la necesidad de entender su participación en sindicatos en estrecho cumplimiento con el principio-derecho de igualdad. Los ámbitos de representatividad sindical no quedan fuera de la efectiva aplicación de la igualdad de trato entre hombres y mujeres, abordando la referida institución desde una dimensión material, y no formal o neutral, que permita mantener el status quo perjudicial para las mujeres.
María Luyo Rodríguez, estudiante de Derecho de la PUCP, entrevista a Fernando Cuadros, Economista por la Universidad del Pacífico, Especialista en Economía Laboral, Profesor del curso Políticas Públicas Laborales y Responsabilidad Social Empresarial de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Se ha desempeñado como Asesor del Gabinete de Asesores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y como Asesor del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
El pago igual por trabajo igual propone que los trabajadores que realizan las mismas labores, siendo todas las demás condiciones iguales, deben recibir igual salario. De esta manera, se armoniza la equidad con la eficiencia económica. Por un lado, dos trabajadores que realizan el mismo trabajo merecen la misma remuneración. Por otro lado, el empleador estaría haciendo un uso ineficiente de sus recursos pagándole más a uno que al otro por realizar las mismas tareas.
En la historia de la civilización siempre han existido relaciones tensas entre el Derecho, la política, la economía y la sociedad. Ejemplos claro siempre son las promulgaciones de leyes polémicas, que causan reacciones de todo tipo en la sociedad. Sin ánimo de ir muy lejos, podemos recordar que la promulgación de la Ley del divorcio en el Perú, en los años 30, provocó la renuncia de José de la Riva- Agüero, quien era el Primer Ministro del momento.